Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 19 de Septiembre de 2019, expediente CAF 065961/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Expte. Nº 65.961/18 – “SUSETTO, M.D. Y OTROS c/

EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de septiembre de 2019.- MPE AUTOS; VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución de fs. 78/78vta., la Sra. Jueza de primera instancia, por un lado, rechazó la oposición planteada por la accionada respecto al litisconsorcio facultativo (activo) y, de otro, hizo lo propio respecto de la excepción de defecto legal. Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida (art. 68, primer párrafo, del C.P.C.C.N.).

    Para así resolver respecto de la oposición formulada, recordó

    que a los efectos de la existencia y admisibilidad de la acumulación subjetiva de acciones resultaba necesario que aquellas nacieran de título, causa o hechos iguales, de su estrecha vinculación entre sí, tengan una misma causa pretendi, correspondan al fuero y puedan ser tramitadas por el mismo procedimiento. A su vez, indicó que su propósito radica en la conveniencia de impedir la división de la continencia de la causa, la posibilidad de resoluciones contradictorias y la pérdida de tiempo y gastos; por manera que, sobre esa base, entendió que correspondía rechazar tal planteo.

    De otro lado, en punto a la excepción de defecto legal, hizo propios los antecedentes, argumentos y conclusiones dados por el Sr. Fiscal Federal. Así, conforme surge de los términos de su dictamen, a modo liminar explicó la defensa en cuestión como así también los requisitos para su procedencia y, desde esa perspectiva, concluyó que la accionada no acreditó que se hubiera encontrado en un estado de incertidumbre o duda que le hubiera impedido contestar la demanda -tal como lo hizo-; por manera que concluyó que la excepción articulada no debía prosperar.

  2. Que contra esa decisión, a fs. 80/81 la accionada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    En suma, sostuvo que no surge de la demanda entablada qué

    suplemento específico -de aquellos previstos por el decreto 380/17-

    solicitan los actores que le sean abonados, toda vez que hacen una Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #32540485#243875712#20190910104658515 referencia genérica, sin determinar en modo alguno la asignación a la que aluden, vulnerando así su derecho de defensa.

    Por tales razones, solicitó que se...

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