Sentencia de Sala “A”, 13 de Mayo de 2009, expediente 5.255-C

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación N° 107/09-C Rosario, 13 de Mayo de 2009.-

Visto en acuerdo de esta Sala “A” el expediente nro. 5255C “SURSEM S.A. C/ Municipalidad de Morteros Provincia de Córdoba s/ Amparo” (expte. Nro. 23.297 del Juzgado Federal N°1 de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución nro. 292 del 06/10/08, mediante la cual el a quo dispuso declararse incompetente y ordenar el archivo de la causa (v. fs. 160).

Al apelar (fs. 162) el actor argumenta que resulta indiferente, a los fines de determinación de la competencia, estimar si el aforado es actor o demandado pues incluso la cuestión debe definirse de oficio. Entiende que al USO OFICIAL

tratarse de una cuestión entre una provincia y los vecinos de otras o entre los vecinos de diferentes provincias debe entender la justicia federal. Explica que efectivamente en el caso es su representada, S.S.A. quien está siendo sacada de su jurisdicción, pues está siendo demandada por la Municipalidad de Morteros en el expediente administrativo.

Asimismo critica los fallos a los que hace referencia el F. en su dictamen por considerar que no se ajustan al caso. Por último destaca que, conforme la materia sobre la que versa la controversia, la cuestión traída a debate no es la mera interpretación de normas tributarias de derecho local sino su incompatibilidad con las garantías establecidas en la Constitución Nacional y con las normas federales tributarias y por tanto corresponde entender a la justicia federal. Cita jurisprudencia en apoyo de sus fundamentos.

Y considerando que:

Es sabido que el fuero federal es de excepción. Para que proceda entre vecinos de distintas provincias (art. 116 de la CN y art. 2° ley 48), debe darse el supuesto de que quien lo invoca sea vecino de extraña provincia a aquella en la que se originó el pleito (CSJN Fallos 177:41

179:12, 221:64, 307:1823, y la Sala B de esta Cámara en anterior composición en Acs. N.. 291/84, 243/89, 40/91, 64/99

y 380/91 entre otros). En este caso quien invoca el fuero federal es el actor, vecino de la provincia con competencia ante esta Cámara, consecuentemente no le corresponde entender a la justicia federal por ese motivo.

Así lo ha considerado el fallo recurrido,

que declaró de oficio la incompetencia de la Justicia Federal para continuar entendiendo, lo que corresponde sea confirmado.

En consecuencia, toda vez que la actora –

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