Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 2 de Febrero de 2012, expediente 67.104

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.104 – S.I. –S.. 1

Bahía Blanca, 02 de febrero de 2012.

Y VISTOS: Este expediente nro. 67.104, caratulado “SURIS,

L.G.;G., T.D. y otros s/ ap. deneg. de acumulación de causas en expte. Nro. 113/10 (JF1 S3)

SURIS, …s/ Inf. Art. 15 Ley 24.769

” venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 67/68 vta. contra la resolución de f. sub 65;

y CONSIDERANDO:

1ro.) Que contra la resolución del juez a quo que no hizo lugar a la acumulación solicitada por el imputado L.G.S. interpusieron recurso de apelación sus abogados defensores, D.. E.O.V. y Ariel Emilio USO OFICIAL

Calabró. Fundaron el mismo en que la resolución en crisis provoca un gravamen irreparable atento a la posibilidad cierta de que recaigan sentencias contradictorias en las causas cuya acumulación solicita; y la imposibilidad de volver a plantear la acumulación en otra etapa procesal.

2do.) Que no se advierte la posibilidad cierta de que recaigan sentencias contradictorias atento a lo previsto en el art. 43 CPPN: “No procederá la acumulación de causas cuando determine un grave retardo para alguna de ellas, aunque en todos los procesos deberá intervenir un solo tribunal, de acuerdo con las reglas del artículo anterior. Si correspondiere unificar las penas, el tribunal lo hará al dictar la última sentencia”(el subrayado es propio).

3ro.) Que en consecuencia, no existe gravamen irreparable que justifique la procedencia del recurso (art. 449, CPPN).

Por ello, SE

RESUELVE:

Rechazar el recurso de fs. sub 67/68 vta. por improcedente.

R., notifíquese y devuélvase. Firman únicamente los suscriptos por haberse integrado con ellos el tribunal (art. 22 Ac. 60/90 CFABB).

A.E.F.R.E.P.A. mí:

N.E.R.S.

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