Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Febrero de 2015, expediente FSA 031000253/2006/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “SURUGUAY, J.C. s/reajustes varios”, expte.

31000253/2006 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy).

ta, 26 de febrero de 2015 VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que advirtiendo en esta oportunidad que erróneamente el 19 de diciembre de 2014 (fs. 179) se dispuso poner los autos en la oficina a los fines del art. 259 del CPCCN, cuando por el proveído de fs. 177 se había ordenado que lo fuera por el plazo y a los fines del art. 246 CPCCN, corresponde dejar sin efecto el segundo párrafo del despacho de fs.179 y estar a la primera providencia de este Tribunal de fecha 3 de diciembre de 2014.-

    Que por la citada providencia de fs. 177 se ordenó poner los autos en la oficina a fin de que el apelante exprese los respectivos agravios. Oportunamente, la Anses se presentó remitiéndose a una anterior presentación del 19 de febrero de 2013 (fs. 178).

    1. respecto, y sin perjuicio de recordar que no corresponde en el memorial de agravios remitirse a anteriores presentaciones efectuadas en el juicio por no constituir ello una crítica razonada de la sentencia apelada (CSJN, sent. del 26-11-85, “Mevopal”, JA 1986-Tomo IV, pág. 341), con mayor razón ha de serlo cuando aquella remisión se hace respecto de un Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O.P.J. de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta escrito que el a quo dispuso su desglose y que no se encuentra agregado en la causa (fs. 166 y 161 vta.).-

    En consecuencia, no habiendo la Anses expresado los correspondientes agravios en tiempo y forma y encontrándose vencido el plazo legal, corresponde tener por decaído el derecho dejado de usar por la apelante...

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