Publicaciones de la Sección Suplemento de 23 de Mayo de 2016

Nº 27.789
AÑO CVII/ LA PLATA, LUNES 23 DE MAYO DE 2016
SUPLEMENTO DE 16 PÁGINAS
R e s o l u c i o n e s
Resoluciones
_________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL
Resolución N° 6.351/15
La Plata, 20 de noviembre de 2015.
VISTO el expediente Nº 2914-4988/15, iniciado por DIRECCION GENERAL DE
PRESTACIONES caratulado: “PROPUESTA MODIFICATORIA DE VALORES DEL PRO-
GRAMA DE TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA”, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Dirección de Programas Específicos eleva la
propuesta modificatoria de la normativa que regula las prestaciones del Programa de
Trastornos del Espectro Autista brindadas a los afiliados del IOMA;
Que la Dirección propiciante expresa que dicha modificatoria se encuadra en la
necesidad de adecuación de los valores de las prestaciones a fin de garantizar la normal
continuidad de los servicios que brindan estos efectores, habiendo surgido la misma del
consenso en sucesivos encuentros con representantes de los efectores, además del rele-
vamiento presupuestario que dio como resultado la desactualización de los aranceles
vigentes. Asimismo, informa que la propuesta insume un incremento promedio del
cuarenta por ciento (40%), con vigencia desde el 1° de septiembre de 2015, lo cual arro-
ja un impacto aproximado en el gasto mensual para esta prestación de pesos setecientos
setenta y ocho mil seiscientos diez ($778.610), y un impacto anual de pesos nueve mil-
lones trescientos cuarenta y tres mil trescientos veinte ($9.343.320). Por último, sugiere la
derogación de las Resoluciones N°1164/12 y N°3521/13, y su reemplazo por la presente
norma;
Que la Dirección General de Prestaciones deja constancia de la necesidad de modifi-
catoria de los aspectos arancelarios en la cobertura de dichas prestaciones, por lo cual
estima que debería darse curso favorable a la presente propuesta;
Que a fojas 3/22, luce copia de la Resolución N° 1164/12 y por fojas 23/27 se adjun-
ta copia de la Resolución N° 3521/13;
Que se agrega a fojas 28/59 los proyectos de Anexos 1 a 5 que receptan la propues-
ta bajo análisis;
Que la Dirección General de Administración remite los presentes actuados a la
Dirección de Finanzas a fin de elaborar el compromiso preventivo;
Que a fojas 61 que el gasto será atendido con el cargo a la partida: EN 200, PRG 1,
AES 1, Finalidad 3, Función 1, Principal 3, Subprincipal 4, Par 8, Fuente de Financiamiento
1.2, Presupuesto General Ejecutivo 2015 Ley N° 14.652;
Que la Dirección de Relaciones Jurídicas no encuentra observaciones que formular
desde el punto de vista de su competencia en relación a la propuesta en análisis, esti-
mando que correspondería someter la misma a consideración del Directorio, a los fines se
apruebe la actualización de valores vigentes correspondientes al Programa de Trastornos
del Espectro Autista, derogándose en consecuencia las Resoluciones 1164/12 y 3521/13,
conforme los términos de los proyectos de Anexos 1 a 5, elaborados por la Dirección de
Programas Específicos;
Que el Departamento de Coordinación deja constancia que el Directorio en su reunión
de fecha 18 de noviembre de 2015, según consta en Acta N° 46, RESOLVIÓ: aprobar la
actualización de los valores correspondientes al Programa de Trastornos del Espectro
Autista, derogándose en consecuencia las Resoluciones del Directorio 1164/12 y 3521/13,
conforme los términos de los proyectos de Anexos 1 a 5, los que como Anexo Único for-
marán parte del acto administrativo a dictarse, con vigencia a partir del 1° de septiembre
de 2015;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 7°
inc. d), f), y g) de la Ley Nº 6982 (TO 1987).
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTICULO 1º. Aprobar la actualización de los valores correspondientes al Programa
de Trastornos del Espectro Autista, derogándose en consecuencia las Resoluciones del
Directorio 1164/12 y 3521/13, conforme los términos de los proyectos de Anexos 1 a 5,
los que como Anexo Único formarán parte de la presente Resolución, con vigencia a par-
tir del 1° de septiembre de 2015, ello en virtud de los considerandos que anteceden.
ARTICULO 2º. El gasto será atendido con cargo a la partida EN 200, PRG 1, AES 1,
Finalidad 3, Función 1, Principal 3, Subprincipal 4, Par 8, Fuente de Financiamiento 1.2,
Presupuesto General Ejecutivo 2015 Ley N° 14.652.
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LA PLATA, LUNES 23 DE MAYO DE 2016
ARTICULO 3°. Registrar. Comunicar a la Dirección General de Prestaciones, a la
Dirección de Programas Específicos. Pasar a las Direcciones Generales y demás
Direcciones intervinientes del Instituto para su conocimiento. Publíquese. Dar al Boletín
Oficial. Cumplido, archivar.
