Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Marzo de 2019, expediente COM 027411/2017/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F “SUR MOBILE S.R.L. c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO”
EXPEDIENTE COM N° 27411/2017 VG Buenos Aires, 19 de marzo de 2019.
Y Vistos:
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Viene apelada por la actora, la resolución de fs. 1318/1320 que -en consonancia con el temperamento propiciado por la fiscalía en fs.
1314/17- estimó la excepción de incompetencia en virtud de la cláusula compromisoria n° 11 de la “Carta Propuesta” de fs. 541/559.
El recurso se sostuvo con la expresión de agravios de fs.
1326/38 y fue respondido en fs. 1340/47.
De su lado, el Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs.1353/54.
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Sobre la temática que concita el principal agravio de la accionante, esta S. ya ha dejado sentada su postura en el citado precedente: “Yasa SRL c/Telecom Personal SA s/ordinario”, Expte.
COM21501/2015, del 30/8/2016.
En prieta síntesis, luego de reconocerse la innovación del Código Civil y Comercial de la Nación al incorporar como nuevo tipo al “Contrato de Arbitraje” (cf. Título IV, Capítulo 29, arts. 1649/1665) se resolvió
excluir de su alcance a las controversias sobre “contratos de adhesión cualquiera sea su objeto” (arg. art. 1651 inc. d).
En este orden de ideas, se indicó que tal prohibición resultaba de orden público aunque no se ignoraban ciertas críticas doctrinarias por la laxitud e imprecisión que depara tal noción de contornos difusos por el art.
1649 (conf. L., R.L. Código Civil y Comercial de la Nación.
Comentado, ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2015, Tomo VIII pág. 126/7, A.A.D., “El Nuevo Código Civil y Comercial y el nuevo contrato de arbitraje”
Fecha de firma: 19/03/2019 Alta en sistema: 20/03/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #31093450#228062393#20190318095040066 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F en El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, efectos en materia Societaria y Concursal, Ediciones D&D, 2015, pág. 63 y sig.).
No obstante, cualquiera sea la interpretación que se asigne lo cierto es que, comprometidas las materias indicadas en el art. 1651 CCyC se torna indisponible para las partes el sometimiento del diferendo mediante el compromiso arbitral.
En adición a lo anterior, no puede soslayarse que la parte actora ha cuestionado -entre otras- aquella cláusula compromisoria...
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