Publicaciones de la Sección Suplemento Nº 1 de 18 de Octubre de 2016

Nº 27.889
AÑO CVII/ LA PLATA, MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2016
SUPLEMENTO DE 24 PÁGINAS
D e c r e t o s , C o m p r a s ( L e y N ° 1 4 . 8 1 5 y
Resoluciones
Decretos
_________________________________________________
DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 1.271
La Plata, 12 de octubre de 2016.
VISTO el expediente N° 2200-1918/16, la Ley de Ministerios N° 14.803 y sus modifi-
catorias, y el Decreto N° 50/15 B, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que el despacho de los
negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más Ministros
Secretarios, y una ley especial deslindará los ramos y las funciones adscriptas al despa-
cho de cada uno de los Ministerios;
Que la Ley Nº 14.803 y sus modificatorias determinan que el Poder Ejecutivo es asis-
tido en sus funciones por los Ministros Secretarios, y en ese orden la citada norma esta-
blece las funciones, atribuciones y responsabilidades del Ministerio de Gobierno;
Que por Decreto Nº 50/15 B se aprobó la estructura organizativa del Ministerio de
Gobierno, de conformidad con las exigencias de las respectivas áreas de su competencia;
Que en aras de dotar a dicha estructura de mayor eficiencia y funcionalidad es nece-
sario rectificar la estructura organizativa de la citada cartera ministerial, creando las
Direcciones de Automotores dentro de la órbita de la Subsecretaría Administrativa como
así también la Dirección de Seguimiento de Proyectos en la Subsecretaría de
Coordinación Gubernamental, resultando necesario reformular las acciones de la
Subsecretaría Administrativa, de la Dirección General de Administración, de la Dirección
Provincial de Recupero de Créditos Fiscales, de la Dirección de Determinación de Deuda
y Recupero, de la Dirección de Coordinación y Enlace Operativo y de la Dirección de
Gestión Judicial;
Que por el mismo motivo, el presente Decreto varía las acciones de otras Unidades
Funcionales del Ministerio de Gobierno aprobadas por Decreto Nº 50/15B, y en conse-
cuencia es menester modificar la denominación de éstas, conforme se detalla en el Anexo
3 del presente acto administrativo, atento al correlato que debe existir entre las acciones
asignadas a dichas unidades y su denominación;
Que la presente medida se dicta en el uso de las atribuciones conferidas por el artí-
culo 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Sustituir los Anexos I y II que fueran aprobados por Decreto Nº 50/15B,
los cuales quedarán redactados en la forma que obra en los Anexos 1, 1a, 1b, 1c, 1d, 1e,
1f, y 2; 3; 4; 5; y 6 que forman parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º. Sustituir el Artículo 2º del Decreto Nº 50/15B, el que quedará redacta-
do de la siguiente manera:
“Artículo 2º. Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo prece-
dente los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario de Reforma Política; UN (1)
Subsecretario de Coordinación Gubernamental; UN (1) Subsecretario de Gobierno y
Asuntos Municipales; UN (1) Subsecretario Administrativo; UN (1) Subsecretario de Casas
de la Provincia; UN (1) Director Ejecutivo de la Agencia Administradora Estadio Ciudad de
La Plata, con rango y remuneración equivalente a Director Provincial; UN (1) Director
Provincial de Gestión de la Unidad Ministro; UN (1) Director Provincial de Reforma Política;
UN (1) Director Provincial Electoral; UN (1) Director Provincial de Escuela de Gobierno; UN
(1) Director Provincial de Información y Estadística Electoral; UN (1) Director Provincial de
Política y Seguridad Vial; UN (1) Director Provincial de Gestión y Recupero de Créditos
Fiscales; UN (1) Director Provincial del Registro de las Personas; UN (1) Director Provincial
de Impresiones del Estado y Boletín Oficial; UN (1) Director Provincial de Enlace con los
Honorables Concejos Deliberantes; UN (1) Director Provincial de Asuntos de Gobierno; UN
(1) Director Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial; UN (1) Director Provincial de
Programación y Gestión Municipal; UN (1) Director Provincial de Subsidios y
Subvenciones; UN (1) Director Provincial de Consorcios de Gestión y Desarrollo Ley N°
13.580; UN (1) Director Provincial de Política Demográfica, Migración e Inmigración; UN (1)
Director General de Administración; UN (1) Director Provincial de Planificación y
Programación; UN (1) Director de Gestión y Programación; UN (1) Director de Acceso a la
Información Pública; UN (1) Director de Participación Política; UN (1) Director de Registro;
UN (1) Director de Gestión y Programación Electoral; UN (1) Director de Formación y
Capacitación Político – Institucional; UN (1) Director de Observatorio Político – Electoral;
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LA PLATA, MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2016
UN (1) Director de Bases de Datos Cartográficos y Electorales; UN (1) Director de
Licencias de Conducir; UN (1) Director de Antecedentes de Tránsito; UN (1) Responsable
de la Unidad del Observatorio y Estadísticas en Seguridad Vial con rango y remuneración
equiparado a Director; UN (1) Director de Apoyo y Coordinación Técnico Administrativa;
OCHO (8) Jueces de Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial, con
rango y remuneración equiparados a Director; UN (1) Director de Determinación de Deuda
y Recupero; UN (1) Director de Coordinación y Enlace Operativo; UN (1) Director de
Gestión Judicial; UN (1) Director de Delegaciones del Registro de las Personas; UN (1)
