Suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajo

De la suspension de ciertos efectos del contrato de trabajo

En algunas circunstancias, por razones fácticas imputables a la persona del trabajador, del empleador o de terceros, se produce un receso del vínculo laboral existente entre las partes, sin que ello motive, efectivamente, una ruptura del mismo, extremo que se traduce en una suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajo, que implicará, sea la no prestación de tareas por parte del dependiente con percepción de la remuneración o bien, sea la no prestación de aquellas sin que exista obligación por parte del principal de proceder a su satisfacción.

Por lo tanto, el término "suspender" implica, desde una concepción genérica, el privar temporalmente a alguien - trabajador - del empleo o bien del empleo y de su retribución en forma conjunta por circunstancias variadas que se encuentran previstas por el legislador en el plexo normativo, sin incurrir en la figura del distracto.

El Título X de la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo t.o. (Arts. 208/224) ha de ocuparse de la "suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajo", comprensivo de:

  1. De los accidentes y enfermedades inculpables (Capítulo I, Arts. 208/213);

  2. Servicio militar y convocatorias especiales (Capítulo II, Art. 214);

  3. Del desempeño de cargo electivos (Capítulo III, Arts. 215/216);

  4. Del desempeño de cargos electivos o representativos en asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o en organismos o comisiones que requieran representación sindical (Capítulo IV, Art. 217);

  5. De las suspensiones por causas económicas y disciplinarias (Capítulo V, Arts. 218/224).

No obstante ello y compartiendo la posición sostenida por Julio J. MARTINEZ VIVOT 1, cuadra señalar que existen ciertas situaciones de suspensión del vínculo laborativo que no se encuentran previstas en el título en análisis, sino contempladas en otros preceptos de la Ley de Contrato de Trabajo, como han de ser las concernientes a la maternidad, régimen vacacional y licencias especiales, debiendo sumarse a ello otras hipótesis omitidas por la precitada normativa, como ser las derivadas de la huelga, el paro y el lock out.

En esta primera oportunidad, habremos de referirnos a la "suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajo" derivado ello de los accidentes y enfermedades inculpables que hubiere de padecer el trabajador, como así también con motivo del servicio militar u otra convocatoria especial de la cual fuere objeto.

De los accidentes y enfermedades inculpables
Capítulo I, ARTS 208/213 L.C.T. t.o

El Art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo t.o. determina que "Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años.

La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador.

Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente.

La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuesta por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos...

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