Publicaciones de la Sección Suplemento de 31 de Agosto de 2016

Nº 27.856
AÑO CVII/ LA PLATA, MIÉRCOLES 31 DE AGOSTO DE 2016
S U P L E M E N T O D E 8 PÁGINAS
Decretos, Compras (L ey N° 14 .8 15 ) y
Sociedades
Decretos
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DEPARTAMENTO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DECRETO 873
La Plata, 1º de agosto de 2016.
VISTO el Exp ediente N° 2157 -1428/14 mediant e el cual la Co misión de
Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires gestiona el Reglamento de
Becas Doctorales Científico - Tecnológicas, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido por el artículo 5° inciso g) del Decreto Ley N° 7.385/68,
corresponde a la Comisión de Investigaciones Científicas “…proponer el otorgamiento de
becas y premios…”;
Que, con el propósito de reglar esta función, por Decreto N° 5.711/69 se aprobó el
Reglamento de Becas a otorgar por la Comisión de Investigaciones Científicas de la
Provincia de Buenos Aires;
Que por el artículo 1° del citado reglamento se estableció que “…Las becas que otor-
gue la Comisión de Investigaciones Científicas tendrán por finalidad principal ayudar
económicamente a jóvenes estudiosos universitarios con vocación científica, para facili-
tarles la iniciación y perfeccionamiento en disciplinas científicas y tecnológicas…”;
Que por el artículo 3° del citado reglamento se dispuso que las becas fuesen otorga-
das en dos niveles: becas de “Estudio”, para iniciarse en la investigación científica o tec-
nológica y de “Perfeccionamiento”, para desarrollarse en la investigación científica o tec-
nológica;
Que con base en el tiempo transcurrido desde la aprobación de ese Reglamento y la
experiencia de gestión adquirida, el Directorio de la Comisión de Investigaciones
Científicas de la Provincia de Buenos Aires, en reunión de fecha 12 de noviembre de 2014
Acta Nº 1412 ha considerado conveniente propiciar un nuevo Reglamento referido a
Becas Doctorales Científico – Tecnológicas, siendo necesario que las becas de Estudio y
Perfeccionamiento otorgadas en el marco del Decreto Nº 5.711/69, continúen vigentes
bajo dicha normativa hasta finalizar el período completo estipulado en el decreto prece-
dentemente mencionado;
Que el Reglamento de Becas Doctorales Científico-Tecnológicas permite contar con
un instrumento de promoción en la formación de recursos humanos altamente calificados,
en ámbitos de excelencia académica a nivel de doctorado, en aquellas áreas del conoci-
miento que resulten estratégicas para el desarrollo futuro de la Provincia de Buenos Aires,
contribuyendo así a la mejora de la competitividad de los sectores productivos relevantes
de la Provincia como a mejorar la calidad de vida de la población, atendiendo problemá-
ticas de interés común tales como las de índole social, ambiental y otras;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la
Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Reglamento de Becas Doctorales Científico – Tecnológicas
de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires el cual,
como Anexo Único, forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°. Designar al Directorio de la Comisión de Investigaciones Científicas de
la Provincia de Buenos Aires como Autoridad de Aplicación e interpretación de las dispo-
siciones del Reglamento que se aprueba por el artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 3°. Derogar el Decreto Nº 5.711/69 y sus modificatorios Nº 1.836/70, Nº
1.606/84; Nº 5.916/84; Nº 3.508/94 y Nº 425/11.
ARTÍCULO 4º. Dejar establecido que las becas de Estudio y Perfeccionamiento otor-
gadas en el marco del Decreto Nº 5.711/69, continuarán vigentes bajo dicha normativa
hasta finalizar el período completo estipulado en el Decreto referido.
ARTÍCULO 5º. El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros
Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia y Tecnología y de Coordinación
y Gestión Pública.
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S

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