Publicaciones de la Sección Suplemento Nº 1 de 06 de Enero de 2017

AÑO CVIII/ LA PLATA, VIERNES 6 DE ENERO DE 2017 Nº 27.944
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
S U P L E M E N T O D E 8 P Á G I N A S
Leyes y Sociedades
Leyes
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Texto aclaratorio de los incisos A), B), C) y D) del artículo 44 y de los artículos 58 y 59
de la Ley N° 14.880.
Título III
Impuesto a los Automotores
ARTÍCULO 44. De acuerdo a lo establecido en el artículo 228 del Título III del Código
Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modif‌i catorias-, fíjanse las siguientes
escalas del impuesto a los Automotores:
A) Automóviles, rurales, autoambulancias y autos fúnebres.
Modelos-año 2017 a 2007 inclusive:
Base Imponible ($)
Cuota f‌i ja ($) Alícuota s/ excedente
límite mínimo (%)
Mayor a Menor igual a
0 70.000 0 3,55
70.000 90.000 2.485 4,26
90.000 120.000 3.337 4,49
120.000 150.000 4.684 4,82
150.000 200.000 6.131 5,27
200.000 250.000 8.767 5,85
250.000 350.000 11.691 6,26
350.000 17.955 6,37
Esta escala será también aplicable para determinar el impuesto correspondiente a los
vehículos comprendidos en el inciso B), que por sus características puedan ser clasif‌i cados
como suntuarios o deportivos, de conformidad con las normas que al efecto establezca la
Autoridad de Aplicación.
También se aplicará esta escala para la determinación del impuesto correspondiente a
camiones, camionetas, pick ups, jeeps y furgones, comprendidos en el inciso B), en tanto
no se acredite su efectiva afectación al desarrollo de actividades económicas que requieran
de su utilización, en la forma, modo y condiciones que, al efecto, establezca la Agencia de
Recaudación, la cual podrá verif‌i car la afectación mencionada, incluso de of‌i cio, en función
de la información obrante en sus bases de datos correspondientes al Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, al momento de ordenarse la emisión de la primera cuota del año del
impuesto.
En caso de pluralidad de propietarios o adquirentes respecto de un mismo vehículo
automotor, será suf‌i ciente la verif‌i cación de la afectación mencionada por al menos uno de
los condóminos o coadquirentes.
Establécese una bonif‌i cación anual del veinte por ciento (20%) del impuesto previsto
en este inciso para vehículos que no superen cinco años de antigüedad, cuando quienes
revistan la calidad de contribuyentes se encuentren inscriptos en el código 602220 del
Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (Naiib ´99.1).
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires establecerá las condiciones
para la aplicación del benef‌i cio contemplado en este inciso, quedando facultada a dictar las
normas que resulten necesarias a tales efectos.
B) Camiones, camionetas, pick-ups, jeeps y furgones.
I) Modelos-año 2017 a 2007 inclusive, que tengan valuación f‌i scal asignada de acuerdo
a lo previsto en el artículo 228 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y
modif‌i catorias-, uno con cinco por ciento (1,5%)
II) Modelos-año 2017 a 2007 inclusive, que no tengan valuación f‌i scal asignada de
acuerdo a lo previsto en el artículo 228 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado
2011) y modif‌i catorias-, según las siguientes categorías:

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