Publicaciones de la Sección Suplemento Nº 1 de 22 de Enero de 2016

Decretos
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DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DECRETO 40
La Plata, 28 de diciembre de 2015.
VISTO el expediente Nº 2400-1231/15 y la Ley N° 14.803, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que el despacho de
los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más Ministros
Secretarios, y una ley especial deslindará los ramos y las funciones adscriptas al despa-
cho de cada uno de los ministerios;
Que la Ley N° 14.803 determina que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones
por los Ministros Secretarios, que tendrán a su cargo el despacho de los asuntos de su
competencia establecidos en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en la cita-
da Ley;
Que, asimismo prevé la potestad del Poder Ejecutivo de establecer las estructuras
orgánico- funcionales necesarias para el desarrollo de las competencias de cada
Ministerio y demás organismos en ella presentes;
Que el artículo 21 de la citada Ley, establece las funciones del Ministerio de
Infraestructura y Servicios Públicos, determinando sus atribuciones y responsabilidades
particulares;
Que como consecuencia de ello, es necesario determinar la estructura del Ministerio
de Infraestructura y Servicios Públicos, en un todo de acuerdo con los principios de aus-
teridad y eficiencia administrativa;
Que a esos fines, la cartera referida ha procedido a elaborar el proyecto de estructu-
ra organizativa, de conformidad con las exigencias de las respectivas áreas de su com-
petencia;
Que asimismo a efectos de no entorpecer los trámites vinculados con la liquidación
y pago de haberes, medio aguinaldo y cualquier otra erogación correspondiente al ejer-
cicio 2015, el responsable de la Dirección General de Administración (DGA), facultado al
10 de diciembre de 2015, a tales efectos, continuará cumpliendo dichas funciones hasta
tanto se acepte su renuncia o se ordene su limitación, según corresponda;
Que en los casos en los que la unidad organizativa no haya sufrido modificación algu-
na, el funcionario de rango inferior a Subsecretario oportunamente designado que no
haya sido limitado, tramite su limitación, no haya renunciado o cesado, se ratifica su
designación en el cargo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artícu-
lo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aprobar a partir del día 11 de diciembre de 2015 la estructura orgáni-
co funcional del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, de acuerdo al organi-
grama y misiones y responsabilidades que como Anexos I, que consta de nueve (9) fojas,
y II que consta de ochenta y cuatro (84) fojas, respectivamente, forman parte integrante
del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°. Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo pre-
cedente los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario, por cada Subsecretaría menciona-
da en el Anexo II, que se agrega al presente instrumento, UN (1) Subsecretario, para la
Unidad de Coordinación de Proyectos de Obras, UN (1) Director Provincial para cada una
de las Direcciones Provinciales mencionadas en el Anexo II del presente Decreto, UN (1)
Director Provincial para la Oficina Provincial de Auditoría Interna y para la Unidad de
Análisis Económico Regulatorio de Concesiones Viales, UN (1) Director de Línea para
cada una de las Direcciones de línea mencionadas en el Anexo II del presente Decreto,
UN (1) Director de línea para el Organismo de Coordinación de Auditoría Interna, todos
ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial;
Ley Nº 10.430 y su Decreto Reglamentario Nº 4.161/96 (T.O. Decreto Nº 1.869/96).
ARTÍCULO 3°. Modificar la dependencia funcional de las unidades organizativas
según se detalla en el Anexo III del presente, que consta de cuatro (4) fojas, transfirien-
do los programas, plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos
económicos, financieros y presupuestarios, de las respectivas unidades organizativas.
ARTÍCULO 4°. Suprimir las unidades organizativas detalladas en el Anexo IV, transfi-
riendo las respectivas plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recur-
sos económicos, financieros y presupuestarios, según lo establecido en el citado Anexo.
