Publicaciones de la Sección Suplemento Nº 1 de 05 de Septiembre de 2016

Nº 27.859
AÑO CVII/ LA PLATA, LUNES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2016
SUPLEMENTO DE 16 PÁGINAS
Decretos, Compras (Ley N° 14.815)
y Sociedades
Decretos
_________________________________________________
DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA
DECRETO 1.034
La Plata, 29 de agosto de 2016.
VISTO el expediente Nº 2140-212/16, la Ley N° 14.803 y modificatorias, y el Decreto
N° 43/15 B, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que el despacho de los
negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más Ministros
Secretarios, y una ley especial deslindará los ramos y las funciones adscriptas al despa-
cho de cada uno de los ministerios;
Que la Ley N° 14.803 y modificatorias determina que el Poder Ejecutivo es asistido en
sus funciones por los Ministros Secretarios, que tendrán a su cargo el despacho de los
asuntos de su competencia establecidos en la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires y en la citada Ley;
Que asimismo prevé la potestad del Poder Ejecutivo de establecer las estructuras
orgánico-funcionales necesarias para el desarrollo de las competencias de cada Ministerio
y demás organismos en ella presentes;
Que el artículo 33 de la citada Ley establece las funciones de la Secretaría de Medios,
determinando sus atribuciones y responsabilidades particulares;
Que por Decreto N° 43/15 B se aprobó la estructura organizativa de la Secretaría de
Medios de conformidad con las exigencias de las respectivas áreas de su competencia;
Que a través del presente Decreto, se propicia la modificación de ciertas acciones que
deben llevar a cabo determinadas unidades organizativas aprobadas por el Decreto N°
43/15 B;
Que sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, los cambios mencionados no implican
alteraciones sustanciales a las acciones oportunamente aprobadas mediante el Decreto
cuya reforma se propicia;
Que a esos fines, la cartera referida ha procedido a elaborar el proyecto de estructu-
ra organizativa, de conformidad con las exigencias de las respectivas áreas de su com-
petencia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aprobar la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Medios, de
acuerdo al organigrama y acciones que como Anexos 1, 1a, 1b y 2 forman parte integrante
del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°. Sustituir los Anexos III y IV que fueran aprobados por el Decreto N°
43/15 B, los cuales quedarán redactados de acuerdo a las absorciones, supresiones y
nuevas denominaciones que como Anexos 3, 4 y 5, forman parte integrante del presente
Decreto.
ARTÍCULO 3°. Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo pre-
cedente los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario de Coordinación de Medios, UN (1)
Director Provincial de Comunicación Externa, UN (1) Director Provincial de Comunicación
Interna, UN (1) Director Provincial de Logística, UN (1) Director Provincial de Radio
Provincia, UN (1) Director General de Administración, UN (1) Director de Comunicación
Televisiva, UN (1) Director de Comunicación Radial, UN (1) Director de Administración
Publicitaria, UN (1) Director de Fotografía y Video, UN (1) Director de Producción, UN (1)
Director de Producción Radial, UN (1) Director de Gestión Comercial, UN (1) Director del
Canal Provincial, UN (1) Director de Contabilidad y Presupuesto, UN (1) Director de
Compras y Contrataciones, UN (1) Director Técnico Jurídico, UN (1) Delegado de Personal
con rango y remuneración equivalente a Director, todos ellos conforme a los cargos vigen-
tes que rigen en la Administración Pública Provincial; Ley Nº 10.430 y su Decreto
Reglamentario Nº 4.161/96 (T.O. Decreto Nº 1.869/96).
ARTÍCULO 4°. Establecer que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días desde la
vigencia del presente, el titular de la Secretaría de Medios deberá efectuar la desagrega-
ción integral de la totalidad de la estructura orgánico-funcional, como así también arbitrar
los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal innominadas y nomi-
nadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente, previa inter-
vención de los organismos y dependencias competentes.
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LA PLATA, LUNES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2016
ARTÍCULO 5º. Dejar establecido que, hasta tanto se cumpla con lo previsto en el artí-
culo anterior, mantendrán su vigencia aquellas unidades orgánico-funcionales con nivel
inferior a Dirección oportunamente aprobadas que no fueran modificadas por el presen-
te.
ARTÍCULO 6º. Establecer que la Secretaría de Medios a través de la Secretaría
General de la Gobernación propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones pre-
supuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto las
que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General Ejercicio
2016 Ley Nº 14.807.
ARTÍCULO 7º. Establecer que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupues-
tarias pertinentes, la atención de las erogaciones correspondientes a la Secretaría de
Medios las efectuará la Subsecretaría de Coordinación Administrativa Gubernamental de
la Secretaría General de la Gobernación.
ARTÍCULO 8º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el
Departamento de Coordinación y Gestión Pública.
ARTÍCULO 9°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, y al S.I.N.B.A.
Cumplido, archivar.
Roberto Gigante María Eugenia Vidal
Ministro de Coordinación Gobernadora
y Gestión Pública
PÁGINA 2BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ANEXO 1
ANEXO 1a

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