Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 28 de Septiembre de 2022, expediente CIV 055242/2017/CA002

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. M.I.B., C.A.C.C. y G.D.G.Z., a fin de pronunciarse en los autos “Sur Buenos Aires S.A. c/T.L., L.s/

desalojo:intrusos”, expediente n°55.242/2017, la Dra. B. dijo:

I.- Sur Buenos Aires S.A. demandó a Á. C. M. y/o intrusos del inmueble ubicado en la calle Pasaje Sastre 1923, piso 1° departamento Nro. 32, de esta ciudad.

Según explicó en su demanda, adquirió el inmueble de parte de R. L.,

quien ya había intentado el lanzamiento de los aquí demandados en de la causa “L.R. c/ M. C.

s/ Homologación de acuerdo”, expte. Nro. 99.537/2010.

Luego de haberse diligenciado un mandamiento de constatación a fin de identificar quienes habitan el inmueble (ver fs. 70/73), a fs. 74 la actora enderezó la demanda.

Los demandados se presentaron a fs. 173/182 y contestaron el traslado de la demanda.

La sentencia dictada el 9-2-2022 admitió la acción y condenó a L.E. T.

L., A.G.R., J.A.R., M. L. Q., P.L.F.L., E.T.L., F. M. R. de la M., L. A.

L. C. M.,

V. L. C. R., S. M. F. L. y eventuales subinquilinos y/o ocupantes del inmueble sito en calle Pasaje Sastre 1923, 1er. Piso, dpto. 32, U.F. 27, de CABA, a desalojarlo en el plazo de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento. Fue apelada por los coaccionados M.A., S.

M. F. L., M. L. Q., L. E. T. L. y la defensora de menores. Los primeros expresaron agravios el 8-6-2022, los cuales fueron contestados el 22-6-2022. Por su parte, la Defensora de Menores de Cámara mantuvo el recurso interpuesto por su par de la anterior instancia y lo fundó el 12-7-

2022, que mereció la respuesta de la actora el 5-8-2022.

II.- En el caso los agravios expresados en contra de la sentencia no constituyen una crítica concreta y razonada, pues allí no solo se omite mencionar de manera específica en donde se encontraría el error que se pretende revertir en esta instancia, sino que además no se desconoce el derecho del actor ni su obligación de restituir el inmueble objeto de esta litis.

No obstante, la naturaleza de la cuestión y los derechos involucrados,

justifican profundizar en el análisis de las quejas.

III.- Tal como ya se señaló, ninguno de los recurrentes cuestionó la decisión respecto de la procedencia del desalojo ni la imposición de costas. Las críticas se enfocaron en las condiciones dispuestas para su ejecución.

Fecha de firma: 28/09/2022

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