Antonio La Scaleia
Presidente
PROGRAMA DE ATENCIÓN INTENSIVA E INTERDISCIPLlNARIA
PARA AFILIADOS CON TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA
ANEXO I. DE LA PRESTACIÓN
A. INTRODUCCIÓN
B. REFERENCIA JURÍDICA
C. OBJETIVOS
D. ALCANCES DE LA COBERTURA
E. AMBITO DE LA PRESTACIÓN
F. PRESTACIONES DEL PROGRAMA
G. TAREAS INHERENTES AL EFECTOR DEL SERVICIO
H. OBLIGACIONES DE LA RED PRIMARIA DE APOYO
I. MARCO JURÍDICO
ANEXO II. MÓDULOS PRESTACIONALES Y VALORES
A. MODULACIÓN
B. VALORES DE LA PRESTACIÓN
C. SERVICIOS ADICIONALES OPCIONALES
ANEXO III. NORMAS DE ACCESO A LA PRESTACIÓN
A. ACCIONES DEL IOMA PARA IMPLEMENTAR LA COBERTURA
B. REGLAS GENERALES DE ACCESO
C. REQUISITOS PARA SOLICITUD O RENOVACIÓN DE COBERTURA
D. MOTIVOS DE DENEGATORIA O SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN
E. CIRCUITO ADMINISTRATIVO
ANEXO IV. PLANILLAS
A. PLANILLA 1. SOLICITUD DE ATENCIÓN
B. PLANILLA 2. PRESCRIPCIÓN - HISTORIA CLÍNICA
C. PLANILLA 3. PROPUESTA DE SERVICIO
D. PLANILLA 4. AUDITORÍA REGIONAL
E. PLANILLA 5. AUDITORÍA CENTRAL
F. PLANILLA 6. CAMBIO O BAJA
ANEXO V. FACTURACIÓN
A. NORMAS DE FACTURACIÓN
B. NORMAS DE REFACTURACIÓN
C. ELEVACIÓN DEL TRÁMITE DE FACTURACIÓN A IOMA CENTRAL
D. PLANILLA DE RESUMEN MENSUAL
E. PLANILLA DE ASISTENCIA PARA EQUIPOS DOMICILIARIOS,
EN CONSULTORIO, POLICLÍNICAS Y/O CET.
F. PLANILLA DE ASISTENCIA PARA ACOMPAÑANTE TERAPÉUTICO
ANEXO I
DE LA PRESTACIÓN
A. INTRODUCCIÓN
Desde la “Dirección Programas Específicos- Departamento Discapacidad y
Rehabilitación - Sector Educativo Terapéutico dependientes de este lOMA, se propone
brindar, atención intensiva e interdisciplinaria al afiliado con diagnóstico perteneciente al
Trastorno del Espectro Autista (TEA) antes denominado Trastorno Generalizado del
Desarrollo (TGD)", otorgando respuesta de cobertura prestacional adecuada a la prob-
lemática dentro de estándares de calidad y nivel operativo equitativo en el acceso a la
atención.
Cabe destacar el esfuerzo que esta Obra Social desarrolla a través de la regulación y
normatización de prestaciones que se vienen otorgando dentro del marco legal vigente
en pos de efectivizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas destinatarias, par-
tiendo de la convicción que el derecho a la salud es el eje que atraviesa la política públi-
ca para la recuperación ética del país.
Es Importante reseñar que la categoría conocida anteriormente como Trastorno
Generalizado del Desarrollo ha pasado a denominarse en la bibliografía de referencia
mundial, como Trastorno del Espectro Autista, incluyendo ahora 3 categorías: Autismo,
Síndrome de Asperger y Trastorno Generalizado del Desarrollo no especificado.
El TEA justica un abordaje diferente puesto que se caracteriza por perturbaciones
graves y generalizadas en las áreas ‘socio-comunicativa’, y de ‘intereses fijos y conduc-
tas repetitivas’.
Las investigaciones sobre la eficacia de las intervenciones interdisciplinarias e inten-
sivas han demostrado que los afiliados del espectro autista evolucionan de forma signi-
ficativa cuando se le proveen servicios de apoyo específicos, como los que se cubren a
través de la presente normativa.
La implementación por parte del lOMA del "Programa de atención intensiva e inter-
disciplinaria para afiliados con diagnósticos pertenecientes al Trastorno de Espectro
Autista” tiene como principal objetivo otorgar cobertura de tratamientos intensivos e inter-
disciplinarios, en domicilio, consultorio, Centro de diagnóstico y tratamiento de baja y
mediana complejidad (Policlínica), o en Centro Educativo Terapéutico, a fin de mejorar la
calidad de vida, lograr la inclusión en la comunidad y evitar el aislamiento o separación
de la sociedad de los afiliados. La finalidad o impacto esperado es brindar cobertura sin
dilaciones temporales innecesarias.
