Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Mayo de 2016, expediente P 127022 RC

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 127.022-RC - “Surbano, L.M. s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa N° 654 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín”.

    ///Plata, 11 de mayo de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 127.022-RC, caratulada: “Surbano, L.M. s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa N° 654 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. - La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín, por auto dictado el 22 de marzo de 2016, en lo que interesa destacar, concedió el recurso extraordinario de nulidad deducido por las defensoras particulares de L.M.S., contra la sentencia de dicho tribunal que había confirmado la condena que se le impusiera a la pena de un año de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial de dos años y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de vejaciones (fs. 408/409 vta.).

      El fundamento de tal admisión se centró en el criterio adoptado por esta Corte en la causa “Tocalini, M.J. s/ Recurso de Queja”. El a quo sostuvo -a pesar de que previamente había descripto apropiadamente los motivos que habilitaban el recurso extraordinario de nulidad- que los agravios esbozadas en la impugnación atacan “…los vicios propios y específicos que permiten la habilitación de la instancia superior” (fs. 408 vta.).

      Con anterioridad dio cuenta del contenido de los embates: la arbitrariedad de la sentencia en virtud de que no se han acreditado fehacientemente los extremos objetivos y subjetivos del delito y el juego del beneficio de la duda por la malicia y falacia de los testimonios valorados (fs. idem).

    2. - El recurso ha sido mal concedido por el Tribunal de Alzada de Junín.

      Los agravios descriptos no encuentran cabida en los taxativos motivos previstos por los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial. La finalidad de esta vía recursiva es el contralor del cumplimiento de ciertas formalidades prescriptas para las sentencias definitivas; por ello sólo apunta al fallo y no al acierto o la profundidad de lo decidido, materia propia del recurso extraordinario de inaplicabilidad que fuera articulado y desestimado en el acápite II) de la decisión de fs. 408/409 vta. (destácase que de acuerdo al informe de fs. 420 la defensa no ha interpuesto queja contra dicha denegación).

    3. - Cabe hacer una mención especial respecto de la aplicación al caso del antecedente “Tocalini” que sirviera de argumento basilar para admitir el recurso de nulidad.

      En dicho causa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR