Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Octubre de 1996, expediente Ac 64762

PresidenteSalas-Pisano-San Martín-Laborde-Hitters
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1996
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 64.762 "Suprema Corte de Justicia. Señor Procurador General y S. General. Acusan. Recurso de hecho".

//P., 8 de octubre de 1996.

AUTOS Y VISTO:

Que esta Suprema Corte tiene decidido que la jurisdicción para conocer por vía de apelación resulta en forma taxativa de lo dispuesto en el art. 161 incs. 1 y 3 de la Constitución provincial.

Que el Jurado creado por el art. 182 de dicha Constitución para el enjuiciamiento de magistrados no es el "tribunal de justicia" a que se refieren los preceptos mencionados, pues no constituye un tribunal judicial ordinario de grado inferior a esta Suprema Corte sino un órgano especial e independiente que ejerce atribuciones de carácter político atinentes a la responsabilidad de quienes están sometidos al mismo, que escapa al contralor judicial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR