Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Diciembre de 2015, expediente CAF 012234/2009/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación Causa nº 12234/2009 “SURGAS SA c/ EN-M§ PLANIFICACION (EXPTE S01:0234654/07) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”.-SMZ En Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre de 2015, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “Surgas S.A c/ EN-Mº Planificación (Expte.

S01:0234654/07) s/ proceso de conocimiento” y planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr. J.E.A. dijo:

  1. A fs. 243/249 vta. la Sra. Juez de primera instancia resolvió

    hacer lugar a la demanda promovida por Surgas S.A contra el Estado Nacional-Ministerio de Planificación por el cobro de la suma de $31.090,68, en concepto de intereses moratorios por la demora en los pagos de los subsidios por consumos R. de Gas, con interés y costas.

    Para así decidir consideró que en el expediente administrativo obra el dictamen DGA nº 008475 de la Dirección Asuntos Jurídicos en donde se manifiesta que corresponde hacer lugar al reclamo efectuado pero se encuentra sujeto a que el pago de las compensaciones tarifarias correspondientes a la firma hayan sido efectuadas fuera del plazo de la norma aplicable, por lo que dictamina que previo al dictado del acto administrativo se deberán adjuntar los antecedentes del pago.

    Asimismo, sostuvo que la Dirección Nacional de Economía de las Hidrocarburos confeccionó las planillas en las que detalla cada uno de los períodos reclamados de acuerdo a las constancias de los respectivos expedientes. Señaló la Sra. Juez que luego, la Dirección de General de Asuntos Jurídicos, remite al dictamen DGAJ Nº 008475 en donde manifestó que “…se remiten las actuaciones a esa Coordinación a los efectos de calcular el importe a liquidar en concepto de intereses a Surgas S.A, en función de los antecedentes obrantes a fs. 173 a 176 inclusive, en las planillas adjuntas a la Nota DNEH Nº 266 del 19 de junio de 2009, considerando a tal fin, como ya se dijo, los importes de compensación y lo días de mora a reconocer para el pago de los intereses, según lo determinado en ambos casos por la SECRETARÍA DE ENERGÍA…”.

    Indica que por último el Director de Asuntos Jurídicos solicitó información Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Causa nº 12234/2009 “SURGAS SA c/ EN-M§ PLANIFICACION (EXPTE S01:0234654/07) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”.-SMZ sobre el estado del expediente judicial y frente a la respuesta señaló que sería inadecuado emitir opinión sobre el presente ya que se encuentra en trámite ante la Justicia.

    Entiende que de acuerdo con el art. 622 del Código Civil el deudor moroso debe los intereses que estuviesen convenidos en la obligación y constituyen la indemnización consiguiente al estado de mora del deudor.

    Señaló que es reconocida la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en donde se apunta que el pago efectuado con posterioridad a la fecha de en que debía cumplirse la obligación no tiene carácter cancelatorio ya que el art. 505 “in fine” del Código Civil requiere el cumplimiento exacto de la obligación como requisito para obtener el efecto liberatorio.

    Por su parte, expone que el art. 75 de la ley 25.656 crea el fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas con el objeto de financiar las compensaciones tarifarias para distintas zonas del país que las distribuidoras y subdistribuidoras deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales y la venta de para uso domiciliario de cilindros, garrafas, o gas licuado. Aclara que el art. 24 del decreto 786/02 estipula el procedimiento para el cobro de los intereses correspondientes en caso de demora.

    Sostiene que la demanda judicial de intereses lleva a sostener que la percepción del capital sin reserva respecto de los intereses no permite presumir la renuncia del acreedor a recibirlos.

    Entiende que en el caso de las...

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