Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Octubre de 2009, expediente 27.868/06

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 15.933

EXPEDIENTE Nº 27.868/06 SALA IX JUZGADO Nº 52

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de octubre de 2009, para dictar sentencia en los autos caratulados: “Suraniti, M.P. c/MedicalP. y otros s/Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo en lo principal, recurre el codemandado S.J.C., según el escrito de fs. 383/388, que mereció réplica de la contraria a fs. 398/399.

II- Cuestiona la persona física codemandada la extensión de la condena en forma solidaria por el reclamo de marras. Estimo que le asiste razón, por cuanto no se ha demostrado en estas actuaciones que el Sr. S.J.C. hubiera incurrido en maniobras fraudulentas que justifiquen aplicar en el caso la normativa emergente de los arts. 54, 59 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales.

Lo entiendo de este modo porque, a los fines pretendidos por el demandante, resulta insuficiente la sola acreditación de la calidad de socio o administrador de la sociedad empleadora pues, conforme lo dispone la normativa aludida en los párrafos precedentes, se requiere –además-

comprobar que las persona física ha incurrido, participado o permitido, la configuración de alguna maniobra fraudulenta ya sea en forma dolosa o culposa, circunstancia que en la especie no aparece configurada.

O. en ese sentido que no se ha demostrada en la causa la falta de ingreso de los aportes retenidos al actor denunciada en el inicio –aspecto éste que llega incólume a esta alzada- (ver informe de la AFIP a fs.

303/310, del cual se desprende que la demandada ha efectuado los aportes correspondientes al actor por todo el período en que se prolongó la relación laboral), y si bien no soslayo que sí se ha acreditado la existencia de una deuda salarial –dado que al trabajador se le adeudaban los salarios desde octubre de 2005 hasta julio de 2006, el SAC segundo semestre año 2005

y primer semestre año 2006, y los aumentos dispuestos por el decreto 1295/05)-, considero que dicho accionar, que sin dudas constituye un incumplimiento contractual por demás reprochable desde el punto de vista jurídico, no habilita “per se” a tener por configurada una maniobra fraudulenta por parte de la persona física demandada en los términos de la L.C.T. ya que no puede reputarse como un acto tendiente a violar la ley (las normas antes citadas), el orden público laboral expresado en los arts. 7, 12, 13 y 14...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR