Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 13 de Agosto de 2019, expediente CNT 016655/2008/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. CAUSA Nº CNT16655/2008/CA1 “SUSCO FRANCISCO ANTONIO C/RIVA SA Y OTROS S/ACCIDENTE- ACCION CIVIL” -JUZGADO Nº 16-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 13/08/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.R.C. dijo:

  1. Llegan los autos a la Alzada, a fin de tratar el recurso de apelación interpuesto por la codemandada RIVA SA a fs. 606/608, contra el pronunciamiento del Magistrado de la primera instancia de fs. 600/605vta.

    Así, la accionada cuestiona la imposición de las costas en el orden causado, toda vez que la decisión se aparta del principio rector contenido en el primer párrafo del art. 68 del CPCCN. La parte sostiene que en la causa, no se verifican las circunstancias de excepcionalidad para apartarse del principio general que condena en costas a quien resulta vencido. En el caso, afirma, el a quo rechaza la demanda contra su parte, por lo que el accionante debe ser quien afronte las costas.

  2. Efectivamente, observo que el Sentenciante de la anterior instancia considera que no existen elementos para condenar por responsabilidad civil en el reclamo de los daños y perjuicios ocasionados en la salud del trabajador, a la empleadora RIVA SA, ni obviamente a la aseguradora GALENO ART SA. Procede a condenar a la ART en los términos del régimen sistémico de la Ley de Riesgos del Trabajo.

    En función de ello, las costas generadas por la defensa de RIVA SA las declara en el orden causado.

    Veamos. Es prioritario manifestar que el juez laboral, no puede deslindar del análisis del artículo 68 y 71 del CPCCN, los principios normativos especiales de la disciplina determinados en la Ley de Contratos de Trabajo, que a su vez devienen de los principios normativos generales contenidos en el texto constitucional.

    Así, en cuanto al régimen de costas, el trabajador como un sujeto especialmente protegido, desde el mandato del artículo 14bis, se vería negado en el proceso este hecho desde lo adjetivo, cada vez que aplicásemos un criterio cuasi matemático para distribuir las costas. Luego, si es parcialmente vencedor en el proceso, como en la especie, encuentro razonable presumir en su beneficio, que se consideró asistido de mejor derecho para litigar.

    En efecto, en el caso, no puede soslayarse que la incapacidad por la que reclama el actor, fue constatada y en consecuencia, se condena a la Fecha de firma: 13/08/2019 aseguradora a pagar una indemnización. El hecho de que llegue firme que no Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #20481056#241449278#20190813131758644 Poder Judicial de la Nación se condena en el marco de la ley civil a las codemandadas, esto es, que no se encuentra apelado el punto por la parte actora, lo cual veda la posibilidad que la suscripta modifique la sentencia al respecto, no implica que me encuentre imposibilitada de evaluar la totalidad de las actuaciones que forman parte de este proceso para considerar el agravio.

    En este sentido, podría presentar mi desacuerdo con el sistema probatorio considerado por el Juez, y afirmar que a juzgar por la teoría de la carga dinámica de la prueba, incorporada normativamente en los arts. 1734 y 1735 del Código Civil y Comercial, la empleadora en el ofrecimiento de prueba, en general, así como en la documental que adjunta, en particular, no releva datos sobre las medidas de seguridad relativas a los andamios y o “rampas”, que se utilizan para la carga y descarga de material, relacionados con la mecánica del accidente.

    M., que justamente lo que se pierde al acarrear una carretilla sobre una rampa en plano necesariamente inclinado, cargada de materiales, ante cualquier movimiento (desplazamiento) –así como varios muchos otros factores- es el equilibrio, y ello provoca (también necesariamente)...

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