Publicaciones de la Sección Suplemento de 20 de Enero de 2017

Nº 27.954
AÑO CVIII/ LA PLATA, VIERNES 20 DE ENERO DE 2017
SUPLEMENTO DE 16 PÁGINAS
Decretos
Decretos
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DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
La Plata, 5 de diciembre de 2016.
VISTO el expediente N° 2300-642/16 mediante el cual se propicia establecer la políti-
ca salarial para el personal de la Dirección de Energía comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 36/75 y para el personal del Organismo de Control de Energía
Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires -OCEBA-, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a los Decretos N° 40/15 B y N° 370/16, que regulan la estructura orga-
nizativa del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, la entonces Dirección
Provincial de Energía se conforma como la Dirección de Energía dependiente de la
Dirección Provincial de Desarrollo de los Servicios Públicos, perteneciente a la
Subsecretaría de Servicios Públicos;
Que el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires cre-
ado por el artículo 6° de la Ley N° 11.769 -marco regulatorio eléctrico de la Provincia de
Buenos Aires- funciona dentro de la órbita de la Cartera de Infraestructura y Servicios
Públicos;
Que la política salarial para el personal de la Dirección de Energía, comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 y para el personal del Organismo de Control de
Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, se formula en el marco de los acuerdos
alcanzados en las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13.453;
Que la política salarial proyectada para el sector de trabajadores para el primer semes-
tre del año 2016, ha sido delineada en dos etapas, la primera desde el 1° de enero de 2016
y la segunda desde el 1° de marzo de 2016;
Que el acuerdo referido ha quedado plasmado en el Acta Paritaria N° 10/16;
Que reiniciadas las negociaciones salariales que involucran al sector de trabajadores
referidos, se concertó adicionalmente, de acuerdo a las constancias obrantes en el Acta
N° 32/16, una pauta salarial para el tercer trimestre del año en curso, con vigencia desde
el 1° de julio de 2016;
Que ha emitido dictamen Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artícu-
los 25 de la Ley N° 14.807 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2016- y
144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Establecer a partir del 1° de enero de 2016, a partir del 1° de marzo de
2016 y a partir del 1° julio de 2016, los sueldos básicos mensuales del personal compren-
dido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 perteneciente a la Dirección de Energía,
en los importes que se determinan en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. Fijar los importes previstos en el artículo 2° del Decreto N° 2.264/15
para la bonificación remunerativa de suma fija identificada con el concepto 003, que per-
cibe el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 pertenecien-
te a la Dirección de Energía, a partir del 1° de enero de 2016, a partir del 1° de marzo de
2016 y a partir del 1° de julio de 2016, en los montos que se indican en el Anexo 2 que
forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3°. Fijar el monto de la Bonificación Remunerativa “Bonificación Gas” pre-
vista en el artículo 3° del Decreto N° 2.264/15, que percibe el personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 perteneciente a la Dirección de Energía, a partir
del 1° de marzo de 2016, en pesos cuatrocientos cincuenta ($450) y a partir 1° de julio de
2016, en pesos setecientos cincuenta ($750).
ARTