Publicaciones de la Sección Suplemento Nº 1 de 09 de Enero de 2017

Nº 27.945
AÑO CVIII/ LA PLATA, LUNES 9 DE ENERO DE 2017
S U P L E M E N T O D E 8 PÁGINAS
Decretos y Sociedades
Decretos
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DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 13
La Plata, 5 de enero de 2017.
VISTO el expediente Nº 2166-1210/17, correspondiente a las actuaciones legislativas
E-511/16-17, y
CONSIDERANDO:
Que por el referido expediente tramita un proyecto de ley a través del cual se propicia
modificar la Ley N° 14.830 que aprobó el Acta Acuerdo celebrada por el Ministerio de
Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia y el Ministerio del Interior, Obras
Públicas y Vivienda de la Nación, por el cual la Provincia cedió al Estado Nacional la pres-
tación del servicio de abastecimiento de agua potable y desagües cloacales en los parti-
dos de José C. Paz, Moreno, Merlo, Malvinas Argentinas, Florencio Varela, San Miguel,
Presidente Perón y la ciudad de Belén de Escobar;
Que en este sentido, se dispone que regirá para todo el personal dependiente de
Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) que quede comprometido en la mencionada cesión, lo
dispuesto por la normativa vigente en cuanto a la transferencia del establecimiento,
debiendo el nuevo empleador garantizar la estabilidad laboral de los empleados, así como
su pertenencia sindical al momento de la transferencia;
Que asimismo, se establece que será de aplicación el convenio colectivo vigente
695/05 E y sus modificaciones, hasta tanto se negocie un convenio más favorable;
Que por otra parte, se dispone que Aguas y Saneamientos Argentinos S.A. (AYSA)
deberá establecer con la organización representativa gremial Sindicato de Obras
Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (S.O.S.B.A.) el programa de prioridad partici-
pativa otorgado a los trabajadores con derecho;
Que finalmente se dispone que, respecto del personal transferido que proceda de los
planes de la ex Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos
Aires, no podrán alterarse en perjuicio de los mismos los derechos adquiridos a través de
las distintas normativas dictadas a tal efecto;
Que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, en el ámbito de su compe-
tencia, ha solicitado la observación de la medida atento que resulta ser inconveniente a los
fines y objetivos del Acuerdo Marco oportunamente celebrado;
Que en ese orden de ideas, es pertinente mencionar que la Legislatura Provincial care-
ce de atribuciones constitucionales para practicar unilateralmente modificaciones a un
acuerdo con la Nación. Por lo que la Legislatura sólo puede manifestarse a favor o en con-
tra, conforme el artículo 103 de la Constitución Provincial;
Que lo expresado, en modo alguno significa desconocer las competencias constitu-
cionales de la Legislatura para regular la materia, puesto que en el caso en particular, sus
atribuciones quedan delimitadas a la aprobación o rechazo;
Que también se ha expedido el Ministerio de Trabajo explicando que es competencia
originaria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación garantizar la
libertad sindical prevista en la Ley 23.551;
Que la normativa en estudio establece disposiciones que colisionan con la citada Ley
Nacional, conforme lo previsto en el artículo 31 de la Carta Magna, respecto a la jerarquía
normativa por lo cual la legislación provincial no puede contrarrestar lo establecido por
una ley nacional, debiendo las autoridades provinciales adecuar sus disposiciones a las
mismas;
Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad,
mérito y conveniencia, deviene necesario observar el texto comunicado;
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
108 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Vetar el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura al que
hace referencia el Visto del presente.
ARTÍCULO 2°. Devolver a la Honorable Legislatura la iniciativa mencionada en el artí-
culo anterior.
ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el
Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Federico Salvai María Eugenia Vidal
Jefe de Gabinete de Ministros Gobernadora
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S

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