Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 14 de Diciembre de 2010, expediente 66.434

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorSala I

2010 – Año del Bicentenario Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.434 – S.I. –S.. 2

Bahía Blanca, 14 de diciembre de 2010.

VISTO: Este expediente nro. 66.434, caratulado: “PARISSI, S.N. y Otros c/E.N. – C.N.A. y S. (e/l) s/ SEGURO DE VIDA

OBLIGATORIO” (nro. de origen 12.212) venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 85/88 contra la resolución de f. 83

El Sr. Juez de Cámara, Dr. A.E.F., dijo:

1ro.) Los actores (a pesar de domiciliarse en Bahía Blanca, General C. y en Ingeniero White) interpusieron la demanda ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 69 de la Capital Federal, el que se declaró incompetente en razón de la materia (pero no del territorio) y dispuso la remisión del expediente a la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal para la asignación del USO OFICIAL

Juzgado de primera instancia que deberá entender en las mismas (f.

45 y vta.). Sin embargo, los actores interpusieron recurso de revocatoria con apelación en subsidio y pidieron que prosiga en las actuaciones el juez laboral (fs. 46/50vta.), quien desestimó la revocatoria impetrada y concedió la apelación deducida en subsidio (f.

53).

El Tribunal laboral confirmó la declaración de incompetencia, con la sola modificación que consideró que el fuero competente era la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial de Capital o, en su caso, la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 57/58).

Posteriormente, los actores solicitaron la remisión de la causa a esta sede (fs. 59/61). El juez laboral ordenó la remisión a la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal, en atención a la resuelto por su Tribunal de alzada (f. 65). Enviadas las actuaciones, los actores reiteraron el pedido de remisión a esta sede (fs. 70/71vta.). El Juez Federal en lo Civil y Comercial, de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal Federal subrogante, se declaró incompetente y ordenó la remisión de la causa al Juez Federal en turno de Bahía Blanca (f. 74).

Recibidas las actuaciones, el señor J.F.N.° 2 de la sede aceptó la competencia a f. 79.

Posteriormente los actores constituyeron domicilio en la sede y solicitaron que se notifique al Procurador del Tesoro de la Nación la nueva radicación (f. 80 y vta.). A f. 83 se declaró la caducidad de la instancia por haber vencido en exceso el plazo del art. 310, inc. 1°, CPCCN, resolución contra la que los actores interpusieron recurso de revocatoria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR