Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 7 de Agosto de 2017, expediente FLP 059025669/2006/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 7 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N°FLP 59025669/2006/CA1, caratulado

Surace, G.D. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ Amparo Ley 16986

,

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z.; Y CONSIDERANDO QUE:

LA JUEZA CALITRI Y EL JUEZ ALVAREZ DIJERON:

I Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación

interpuesto por el BBVA Banco Francés a fs. 77/97 contra la resolución obrante a fs. 31/32

que hizo lugar al pedido de medida cautelar solicitada respecto de la diferencia de

pesificación de la Cuenta de Inversor en dólares N° 04100200808/8 perteneciente al Banco

Río suc. Lomas de Z., en la Caja de Ahorro en dólares N°4899741/1 del Banco de

Galicia y Buenos Aires suc. Avellaneda y en Caja de Ahorro en dólares N° 321/710775/9

del BBVA Banco Francés –suc. Avellaneda ordenando la liberación de los fondos

depositados al valor del dólar en el mercado libre de cambios en tantos pesos como sean

necesarios para comprar la cantidad de dólares respectiva al tipo vendedor vigente al

momento de la entrega.

II Que las cuestiones planteadas en el presente caso resultan sustancialmente

análogas a las examinadas en autos “R.J.P. c/ Bco. Galicia y otro s/ acción

declarativa”, causa N° 11.104, de fecha 30/04/09, a las que me remito en razón de brevedad.

III Que en este punto cabe analizar el supuesto en que la actora hubiese efectuado

retiros parciales o totales en pesos respecto de los fondos depositados originariamente en

dólares, hipótesis en que debe estarse a lo resuelto por la Corte Suprema en autos R. 299.

XLI. “R., R.E. y otro c/ PEN ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo

sobre ley 25.561", fallo del 29/4/08, y a los art. 1° de la ley 25.557 y art. 1° de la ley 25.587,

debiendo descontarse de la suma que se ordena entregar la que el actor hubiere percibido por

la desafectación de sus depósitos reprogramados. Entonces, las cantidades entregadas en

pesos deberán ser computadas en dólares estadounidenses al valor de cotización del día en

Fecha de firma: 07/08/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #29046576#184428169#20170808123152152 que fueron efectivamente recibidas por el accionante, al tipo de cambio vendedor, y de esa

manera efectuar el cálculo correspondiente.

IV Que, en relación...

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