SURRACO GIULIANA ANABEL c/ VALDEZ JOSE LUIS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

26143/2011

S.G.A. c/ V.J.L. Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de noviembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.L., debe señalarse que al compulsar las actuaciones se advierte que la providencia dictada el 06.10.23 (aquí), como consecuencia de la presentación del escrito de expresión de agravios de la parte actora (aquí

), dispuso diferir la consideración del traslado correspondiente para una vez que haya expresado agravios la contraparte o, en su caso, se encuentre vencido el plazo legal para hacerlo.

Asimismo, con motivo de la presentación extemporánea de los agravios de los demandados Econorba S.A., J.L.V. y la citada en garantía Provincia Seguros S.A.; fueron declarados desiertos sus respectivos recursos (

aquí), providencia que se encuentra firme.

En ese contexto, correspondía analizar si procedía ordenar el traslado de los agravios de la parte actora, previo examen de la admisibilidad del recurso.

No obstante, se dictó la providencia que colocó los autos a sentencia y se efectuó el sorteo previsto en el art. 268 del Cód.

Procesal.

En este estado, es oportuno recordar que constituye un deber de los jueces tratar de sanear el procedimiento preventivamente,

señalando antes de dar curso a cualquier Fecha de firma: 14/11/2023

Alta en sistema: 17/11/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

petición, los defectos u omisiones de que adolezca y disponer de oficio toda diligencia que fuere necesaria para evitar nulidades.

Consecuentemente, de conformidad con lo expuesto y en ejercicio de las citadas prerrogativas, corresponde dejar sin efecto las providencias dictadas el 31.10.23 (aquí y aquí).

  1. Sentado lo anterior y, a los fines de efectuar el juicio de admisibilidad del recurso, resulta pertinente destacar que las presentes actuaciones arribaron a esta instancia con motivo de los distintos remedios impugnatorios deducidos contra la sentencia dictada el 12.04.23 (aquí) por el Sr. Juez a cargo del trámite desarrollado ante el Juzgado Civil Nro. 5.

    En el marco de estas actuaciones, la sentencia ha sido recurrida por la parte actora, por los demandados Econorba S.A. y José

    Luis Valdez, y por la citada en garantía Provincia Seguros S.A.

    Respecto de los accionados y la citada en garantía, tal como ya se indicó anteriormente,

    fueron declarados desiertos los recursos mediante providencia del 06.10.23.

  2. Conviene recordar que el tribunal de apelación se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia de la impugnación,

    pues sobre el punto no se halla ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez o la jueza de la instancia de grado,

    aun cuando ella se encuentre consentida, ya que esa decisión no reviste carácter de definitiva,

    por lo que una sala se halla facultada para Fecha de firma: 14/11/2023

    Alta en sistema: 17/11/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    revisar e, incluso, modificar el juicio de admisibilidad efectuado (cfr. M., “Requisitos generales de admisibilidad y procedencia”, en Midón (Director), Tratado de los Recursos,

    Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2013, t. I, p. 105,

    nro. III; CNCiv, S.C., “C., P. c/

    Mantovani, R. s/ daños y perjuicios”, del 5.6.13; id., íd., “M., C. s/ sucesión”,

    del 27.2.13; id., íd., “Stonehedge S.A. c/

    Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14.7.15; id., íd.,

    G., G.c.O., J. s/ ejecución hipotecaria

    , del 6.6.17 y sus citas, entre otros).

  3. En este orden de consideraciones,

    dispone el Art. 242 del Cód. Procesal, según la redacción establecida por la Ley 26536 y la adecuación dispuesta por la CSJN mediante la Acordada 14/22, a la fecha de los planteos recursivos, momento que debe ser atendido para examinar la cuestión (cfr. L.R., R.

    G., El recurso ordinario de apelación en el proceso...

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