Director de Planeamiento y Estadística del Registro de las Personas; UN (1) Director de
Documentación del Registro de las Personas; UN (1) Delegado de la Dirección General de
Administración del Ministerio de Gobierno con cargo y remuneración equivalente a
Director; UN (1) Director de Auditoría Interna y Control de Gestión del Registro de las
Personas; UN (1) Director Técnico del Registro de las Personas; UN (1) Director de Boletín
Oficial; UN (1) Director de Impresiones y Publicaciones del Estado; UN (1) Director de
Gestión Comercial; UN (1) Director de Seguimiento de Proyectos; UN (1) Director de
Enlace Parlamentario; UN (1) Director de Actuación Parlamentaria; UN (1) Director de
Relevamiento e Investigación; UN (1) Director de Asesoramiento y Gestión Política; UN (1)
Director de Ordenamiento Regional; UN (1) Director de Ordenamiento Local; UN (1)
Director de Información y Difusión; UN (1) Director de Evaluación y Análisis de Gestión;
UN (1) Director de Desarrollo Regional; UN (1) Director de Diagnóstico de Consorcios de
Gestión y Desarrollo; UN (1) Director de Política Demográfica; UN (1) Director de Política
de Migración e Inmigración; UN (1) Director de Contabilidad; UN (1) Delegado de
Personal, con rango y remuneración equiparado a Director; UN (1) Director Técnico
Administrativo; UN (1) Director de Compras y Contrataciones; UN (1) Director de
Informática y Tecnologías de la Información; UN (1) Director de Automotores; UN (1)
Director de Auditoría y Evaluación Interna; UN (1) Director de Relaciones Institucionales;
UN (1) Director de Coordinación; UN (1) Responsable de la Oficina de Infraestructura,
Planeamiento, Seguridad y Desarrollo con rango y remuneración equivalente a Director;
UN (1) Responsable de la Oficina de Relaciones Institucionales, Eventos y Fomento
Deportivo, con rango y remuneración equivalente a Director; UN (1) Director de Proyectos
Especiales; UN (1) Director de Análisis y Apoyo Administrativo; UN (1) Director de
Organización Institucional; todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la
Administración Pública Provincial; Ley Nº 10.430 y su Decreto Reglamentario Nº 4.161/96
(T.O. Decreto Nº 1.869/96).”
ARTÍCULO 3°. Ratificar las designaciones efectuadas mediante los Decretos Nº
447/16, Nº 260/16, Nº 614/16, Nº 87/16 y Nº 88/16, en las unidades organizativas que, a
instancias del presente Decreto, modificaron su denominación y que se listan en el Anexo
3 del presente para su correcta individualización.
ARTÍCULO 4°. Crear la Unidad de Enlace con el Consejo Federal de Inversiones,
cuyas acciones se encuentran definidas en el Anexo 2 del presente. Dicha Unidad estará
a cargo de un funcionario designado “ad honorem” por el Ministro de Gobierno.
ARTÍCULO 5°. Ratificar la vigencia del Consejo Provincial para las Personas
Discapacitadas creado por Ley N° 10.592 en el Ministerio de Gobierno según Decreto N°
338/14.
ARTÍCULO 6°. Transferir al Ministerio de Desarrollo Social, el Consejo Provincial para
las Personas Discapacitadas junto con sus programas, plantas de personal, créditos pre-
supuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios, conforme
al Anexo 4 del presente.
ARTÍCULO 7°. Absorber del ex Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, la
Comisión Provincial del Bicentenario junto con sus programas, plantas de personal, cré-
ditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios,
conforme al Anexo 5 del presente Decreto.
ARTÍCULO 8°. Suprimir las unidades organizativas detalladas en el Anexo 6, transfi-
riendo las respectivas plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos
económicos, financieros y presupuestarios, según lo establecido en el citado Anexo.
ARTÍCULO 9º. Dejar establecido que se mantendrá vigente la estructura organizativa
y competencias del organismo descentralizado Instituto Provincial de Lotería y Casinos
aprobada por Decreto N° 364/03 y modificatorios.
ARTÍCULO 10. Establecer que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días desde la
vigencia del presente, el titular del Ministerio de Gobierno, deberá efectuar la desagrega-
ción integral de la totalidad de la estructura orgánico-funcional, como así también arbitrar
los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal innominadas y
nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente, previa
intervención de los organismos y dependencias competentes.
ARTÍCULO 11. Dejar establecido que durante el plazo fijado por el artículo anterior,
mantendrán su vigencia aquellas unidades orgánico-funcionales con nivel inferior a
Dirección oportunamente aprobadas que no fueran modificadas por el presente.
ARTÍCULO 12. Establecer que el Ministerio de Gobierno propondrá al Ministerio de
Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dis-
puesto por el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas
en el Presupuesto General del Ejercicio vigente.
ARTÍCULO 13. El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros
Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Coordinación y Gestión Pública y de
Economía.
ARTÍCULO 14. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar
al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archivar.
Federico Salvai María Eugenia Vidal
Ministro de Gobierno Gobernadora
Roberto Gigante
Ministro de Coordinación
y Gestión Pública
Hernán Lacunza
Ministro de Economía
PÁGINA 2BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ANEXO 1

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