Suspensión de acto administrativo por amparo sindical

MINISTERIO PUBLICO DE LA NACION

Autos: "Asociación Empleados de Comercio de San Carlos de Bariloche c/Poder Ejecutivo Nacional Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación s/Acción de Amparo".

Expediente Nº 8869/08.Juzgado Nº 23

Dictamen Nº 8860/08.

Señora Juez:

Vienen estos autos a mi dictamen de conformidad con la intervención que exige el art. 39 segundo parrafo de la Ley 24.946 de Ministerio Público Nacional (B.O. del 23 de Marzo de 1.998, pág. 1 y sgss.).

En atención a la calidad de las partes, habida cuenta el relato de los hechos efectuados en el ecrito de inicio, conforme el derecho invocado y documental adjunta, nada observo a la competencia de V.S. (cf. art. 20 de la L.O. y Ley 23.551).

En torno a la vía procesal destaco a V.S. que cuando se ponen en movimiento las acciones tendientes a resguardar la tutela gremial establecidas por la Ley 23.551, esta misma normativa impone un procedimiento determinado el: el sumarisimo (art. 47 LAS) y no puede el tribunal apartarse del trámite ordenado por la Ley. Por ello considero que debería imprimirse al juicio el canal procesal reglado por el art. 498 y sgss. del CPCCN.

Ahora bien, la parte actora peticiona como medida cautelar previa al traslado de demanda, "el cese inmediato del comportamiento antisindical" del sujeto pasivo de la acción, concretamente solicita que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación se abstenga de ejecutar la Resolución Nº 211/2.008, dictada en el expediente Nº 1.208.383/2.007, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en estas actuaciones. Manifiesta que el derecho del amparista es verosimil en mantener su personalidad jurídica en las zonas donde demostrara efectiva afiliación sindical, además de encontrarse vencido el plazo dispuesto en el art. 10 de la Ley 19.546 sin que la Federación Argentina de Empleados de Comercio se haya expedido. Agrega que el peligro en la demora se centra en que los trabajadores mercantiles afiliados carecerán de representación sindical con el consiguiente agravio a sus derechos colectivos e individuales y con la consiguiente pérdida de derechos salariales -plus por frío-, que solo se otorga a los afiliados de la entidad actora por ser una de sus conquistas gremiales. Asimismo, denuncia que se le privará del derecho a percibir la cuota sindical respecto de sus afiliados, acarreando ello un agravio patrimonial.

Dada así la coyuntura en análisis cabe analizar si se verifican en la especie los...

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