La presente Norma evita el tratamiento de las solicitudes como trámite de excepción,
agilizando la respuesta y unificando criterios prestacionales, la misma surge además del
consenso con los equipos interdisciplinarios que brindan atención a los afiliados con
estos trastornos, en el domicilio, Centros Educativo Terapéuticos y con Asociaciones de
padres.
El dictado de esta Normativa reglamenta aspectos del equipo básico de atención y
de las prestaciones profesionales específicas que están incluidas, cantidades de sesiones
a cubrir, etc. También jerarquiza la importancia del trabajo en equipo y de las acciones
encaminadas bajo directivas de un coordinador o de un supervisor de equipo y de la for-
mación específica de los profesionales en “Trastornos Generalizados del Desarrollo”
B. REFERENCIA JURÍDICA
La implementación del “Programa atención intensiva e interdisciplinaria para
Trastornos Generalizados del Desarrollo” se basa en lo establecido por la Ley Nacional Nº
24901 Sistema de Prestaciones Básicas, en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor
de las personas con discapacidad y Ley Provincial Nº 14.191 y sus modificatorias, pro-
mulgada mediante Decreto 2516/10 del 26/11/10 publicada el 16/12/10 en Boletín Oficial
de Provincia Buenos Aires Nº26498 Sistema de Protección Integral de las personas que
padecen Trastorno Generalizado del Desarrollo en su artículo 1º y 4º.
La Ley Provincial Nº 14191/10 en su artículo 1º establece: “créase en el ámbito de la
Provincia de Buenos Aires, el Sistema de Protección Integral de las personas que pade-
cen Trastorno Generalizado del Desarrollo TGD- (Autismo, Rett, Asperger y Trastorno
Generalizado del Desarrollo no Especificado). Instrumentando mecanismos de preven-
ción, promoción y asistencia con una perspectiva interdisciplinaria e integradora”.: y en
su artículo 4º: “La presente Ley garantiza a las personas que padecen TGD, su inclusión
dentro de las prestaciones de obras Sociales, Seguros de Salud, Planes de Medicina
Prepaga y toda otra institución obligada a prestar asistencia médica y/o farmacológica.
La cobertura comprenderá también lo concerniente a medicamentos, transporte, acom-
pañamiento y demás terapias validadas y/o de consenso internacional.”
C. OBJETIVOS
1. OBJETIVO GENERAL
Garantizar la cobertura de tratamientos interdisciplinarios e intensivos para personas
que padezcan Trastorno del Espectro Autista, a cargo de equipos conformados con pro-
fesionales de las distintas disciplinas de la salud y con formación acreditada en el men-
cionado trastorno, de forma tal que permita una mejora en la calidad de vida del afiliado
y su inclusión en la sociedad.
2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Propiciar la mejora en la calidad de vida.
Fortalecer los lazos sociales.
Fomentar la inclusión social.
Colaborar al sostenimiento del tratamiento interdisciplinario.
Brindar cobertura prestacional acorde a los últimos consensos científicos y en
consonancia con la legislación y reglamentaciones vigentes.
D. ALCANCES DE LA COBERTURA
La prestación de Atención Intensiva e Interdisciplinaria está destinada para afiliados
con diagnósticos pertenecientes al Trastorno del Espectro Autista.
El afiliado deberá contar con una red primaria de apoyo (grupo familiar y/o de perte-
nencia). En caso de no contar con ella, la prestación de Atención Intensiva
Interdisciplinaria no podrá ser autorizada.
E. ÁMBITO DE LA PRESTACIÓN
Se autorizará la prestación para ser brindada en:
1. Domicilio del afiliado.
2. Consultorio.
3. Centro de Diagnóstico y Tratamiento de baja y mediana complejidad
(Policlínica)
4. Centro Educativo Terapéutico.
Ámbitos excluidos de la cobertura:
Quedan excluidos de los alcances de la presente Norma las solicitudes de cobertura
de Atención Intensiva e Interdisciplinaria para afiliados con diagnósticos pertenecientes al
Trastorno de Espectro Autista para ser brindada en instituciones de internación transito-
ria o permanente en efectores de carácter social o sanitario ya sea del ámbito estatal o
privado (Hospital, Clínica, Clínica Psiquiátrica, Hogar, entre otros).
F. PRESTACIONES DEL PROGRAMA
El Programa comprende:
wMedicina (Psiquiatra o Neurólogo)
wPsicología
wFonoaudiología
wPsicopedagogía
wTerapia Ocupacional
wMusicoterapia
wPsicomotricidad
wKinesiología
wAcompañante Terapéutico (en Domicilio y/o Institución Educativa Común)
El coordinador o supervisor de equipo deberá ser Lic. en Psicología o Médico
(Psiquiatra o Neurólogo).
PÁGINA 2BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR