Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 7 de Agosto de 2017, expediente FLP 059025669/2006/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 7 de agosto de 2017.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente N°FLP 59025669/2006/CA1, caratulado
Surace, G.D. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ Amparo Ley 16986
,
proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z.; Y CONSIDERANDO QUE:
LA JUEZA CALITRI Y EL JUEZ ALVAREZ DIJERON:
I Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación
interpuesto por el BBVA Banco Francés a fs. 77/97 contra la resolución obrante a fs. 31/32
que hizo lugar al pedido de medida cautelar solicitada respecto de la diferencia de
pesificación de la Cuenta de Inversor en dólares N° 04100200808/8 perteneciente al Banco
Río suc. Lomas de Z., en la Caja de Ahorro en dólares N°4899741/1 del Banco de
Galicia y Buenos Aires suc. Avellaneda y en Caja de Ahorro en dólares N° 321/710775/9
del BBVA Banco Francés –suc. Avellaneda ordenando la liberación de los fondos
depositados al valor del dólar en el mercado libre de cambios en tantos pesos como sean
necesarios para comprar la cantidad de dólares respectiva al tipo vendedor vigente al
momento de la entrega.
II Que las cuestiones planteadas en el presente caso resultan sustancialmente
análogas a las examinadas en autos “R.J.P. c/ Bco. Galicia y otro s/ acción
declarativa”, causa N° 11.104, de fecha 30/04/09, a las que me remito en razón de brevedad.
III Que en este punto cabe analizar el supuesto en que la actora hubiese efectuado
retiros parciales o totales en pesos respecto de los fondos depositados originariamente en
dólares, hipótesis en que debe estarse a lo resuelto por la Corte Suprema en autos R. 299.
XLI. “R., R.E. y otro c/ PEN ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo
sobre ley 25.561", fallo del 29/4/08, y a los art. 1° de la ley 25.557 y art. 1° de la ley 25.587,
debiendo descontarse de la suma que se ordena entregar la que el actor hubiere percibido por
la desafectación de sus depósitos reprogramados. Entonces, las cantidades entregadas en
pesos deberán ser computadas en dólares estadounidenses al valor de cotización del día en
Fecha de firma: 07/08/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #29046576#184428169#20170808123152152 que fueron efectivamente recibidas por el accionante, al tipo de cambio vendedor, y de esa
manera efectuar el cálculo correspondiente.
IV Que, en relación...
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