Publicaciones de la Sección Suplemento Nº 1 de 16 de Marzo de 2016

Fecha de publicación16 Marzo 2016
Número de Gaceta27743
Nº 27.743
AÑO CVII/ LA PLATA, MIéRCOLES 16 DE MARzO DE 2016
S U P L E M E N T O D E 8 PÁGINAS
R e s o l u c i o n e s y
L i c i t a c i o n e s
Resoluciones
_________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA
Resolución N° 22/16
La Plata, 4 de febrero de 2016.
VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de
agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modi-
ficado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04, el Contrato de
concesión aplicable a la zona de concesión provincial nº 1, Reglamento del Usuario
Resolución n° 29/2002, el presente Expediente Nº 2430-5901/2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene por objeto ejercer el
poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco
Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la
protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del
cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que el Usuario EUGENIO CARROZA formuló el reclamo Ocaba nº 53984 por falta de
agua total individual en su domicilio de suministro sito en calle 10 N 476, entre calles 41 y
diagonal 74 de la Ciudad de La Plata;
Que, con fecha 4 de diciembre de 2015, el Usuario realizó ante el concesionario
“ABSA” el reclamo n° 1824520;
Que la Gerencia de Control Técnico y de Calidad del Servicio del Organismo de
Control del Agua de Buenos Aires, con fecha 11 de diciembre de 2015 comprobó que el
problema en el domicilio del Usuario no se encontraba solucionado;
Que con fecha 17 de diciembre de 2015 se cursó nota OCABA n° 1.218/2015 inti-
mando al Prestador a dar solución del reclamo, sin que a la fecha haya sido objeto de res-
puesta alguna;
Que ante el silencio y falta de respuesta y solución del concesionario “ABSA” el
Usuario acudió a este Organismo en procura de la defensa de sus derechos en virtud de
los artículos 50 inciso c) y 51 del Decreto nº 878/03;
Que en consecuencia y precisamente en resguardo de sus derechos corresponderá
intimar al concesionario “A.B.S.A.” para que dé efectiva solución al reclamo formulado por
el Usuario, en los términos de los artículos 51, 88 inciso n) sigs. y concs. del Marco
Regulatorio;
Que el “Reglamento del Usuario del servicio de ABSA –dispone lo siguiente: “Artículo
32: Inc. a): Sin perjuicio de las normas de calidad de servicio que emita la Autoridad
Regulatoria, si la presión de suministro fuera insuficiente para que el agua potable ingrese
a las instalaciones internas de los inmuebles servidos, se considerará incumplido el prin-
cipio de continuidad del servicio. Las características de diseño y el estado de conserva-
ción de las redes y el objetivo de reducir las pérdidas de agua potable no eximirá a la enti-
dad prestadora de su obligación de proveer el servicio con el debido nivel de presión, ni
de las sanciones que correspondan por su incumplimiento”;
“El servicio público sanitario deberá prestarse en condiciones que garanticen su con-
tinuidad, regularidad, cantidad, calidad y universalidad, asegurando una prestación eficaz
a los usuarios y la protección de la salud pública y el medio ambiente, según las pautas
que se correspondan con el servicio sustentable”, Artículo 24: Condiciones de la presta-
ción. Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley nº 13.154, modificado por Decreto nº 2.231/03
y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04;
“Los Usuarios del servicio público sanitario tendrán los siguientes derechos: …b)
Reclamar a la Entidad Prestadora por deficiencias en los servicios o incumplimiento de
cualquiera de sus obligaciones…” Artículo 50: Derechos de los Usuarios. Decreto Nº
878/03, ratificado por Ley nº 13.154, modificado por Decreto nº 2.231/03 y reglamentado
por Decreto Nº 3.289/04;
“Recibir AGUA POTABLE de acuerdo a la presión y a los parámetros de calidad esta-
blecidos por las NORMAS APLICABLES, en cantidad suficiente y de manera continua y
regular durante las veinticuatro (24) horas de todos los días del año, sin interrupciones
debidas a deficiencias en los sistemas o a la capacidad inadecuada de los mismos, según
lo establecido en las NORMAS APLICABLES.” (Conf. Reglamento del Usuario de ABSA,
Resolución ORAB n° 29/2002. Derechos de los USUARIOS. Art. 43 inc. 43.1.3);
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial
para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto
Nº 878/03, ratificado por Ley nº 13.154, modificado por Decreto nº 2.231/03 y reglamen-
tado por Decreto Nº 3.289/04, el contrato de concesión aplicable a la zona de concesión
provincial nº 1 y el Reglamento del Usuario Resolución n° 29/2002;
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S

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