Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala de Acuerdos, 1 de Abril de 2011, expediente 51.806/07

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2011
EmisorSala de Acuerdos

En Buenos Aires al 1° día del mes de abril de dos mil once, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “SURTRADER S.A. contra PETROBRAS S.A. sobre ORDINARIO”

(expediente N° 51806.07; Com. 9 S.. 17; Causa 098415) en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.A.A.K.F., J.L.M. y J.R.G..

El Dr. A.A.K.F. interviene conforme lo dispuesto en la Resolución de Presidencia de esta Cámara, n° 26/10 del 27.4.10.

El Dr. J.L.M. suscribe la presente en virtud de lo dispuesto en el punto III del Acuerdo General de esta Cámara del 25.11.09.

Estudiados los autos, se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta el Señor Juez de Cámara Doctor A.A.K.F. dijo:

  1. LOS HECHOS DEL CASO

    (1.) Se presentó en autos S.S.A., a fs. 17/20, promoviendo juicio ordinario contra P.A.S.A. S.A. y su continuadora Petrobrás Energía S.A. por rendición de cuentas respecto de la utilización de los fondos retirados por la demandada en el expediente caratulado “Petrobrás Energía S.A. c.S.S.A. s. ejecución hipotecaria”, provenientes de bienes rematados de propiedad de Surtrader S.A. y administrados por aquélla.

    Reseñó que era propietaria del paquete accionario de Agroimpulso Cereales S.A., quien mantenía una situación deudora respecto de una serie de acreedores contabilizados, entre los cuales se encontraba P.A.S.A. S.A., quien había presionado para obtener una garantía hipotecaria por sus acreencias.

    Manifestó que, luego de ciertas negociaciones, Agroimpulso Cereales S.A.

    había suscripto un convenio de reconocimiento de deuda con el conjunto de los acreedores contabilizados, representados por PASA S.A., asumiendo esta última la calidad de gestor de negocios de dichos acreedores y, de este modo, la tácita obligación del mandatario a su respecto.

    Relató que, la escritura pública n° 119, de fecha 13 de julio de 2000, que instrumentó dicho reconocimiento de deuda, había abarcado tres (3) negocios jurídicos distintos, a saber: el reconocimiento de deuda de Agroimpulso Cereales SA; un contrato de fianza entre PASA S.A., en calidad de gestor de negocios del conjunto de los acreedores, y S.S.A., en carácter de fiador con limitaciones de monto y bienes de su patrimonio; y una garantía hipotecaria a favor de PASA SA como obligación accesoria a dicha fianza sobre bienes de su propiedad.

    Destacó que había accedido a constituirse en fiadora del pasivo contabilizado, dado que A.C. no tenía posibilidades de otorgar garantía alguna y, por esa razón, había otorgado una hipoteca sobre un campo de su propiedad. Advirtió asimismo, que la fianza se encontraba limitada exclusivamente al bien que gravaba con hipoteca.

    Seguidamente, expresó que PASA S.A., en un claro abuso de derecho,

    había iniciado la ejecución hipotecaria, la que tramitara en rebeldía,

    imposibilitándole oponer las excepciones pertinentes. Agregó que, en dicho proceso, PASA S.A. había actuado como único titular del crédito,

    exclusivamente en su propio beneficio, sin respetar el límite de la fianza y practicando liquidación sin siquiera citar a sus representados ni a A.C.S.A., cobrándose para sí todo cuanto pudo.

    Manifestó que su derecho a obtener la rendición de cuentas solicitada se basaba en que P.A.S.A. S.A. debía haber cancelado el pasivo de Agroimpulso Cereales S.A. hasta el límite de la fianza con los fondos retirados del expediente,

    por cuenta y orden de S.S.A., y luego subrogar a éste -fiador- en los derechos de aquellos acreedores que quedaban desinteresados.

    Fundó en derecho su pretensión y ofreció prueba.

    (2.) Corrido el traslado de la demanda, a fs. 30/32 se presentó Petrobras Energía S.A. -en adelante Petrobrás-, oponiendo excepción de falta de legitimación para obrar y, en subsidio, contestando demanda, solicitando su total rechazo con costas.

    En primer lugar, fundó la excepción opuesta en que, a su criterio, el actor no sería el titular del derecho que pretende, en tanto que ni Petrobrás, ni sus antecesoras -PASA S.A. y Pecom Energía S.A.- habían sido constituidas en mandatarias o gestor(as) de negocios suyos. A estos efectos, deslindó las diversas relaciones jurídicas que surgían de la escritura 119 acompañada por su contraria, de la que se desprendería la falta de legitimación alegada para reclamar en el sentido pretendido.

    Continuó detallando aquellas relaciones jurídicas y los derechos y obligaciones que emergían entre los sujetos de la siguiente forma: una, entre el acreedor hipotecario -Petrobrás- y el garante fiador otorgante de la garantía real -

    Surtrader-; otra, de gestión de negocios entre los acreedores de Agroimpulso Cereales S.A. y Petrobrás; y, por último, entre Surtrader S.A. -fiador- y Agroimpulso Cereales S.A. -deudor-, aclarando que la primera resultaba acreedora de la segunda, en el caso de ejecución de dichas garantías.

