Publicaciones de la Sección Suplemento de 30 de Diciembre de 2016

Nº 27.939
AÑO CVII/ LA PLATA, VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2016
S U P L E M E N T O D E 16 PÁGINAS
R e s o l u c i o n e s
Resoluciones
_________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución N° 245/16
La Plata, 2 de noviembre de 2016.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires,
conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N°
2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el expediente N° 2429-
4849/2014, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de Control ha solicita-
do a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS DE SAN
BERNARDO LIMITADA, toda la información correspondiente al período comprendido entre
los meses de diciembre de 2013 y noviembre de 2014, de la Etapa de Régimen, respecto
de la eventual penalización que pudiera corresponder por apartamientos a los límites
admisibles de Calidad de Servicio Comercial;
Que la Concesionaria Municipal remitió las diferentes constancias con los resultados
del período en cuestión (fs 2/95);
Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de veri-
ficación llevada a cabo (fs 96/103), el Área Control de Calidad Comercial expresó
“…Atento al informe de la auditoría sobre calidad comercial, obrante a fs. 99/103 de los
presentes actuados, de la Cooperativa Eléctrica de San Bernardo Ltda. con relación al
período diciembre/2013 – noviembre 2014; y teniendo en cuenta que de acuerdo a la infor-
mación remitida por la Distribuidora en relación a los parámetros de calidad comercial
establecidos en el Subanexo D del Contrato de Concesión Municipal, no existe penaliza-
ción para el período bajo análisis…”, criterio que fue compartido por la Gerencia de
Control de Concesiones (f. 104);
Que de ello se desprende que no existen en el período antes indicado, conductas
penalizables, por parte del concesionario auditado;
Que, en definitiva en cuanto a la información exigida en relación a las penalidades apli-
cables en el período bajo análisis, no se ha verificado ni incurrido en los apartamientos a
los límites de calidad exigidos en el Subanexo D, “Normas de Calidad del Servicio Público
y Sanciones”, artículo 5.5 “Sanciones por apartamientos a los límites admisibles” aparta-
do 5.5.3 “Calidad de Servicio Comercial”, del Contrato de Concesión Municipal;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de
la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario N° 2.479/04;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Declarar exenta de penalización a la COOPERATIVA DE ELECTRICI-
DAD, SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS DE SAN BERNARDO LIMITADA, por no registrar-
se apartamientos de los límites admisibles de Calidad de Servicio Comercial en el período
comprendido entre los meses de diciembre de 2013 y noviembre de 2014, de la Etapa de
Régimen, respecto de la información exigida en relación a las penalidades aplicables en
dicho período.
ARTÍCULO 2°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la COO-
PERATIVA DE ELECTRICIDAD, SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS DE SAN BERNARDO
LIMITADA. Cumplido, archivar.
Acta N° 894
Jorge Alberto Arce, Presidente; Patricia Valentina Fagúndez, Vicepresidente; Ing.
Alejandro Jorge Carro, Director; Lic. Emanu el Alberto Haberkorn, Director.
C.C. 215.223
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
LA PLATA, VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2016
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución N° 246/16
La Plata, 2 de noviembre de 2016.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires,
conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N°
2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el expediente N° 2429-
4852/2014, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de Control ha solicita-
do a la COOPERATIVA LIMITADA DE LUZ Y FUERZA ELÉCTRICA DE MAR DE AJÓ, toda
la información correspondiente al período comprendido entre los meses de diciembre de
2013 y noviembre de 2014, de la Etapa de Régimen, respecto de la eventual penalización
que pudiera corresponder por apartamientos a los límites admisibles de Calidad de
Servicio Comercial;
Que la Concesionaria Municipal remitió las diferentes constancias con los resultados
del período en cuestión (fs 2/111);
Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de veri-
ficación llevada a cabo (fs 112/114), el auditor interviniente, destacó en su informe de fs
115/119 que: “…Con respecto a la información exigida en relación a las penalidades apli-
cables en el período bajo análisis, esta Cooperativa ha cumplido en tiempo y forma con
su envío. …”;
Que el Área Control de Calidad Comercial expresó que de acuerdo a la información
remitida por la Distribuidora en relación a los parámetros establecidos en el Subanexo D
del Contrato de Concesión Municipal, no existe penalización para el período bajo análi-
sis, criterio que fue compartido por la Gerencia de Control de Concesiones (f. 120);
Que de ello se desprende que no existen en el período antes indicado, conductas
penalizables, por parte del concesionario auditado;
Que, en definitiva en cuanto a la información exigida en relación a las penalidades
aplicables en el período bajo análisis, no se ha verificado ni incurrido en los apartamien-
tos a los límites de calidad exigidos en el Subanexo D, “Normas de Calidad del Servicio
Público y Sanciones”, artículo 5.5 “Sanciones por apartamientos a los límites admisibles”
apartado 5.5.3 “Calidad de Servicio Comercial”, del Contrato de Concesión Municipal;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de
la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario N° 2.479/04;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Declarar exenta de penalización a la COOPERATIVA LIMITADA DE
LUZ Y FUERZA ELÉCTRICA DE MAR DE AJÓ, por no registrarse apartamientos de los
límites admisibles de Calidad de Servicio Comercial en el período comprendido entre los
meses de diciembre de 2013 y noviembre de 2014, de la Etapa de Régimen, respecto de
la información exigida en relación a las penalidades aplicables en dicho período.
ARTÍCULO 2°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la
COOPERATIVA LIMITADA DE LUZ Y FUERZA ELÉCTRICA DE MAR DE AJÓ. Cumplido,
archivar.
