Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Agosto de 2022, expediente CNT 016152/2015/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
CAUSA Nº 16152/2015
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57590
CAUSA Nº 16.152/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 38
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de agosto de 2022, para dictar sentencia en los autos: “SUSMELJ, L. ÁNGEL Y
OTROS C/ TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. S/ OTROS RECLAMOS”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA P.S.R. DIJO:
-
El pronunciamiento de la anterior instancia, que rechazó la demanda promovida, viene apelado por ambas partes, con sus respectivas réplicas, conforme se visualiza en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100.
Los actores objetan el decisorio porque admitió la excepción de prescripción oportunamente planteada por la demandada. Alegan que lo reclamado es el beneficio de participación en las ganancias y consiste en una obligación de tracto sucesivo que se devenga anualmente, esto es, con cada ejercicio económico financiero de la empresa accionada y resulta exigible hasta el fin de la relación laboral. Agregan que, en función de lo expuesto, la prescripción opera respecto de cada periodo no reclamado y anterior a los diez años contados desde la presentación de la demanda, en los términos de la doctrina sentada por esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el acuerdo plenario Nro. 327, de fecha 14 de febrero de 2012, celebrado en autos “M., N.B. c/ Telecom Argentina S.A. y otro s/ participación accionariado obrero”. Refieren, sobre el particular, que la emisión de bonos de participación en las ganancias a favor de los trabajadores no configura una cuestión puramente laboral, ni tampoco comercial, ni menos aún civil, por lo que, al no existir una acción acorde,
debe aplicarse lo dispuesto de manera residual en el art. 4023 del Código Civil, que establece la prescripción decenal. También cuestionan los honorarios regulados a la totalidad de los profesionales intervinientes, por considerarlos excesivos.
A su turno, la demandada TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. se queja porque el Juzgador de la anterior instancia impuso las costas del proceso en el orden causado. Sostiene que los tres actores que continuaron la acción litigaron sin tener razón alguna, ya que, además de la prescripción declarada, todos ellos ingresaron a trabajar al servicio de su representada Fecha de firma: 22/08/2022
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
CAUSA Nº 16152/2015
con posterioridad a la privatización y, en ese marco, debieron desistir de la acción y del derecho mucho tiempo antes del dictado de la...
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