    En dicho marco, afirmó que la actora, no siendo parte en la gestión de negocios que invocaba, no resultaría ser titular del derecho para pedir rendición de cuentas, así como tampoco para interferir en la relación de Petrobrás con el resto de los acreedores. Destacó que esta última, lejos de ser mandataria de la actora, se había constituido en su acreedora, toda vez que S.S.A.

    garantizaba su crédito en carácter de fiadora.

    Seguidamente y, luego de una negativa de los hechos relatados por su contraria, contestó la demanda incoada, solicitando su rechazo, con costas.

    En sustento de esa postura, indicó que S.S.A., en su carácter de fiador que paga la deuda garantizada, podía accionar contra su deudor por la vía que considere pertinente, contando, a tales efectos, con las constancias necesarias obrantes en el expediente de la ejecución hipotecaria.

    Destacó también que ni el actor ni los acreedores contabilizados habían insinuado sus acreencias en el concurso preventivo de Agroimpulso Cereales S.A.

    denotando así la falta de interés en la cuestión pretendida en autos. En este sentido, argumentó que la cuenta a la que el actor tendría derecho era únicamente la liquidación practicada oportunamente en el expediente de la ejecución hipotecaria.

    Fundó en derecho su pretensión y ofreció prueba.

    (3.) Producida la prueba de que da cuenta el certificado actuarial de fs. 566,

    los autos fueron puestos a los efectos del CPCC 482, habiendo hecho uso del derecho a que refiere esa norma ambas partes en litigio (la parte actora a fs.

    572/577, y la demandada a fs. 579/580), dictándose finalmente sentencia definitiva a fs. 583/588.

  2. LA SENTENCIA RECURRIDA

    El fallo de primera instancia desestimó la excepción de falta de legitimación opuesta y, en consecuencia, admitió la demanda condenando a Petrobrás Energía S.A. a rendir las cuentas requeridas. Impuso las costas a la demandada vencida.

    Para así decidir, la Sra. Juez a quo consideró que, al haber la demandada intervenido “en carácter de administrador de fondos ajenos”, resultaba de aplicación analógica las normas del mandato, en particular, aquellas referidas a la obligación de “dar cuenta de sus operaciones”, la que no podría resultar suplida por la liquidación efectuada en el ámbito de las actuaciones de la ejecución hipotecaria. Entendió que aquella cuenta nada acreditaría sobre el destino otorgado a los fondos retirados del expediente y que en ese marco, el interés de la parte actora radicaba en el hecho de ser fiadora de las deudas de Agroimpulso Cereales S.A., aclarando que dicha circunstancia en modo alguno cercenaría el derecho que pudiere corresponderle a otros acreedores para peticionar en el mismo sentido.

  3. LOS AGRAVIOS

    Contra dicho pronunciamiento se alzó únicamente la parte demandada a fs.

    590 quien fundó su recurso con la expresión de agravios corriente a fs. 601/605,

    cuyo traslado fue contestado por su contraria en fs. 607/612.

    Concretamente, los agravios consisten en:

    i) la falta de correspondencia entre los supuestos considerados y la realidad de los hechos, en tanto, de acuerdo con su criterio, no se encontraría acreditada la real existencia del interés de la parte actora respecto de la rendición de cuentas solicitada que dependa del resultado de dicha gestión, máxime cuando ni siquiera S. había insinuado su crédito en el concurso de Agroimpulso Cereales.

    Arguyó que la accionante resultaría ser un tercero respecto de la relación habida entre la demandada y los acreedores de Agroimpulso Cereales. Destacó también que la fianza a cargo de la accionante se limitaba al monto de la hipoteca, por lo que, una vez realizado el inmueble, nadie tendría derecho a reclamarle nada más;

    ii) haber considerado que la intervención de Petrobrás como administradora de fondos ajenos conllevaba el deber de rendir cuentas, sin reparar en la titularidad de tales fondos, siendo los acreedores respecto de los cuales se constituyó en gestor de negocios quienes, eventualmente, podrían solicitarlo;

    iii) la aplicación analógica de las normas del mandato cuando entre los litigantes no habría relación jurídica similar a la gestión de negocios ni al mandato mismo;

    iv) la justificación de la obligación de rendir cuentas derivada de la mera condición de comerciante, haciendo una interpretación aislada de la norma en cuestión sin tener en cuenta las particularidades del caso;

    v) que la sentencia recurrida vulneraría el principio constitucional de inviolabilidad de los papeles privados sin fundamento alguno que lo justifique;

    vi) que la condena en costas, en el hipotético caso de confirmarse la sentencia de primera instancia, debería ser modificada, imponiéndose los gastos causídicos en el orden causado, en tanto los fundamentos desarrollados importarían el derecho a oponerse del modo en que la demandada lo hizo.

  4. LA SOLUCIÓN PROPUESTA

    (1.) Thema decidendi Descriptos del modo expuesto los agravios planteados por ambas partes, el thema decidendi en esta Alzada en orden al...

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