Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 16 de Marzo de 2018, expediente FMZ 062000124/2005/TO01

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -

FMZ 62000124/2005/TO1 San Luis, 16 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa caratulada: “CRIADO, R.D. y otros s/ Inf. Ley 24.769”, E.. FMZ 62000124/2005/TO1, traídos a despacho a fin de resolver la situación procesal de los imputados: R.D.C., C.A.C., M.Á.G. y J.C.A., y CONSIDERANDO:

  1. En fecha 17 de mayo de 2017, las Defensas Particulares de los encausados R.D.C. y C.A.C., solicitan la suspensión de la acción penal por aplicación del art. 54 primer párrafo de la ley 27.260 y Resolución General de AFIP nº 3920.

    Refieren que conforme acreditan con la documentación presentada obrante a fs. 1495/1499 perteneciente a C. y a fs.

    1504/1513 perteneciente a C., en fechas 31/03/2017 y 30/03/2017 han suscripto con la AFIP planes de pago N° J446664 y Nº J388667 respectivamente, respecto a la deuda que diera origen a las presentes actuaciones.

    Corrida vista al Ministerio Público Fiscal, la doctora M.S. solicita que, previamente se recabe información del organismo denunciante para que se expida respecto a las presentaciones efectuadas por los doctores V. -por C.- y N. -por C.-.

    A fs. 1529/1532 el organismo recaudador informa que los encartados C. y C., en sus calidades de responsables de la empresa ICQ S.R.L. han suscripto los planes de facilidades de pago nº J446664 de fecha 31/03/2017 y nº J388667 de fecha 30/03/2017 respectivamente, los que cubren la totalidad de la deuda (capital) denunciada en autos ($975.521,34). Agrega que los planes se encuentran vigentes, operando para ambos el vencimiento de su última cuota el 26/03/2022, concluyendo Fecha de firma: 16/03/2018 Alta en sistema: 20/03/2018 Firmado por: G.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #19699288#198517996#20180314132350085 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -

    FMZ 62000124/2005/TO1 que “procedería el beneficio de la suspensión de la acción penal…siempre que los imputados no se encuentren excluídos por las causales del art. 84 de la Ley de Sinceramiento Fiscal”.

    Seguidamente el Ministerio Fiscal, se expide a favor de la suspensión de la acción penal, previa acreditación de que los encartados no se encuentran comprendidos en las causales de exclusión.

    A fs. 1536 y 1537 obran informes del Registro Nacional de Reincidencia de C.A.C. y R.D.C. respectivamente, de los que...

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