Acta N° 894
Jorge Alberto Arce, Presidente; Patricia Valentina Fagúndez, Vicepresidente; Ing.
Alejandro Jorge Carro, Director; Lic. Emanuel A lberto Haberkorn, Director.
C.C. 215.224
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución N° 247/16
La Plata, 2 de noviembre de 2016.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires,
conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N°
2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el expediente N° 2429-
4858/2014, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de Control ha solicita-
do a la COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DE BENITO JUÁREZ LIMITA-
DA, toda la información correspondiente al período comprendido entre los meses de
diciembre de 2013 y noviembre de 2014, de la Etapa de Régimen, respecto de la even-
tual penalización que pudiera corresponder por apartamientos a los límites admisibles de
Calidad de Servicio Comercial;
Que la Concesionaria Municipal remitió las diferentes constancias con los resultados
del período en cuestión (fs 2/36);
Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de veri-
ficación llevada a cabo (fs 37/40), el auditor interviniente, destacó en su informe de fs
41/44 que: “…Con respecto a la información exigida en relación a las penalidades apli-
cables en el período bajo análisis, esta Cooperativa ha cumplido en tiempo y forma con
su envío. …”;
Que el Área Control de Calidad Comercial expresó que de acuerdo a la información
remitida por la Distribuidora en relación a los parámetros establecidos en el Subanexo D
del Contrato de Concesión Municipal, no existe penalización para el período bajo análi-
sis, criterio que fue compartido por la Gerencia de Control de Concesiones (f. 45);
Que de ello se desprende que no existen en el período antes indicado, conductas
penalizables, por parte del concesionario auditado;
Que, en definitiva en cuanto a la información exigida en relación a las penalidades
aplicables en el período bajo análisis, no se ha verificado ni incurrido en los apartamien-
tos a los límites de calidad exigidos en el Subanexo D, “Normas de Calidad del Servicio
Público y Sanciones”, artículo 5.5 “Sanciones por apartamientos a los límites admisibles”
apartado 5.5.3 “Calidad de Servicio Comercial”, del Contrato de Concesión Municipal;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de
la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario N° 2.479/04;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Declarar exenta de penalización a la COOPERATIVA DE CONSUMO
DE ELECTRICIDAD DE BENITO JUÁREZ LIMITADA, por no registrarse apartamientos de
los límites admisibles de Calidad de Servicio Comercial en el período comprendido entre
los meses de diciembre de 2013 y noviembre de 2014, de la Etapa de Régimen, respec-
to de la información exigida en relación a las penalidades aplicables en dicho período.
ARTÍCULO 2°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la
COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DE BENITO JUÁREZ LIMITADA.
Cumplido, archivar.
Acta N° 894
Jorge Alberto Arce, Presidente; P atricia Valentina Fagúndez, Vicepresidente; Ing.
Alejandro Jorge Carro, Director; Lic. Emanuel A lberto Haberkorn, Director.
C.C. 215.225
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución N° 248/16
La Plata, 2 de noviembre de 2016.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires,
conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N°
2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el expediente N° 2429-
5426/2015, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de Control ha solicita-
do a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE BOLÍVAR LIMITADA, toda la información corres-
pondiente al período comprendido entre los meses de diciembre de 2013 y noviembre de
2014, de la Etapa de Régimen, respecto de la eventual penalización que pudiera corres-
ponder por apartamientos a los límites admisibles de Calidad de Servicio Comercial;
Que la Concesionaria Municipal remitió las diferentes constancias con los resultados
del período en cuestión a fs 2/157;
Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de veri-
ficación llevada a cabo (fs 158/166), el auditor interviniente, destacó en su informe de
fojas 167/173 que:”…Con relación a los parámetros de calidad establecidos en el
Subanexo D, del Contrato de Concesión, se informa que no han existido apartamientos y
por lo tanto tampoco penalidades en el período auditado…”;
Que, el Área Control de Calidad Comercial expresó que del análisis de la documental
obrante en el expediente y del informe elaborado por el auditor actuante surge que no
existen penalizaciones por apartamientos a los parámetros de calidad comercial estable-
cidos en el Subanexo D, del Contrato de Concesión, criterio que fue compartido por la
Gerencia de Control de Concesiones (f. 174);
Que de ello se desprende que no existen en el período antes indicado, conductas
penalizables, por parte del concesionario auditado;
Que, en definitiva en cuanto a la información exigida en relación a las penalidades
aplicables en el período bajo análisis, no se ha verificado ni incurrido en los apartamien-
tos a los límites de calidad exigidos en el Subanexo D, “Normas de Calidad del Servicio
Público y Sanciones”, artículo 5.5 “Sanciones por apartamientos a los límites admisibles”
apartado 5.5.3 “Calidad de Servicio Comercial”, del Contrato de Concesión Municipal;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de
la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario N° 2.479/04;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Declarar exenta de penalización a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE
BOLÍVAR LIMITADA, por no registrarse apartamientos de los límites admisibles de
Calidad de Servicio Comercial en el período comprendido entre los meses de diciembre
de 2013 y noviembre de 2014, de la Etapa de Régimen, respecto de la información exigi-
da en relación a las penalidades aplicables en dicho período.
ARTÍCULO 2°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la
COOPERATIVA ELÉCTRICA DE BOLÍVAR LIMITADA. Cumplido, archivar.
Acta N° 894
Jorge Alberto Arce, Presidente; P atricia Valentina Fagúndez, Vicepresidente; Ing.
Alejandro Jorge Carro, Director; Lic. Emanuel A lberto Haberkorn, Director.
C.C. 215.226
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