Publicaciones de la Sección Suplemento de 29 de Julio de 2016

Nº 27.834
AÑO CVII/ LA PLATA, VIERNES 29 DE JULIO DE 2016
SUPLEMENTO DE 16 PÁGINAS
R e s o l u c i o n e s
Resoluciones
_________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL
Resolución Nº 5.343/15
La Plata, 14 de octubre de 2015.
VISTO el expediente N° 2914-3830/15, iniciado por DIRECCIÓN DE AUDITORÍA y
FISCALIZACIÓN MÉDICA AMBULATORIA, caratulado: "PROYECTO REFERENTE A LA
MODIFICACIÓN DE LA COBERTURA EN FERTILIZACIÓN ASISTIDA PARA AFILIADOS
DEL lOMA", y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la propuesta elaboradapor la Dirección
de Auditaría y Fiscalización Médico Ambulatoria, relacionada con la cobertura del trata-
miento de Fertilización Asistida;
Que en ese sentido, informa la Dirección propiciante que el proyecto en análisis tiene
por finalidad adecuar la normativa del lOMA, a la vigencia y regulación de la Ley Provincial
de Fertilización Asistida Nº 14.611 y su Decreto Reglamentario Nº 376/15, legislación que
contempla nuevas formas operativas, amplía los criterios de inclusión para los afiliados,
establece nuevas modalidades prestacionales y requisitos a cumplir por los Centros que
brinden la prestación. Al respecto, sugiere que se proceda a aprobar un nuevo acto admi-
nistrativo con los Anexos que agrega, y dejar sin efecto las Resoluciones del Directorio de
este Instituto Nº 2.492/14 y .3174/15, a partir del 1° de septiembre de 2015. Los Anexos
son Anexo 1: Fertilización Asistida; Anexo 2: Prestaciones incluidas; Anexo 3: Criterios de
inclusión y exclusión; Anexo 4: Circuito administrativo; Anexo 5: Requisitos para presta-
dores; Anexo 6: Prácticas excluidas de los módulos prestacionales; Anexo 7: Valor de las
prestaciones; Anexo 8: Normas de facturación;
Que a fojas 2/13, se agregan copias de las Resoluciones del Directorio Nº 2.492/14 y
Nº 3.174/15. A fojas 37, la Dirección General de Prestaciones toma conocimiento de lo
actuado, y considera oportuno sugerir la viabilidad de los presentes;
Que a fojas 38, interviene la Dirección General de Administración y remite las presen-
tes a la Dirección de Finanzas a fin de que se sirva tomar el compromiso preventivo por
un monto total de pesos seis millones ($ 6.000.000);
Que a fojas 39 se agrega comprobante de contabilización preventivo del gasto que
será atendido con cargo a la partida ENT 200, PRG 1, AES 1, Finalidad 3, Función 1,
Principal 3, Subprincipal 4, F.F. 1.2, Par 8, Presupuesto General Ejecutivo 2015 Ley N°
Que a fojas. 41/47, se agrega copia de la Resolución N° 9.665/11;
Que a fojas 48/59 se incorporan los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 detallados, que con-
forman la nueva modalidad prestacional para fertilización asistida;
Que a fojas 60 y vuelta, la Dirección de Relaciones Jurídicas consideran que también
debería procederse a la derogación de la Resolución Nº 9.665/11, por cuanto los conceptos
que contempla la propuesta se encuentran incorporados a la nueva normativa proyectada;
Que a fojas 61, la Asesoría General de Gobierno no tiene desde el punto de vista de
su competencia, observaciones que formular, motivo por el cual opina que podrá el
Directorio, de considerarlo oportuno y conveniente proceder al dictado del acto adminis-
trativo que recepte la propuesta efectuada, de conformidad con las prescripciones conte-
nidas en el artículo 7° inciso f de la Ley Nº 6.982;
Que a fojas 62 y vuelta la Dirección de Relaciones Jurídicasinterviene nuevamente, sin
efectuar objeciones en el marco de su competencia, estimando que, de compartir el cri-
terio expuesto, puede el Directorio dictar el acto administrativo por medio del cual se
recepte la propuesta obrante a fojas 48/59, elaborada por la Dirección de Auditoría y
Fiscalización Médico Ambulatoria, y se deroguen las Resoluciones Nº 2.492/14, 3.174/15
y 9.665/11 de ese Cuerpo Colegiado;
Que el Departamento de Coordinación deja constancia que el Directorio, en su reunión
de fecha 30 de septiembre de 2015, según consta en Acta N° 39, RESOLVIÓ: Derogar las
Resoluciones del Directorio Nº 9.665/11, 2.492/14 y Nº 3.174/15. Aprobar la modificación
contemplada en los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, referida a la cobertura de tratamientos
de Fertilización Asistida, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2015, que como
Anexo Único formarán parte de acto administrativo a dictarse.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el art. 7° inc
D), F) y G) de la Ley N° 6.982 (T.O. 1987).
