Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 30 de Octubre de 2018, expediente CAF 008063/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 8063/2018 SUR PACIFICO SA TF 31389-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 30 de octubre de 2018.- SH Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional, AFIP-DGA, a fs. 130, contra la sentencia de fs. 122/125vta., fundado por el memorial de fs. 139/143, cuyo traslado fue replicado a fs. 156/161.

Asimismo, los recursos de apelación interpuestos a fs. 145 -“por bajos”-

y a fs. 151 -“por altos”-, contra la regulación de honorarios de fs. 128 y vta.; y, CONSIDERANDO:

  1. Que por la sentencia del 28 de junio de 2017 el Tribunal Fiscal de la Nación, por unanimidad, revocó la resolución 1413/2012, dictada por el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros en la actuación administrativa 13806-202-2007/1 -que rechazó la impugnación formulada por la empresa actora-, y por consiguiente, dejó sin efecto los cargos nros. 644/08, 645/08 y 6469/08, que ajustaron por regalías el valor en aduana de las operaciones de importación registradas por Sur Pacífico SA en los años 2003, 2004, 2005.

    Para así decidir, el tribunal consideró que el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio (GATT) de 1994, que aprobó

    el sistema de valoración de las mercaderías importadas, en el art. 1º

    establece al valor de transacción como primera base de valoración en aduana de las mercaderías importadas a los efectos de la percepción de derechos de aduana ad valorem, ello es “el precio pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, siempre que concurran las siguientes circunstancias: … a) que no existan restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador; b) que la venta o el precio no dependan de ninguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías a valorar; c) que no revierta directa ni Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 01/11/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #31296757#220151569#20181030114639776 Poder Judicial de la Nación 8063/2018 SUR PACIFICO SA TF 31389-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la reventa o del cualquier cesión o utilización ulteriores de las mercancías por el comprador, a menos que pueda efectuarse el debido ajuste de conformidad con lo dispuesto por el art. 8; y, d) que no exista una vinculación entre el comprador y el vendedor o que, en caso de existir, el valor de transacción sea aceptable a efectos aduaneros en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo.”

    Además recordó que el art. 8 del Acuerdo, indica que a los fines de la determinación del valor en aduana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, deberán añadirse al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas: c) los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que los mencionados cánones y derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar…”. Asimismo, reseñó que, al respecto, en el segundo párrafo de la Nota al art. 8º, primer párrafo se aclara que “1.c) los pagos que efectúe el comprador por el derecho de distribución o reventa de las mercancías importadas no se añadirán al precio realmente pagado o por pagar cuando no constituyan una condición de la venta de dichas mercancías para su exportación al país importador.”

    Bajo tales pautas, recalcó que para que resulte...

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