ARTÍCULO 5°. Ratificar las designaciones oportunamente efectuadas en el entonces
Ministerio de Infraestructura y en la ex Secretaría de Servicios Públicos, de todos los fun-
cionarios de rango inferior a subsecretario oportunamente designados, en tanto la uni-
Nº 27.707
AÑO CVII/ LA PLATA, VIERNES 22 DE ENERO DE 2016
SUPLEMENTO DE 24 PÁGINAS
D e c r e t o s y
R e s o l u c i o n e s
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PÁGINA 2BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LA PLATA, VIERNES 22 DE ENERO DE 2016
dad organizativa a su cargo no haya sufrido modificación alguna, o que dicho funciona-
rio no haya sido limitado, tramite su limitación, haya renunciado, cesado o que por norma
específica se requiera su ratificación expresa.
ARTÍCULO 6°. Limitar las designaciones del personal cuyas funciones no se corres-
pondan con las Unidades Orgánicas que se aprueban por este acto, debiendo formali-
zarse tal decisión mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.
ARTÍCULO 7°. Disponer que el responsable de la entonces Dirección General de
Administración (DGA) facultado al 10 de diciembre de 2015 a tales efectos, continuará a
cargo de las liquidaciones y/o demás conceptos correspondientes a la totalidad de la
dotación que a esa fecha se encontraba incluida, en relación con los haberes, medio
aguinaldo y cualquier otra erogación correspondiente al ejercicio 2015, hasta tanto se
acepte su renuncia o se ordene la limitación del cargo.
ARTÍCULO 8°. Dejar establecido que hasta tanto se efectúen las adecuaciones pre-
supuestarias pertinentes, la atención de las erogaciones correspondientes a las unidades
orgánicas transferidas por el presente acto, se efectuará con cargo al presupuesto de ori-
gen.
ARTÍCULO 9°. Establecer que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días desde la
vigencia del presente, el titular del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos
deberá efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico-fun-
cional, como así también arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plan-
tas de personal innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa apro-
bada por el presente, previa intervención de los organismos y dependencias competen-
tes.
ARTÍCULO 10. Dejar establecido que durante el plazo fijado por el artículo anterior
mantendrá su vigencia aquellas unidades orgánico-funcionales con nivel inferior a
Dirección oportunamente aprobadas que no fueran modificadas por el presente.
ARTÍCULO 11. Facultar al Ministerio de Economía para que, a través de las reparti-
ciones competentes, realice las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cum-
plimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsio-
nes contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.
ARTÍCULO 12. Instruir y facultar a la Subsecretaría de Servicios Públicos y al
Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos a realizar los actos jurídicos pertinentes
conforme la legislación vigente en la materia, para que la referida Subsecretaría asuma el
carácter de tenedor del paquete accionario de titularidad de la Provincia de Buenos Aires
de: Aguas Bonaerenses S.A. – creada por Decreto N° 517/02-, Buenos Aires Gas S.A –
creada por Ley N° 13.358 -, Centrales de la Costa Atlántica S.A. –creada por Decreto N°
106/97- y Autopista Buenos Aires S.A. – creada por Decreto N° 409/13-.
ARTÍCULO 13. Establecer que la Subsecretaría de Servicios Públicos del Ministerio
de Infraestructura y Servicios Públicos, procurará la coordinación del funcionamiento y
actividades de las sociedades atendiendo a criterios de eficiencia, eficacia y creación de
valor, mediante el desarrollo y aprobación de instrumentos y técnicas necesarias que le
permitan un adecuado, puntual y oportuno conocimiento, resultando la misma la autori-
dad de control respecto de la gestión y de la situación económica financiera de las socie-
dades.
ARTÍCULO 14. El presente Decreto será refrendado por los Ministros de
Infraestructura y Servicios Públicos, de Economía y de Coordinación y Gestión Pública.
ARTÍCULO 15. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, y al S.I.N.B.A.
Cumplido, archivar.
Edgardo David Cenzon María Eugenia Vidal
Ministro de Infraestructura Gobernadora
y Servicios Públicos
Jorge Roberto Lacunza Roberto Jorge Gigante
Ministro de Economía Ministro de Coordinación
y Gestión Pública
GESTIÓN

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