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LA PLATA, VIERNES 29 DE JULIO DE 2016
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Derogar las Resoluciones del Directorio Nº 9.665/11, 2492/14 y Nº
3.174/15 y toda otra norma que se oponga a las mismas.
ARTÍCULO 2°. Aprobar la modificación contemplada en los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,
y 8, referida a la cobertura de tratamientos de Fertilización Asistida, con vigencia a partir
del 1° de septiembre de 2015, que como Anexo Unico formará parte de la presente
Resolución, todo ello en virtud de los considerandos que anteceden.
ARTÍCULO 3°. El gasto demandado será atendido con la siguiente imputación pre-
supuestaria: ENT 200, PRG 1, AES 1, Finalidad 3, Función 1, Principal 3, Subprincipal 4,
F.F. 1.2, Par 8, Presupuesto General Ejecutivo 2015 Ley Nº 14.652.
ARTÍCULO 4°. Registrar. Notificar a PROCREARTE y a la Asesoría General de
Gobierno. Comunicar a la Dirección de Auditoría y Fiscalización Médica Ambulatoria.
Pasar a las Direcciones Generales y demás Direcciones intervinientes del Instituto para su
conocimiento. Cumplido, archivar.
Antonio La Scaleia
Presidente
ANEXO 1
FERTILIZACIÓN ASISTIDA
La Ley Provincial Nº 14.208, modificada por su similar Nº 14.611, y reglamentada
mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nº 376/15, tiene por objeto el reconocimiento de la
infertilidad humana como enfermedad, de acuerdo a los criterios internacionales susten-
tados por la OMS, incorporando como concepto de “reproducción médicamente asisti-
da” a aquellos procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la con-
secución de un embarazo, sean de baja o alta complejidad, que incluyan o no la donación
de gametos y/o embriones.
Se considera infertilidad o esterilidad, a la dificultad de una pareja de concebir un niño
naturalmente o de llevar un embarazo a término, luego de un año de vida sexual activa.
Aproximadamente entre el 10 y 15% de las parejas en edad reproductiva presentan
problemas de fertilidad
Se denomina esterilidad primaria, cuando no se ha tenido hijos previamente y secun-
daria cuando tras haber tenido uno o más hijos no se logra un nuevo embarazo.
La OMS considera a la Esterilidad como enfermedad.
Las técnicas de Fertilización Asistida son distintos procedimientos destinados a ayu-
dar en forma artificial a que se produzca la fecundación y la implantación del huevo, para
lograr de esta forma el embarazo deseado.
Existen técnicas de menor complejidad como la Inseminación artificial y técnicas de
mayor complejidad que comprenden la fertilización asistida in Vitro (FIV) y cuyas varian-
tes son: 1) transferencia de gametas en la trompa de Falopio (GIFT), 2) transferencia de
embriones en la trompa de Falopio (ZIFT) y 3) la inyección intracitoplasmática de esper-
matozoides en los óvulos (ICSI).
ANEXO 2
PRESTACIONES INCLUIDAS
1) INSEMINACIÓN ARTIFICIAL INTRAUTERINA (DE BAJA COMPLEJIDAD)
Consiste en la introducción del semen en la cavidad uterina de la paciente con la fina-
lidad de conseguir la gestación. La inseminación artificial consta de tres pasos:
üEstimulación hormonal controlada del ovario.
üPreparación del semen, seleccionando y concentrando los esperma-
tozoides móviles.
üInseminación intrauterina de la mujer.
La autorización de los módulos de baja complejidad contempla hasta un máximo de
4 (cuatro) intentos anuales, con un período no menor de un mes entre cada uno.
La complejidad de los Módulos autorizados quedará a criterio de la auditoría médica
según la causa de esterilidad, condiciones clínicas y antecedentes de la paciente
Por ejemplo la Esterilidad sin causa aparente y el Factor masculino leve recibirán en
todos los casos, cobertura inicial sólo a través de módulos de baja complejidad.
La inseminación artificial intrauterina se puede realizar con semen homólogo o con
banco semen.
Inclusiones:
·Honorarios médicos.
·Prácticas
ØMonitoreo folicular por ECO endovaginal
ØDosajes hormonales (Estradiol)
ØMejorado y cultivo de espermatozoides
ØMateriales descartables
ØProcedimiento de Inyección intrauterina
·Utilización de aparatología del Centro (ECO, Endoscopias, laborato-
rio, material descartable, medios de cultivo)
·Procedimientos y/o prácticas específicas que sean necesarias agre-
gar al módulo.
·Estudios y seguimiento de la paciente hasta el diagnóstico del emba-
razo por imágenes y dosajes hormonales (Sub unidad B de HCG) o la certifica-
ción del tratamiento fallido.
2) PROCEDIMIENTO DE ALTA COMPLEJIDAD:
FERTILIZACIÓN IN VITRO. (FIV)
Consiste en la extracción del ovocito para ser fecundado fuera del organismo feme-
nino con espermatozoides previamente obtenidos del hombre, y su posterior implanta-
ción en el útero femenino. La FIV consta de las siguientes etapas:
üEstimulación ovárica controlada.
üPreparación del semen.
üAspiración folicular por punción bajo control ecográfico.
üCultivo de los ovocitos.
üProcedimiento de fertilización colocando los ovocitos junto a los
espermatozoides seleccionados (FIV)
üControl de la fertilización y crecimiento embrionario.
üTransferencia embrionaria bajo control ecográfico.
La autorización de los módulos de alta complejidad contempla hasta un máximo de
3 (tres) intentos en total por afiliado.
Las parejas con diagnóstico de Factor tuboperitoneal grave, factor masculino grave,
o falla ovárica recibirán en todos los casos, cobertura a través de módulos de alta com-
plejidad.
Inclusiones
·Honorarios médicos.
·Prácticas:
a. Monitoreo de la estimulación ovárica controlada con ECO endovaginal.
b. Dosajes hormonales (Estradiol)
c. Mejorado y cultivo de espermatozoides.
d. Swim Up. Percoll
e. Laboratorio de gametas y embriones
f. Materiales descartables y medios de cultivo.
g. Aspiración folicular ovárica con punción ECO transvaginal bajo
anestesia.
h. Clasificación y mantenimiento de embriones
i. Procedimiento de FIV o ICSI (transferencia intrauterina eco-guiada
de embriones)
j. Prácticas anestésicas
k. Control de la fertilización y crecimiento embrionario
·Utilización de aparatología (ECO, Endoscopias, laboratorio, material descarta-
ble, medios de cultivo)
·Procedimientos y/o prácticas específicas que sean necesarias agregar al
módulo.
·Anestesia.
·Estudios y seguimiento de la paciente hasta el diagnóstico del embarazo por
imágenes y dosajes hormonales (Sub unidad B de HCG), o la certificación del trata-
miento fallido.
Inyección intracitoplasmática de espermatozoides. (ICSI)
Se trata del mismo procedimiento con los mismos pasos descriptos anteriormente
sólo que la fertilización del óvulo con los espermatozoides se realiza mediante inyección
Intracitoplasmática (Micropipeta), reservada para aquellos casos de gametos masculinos
con trastornos de movilidad o azoospermia.
PÁGINA 2BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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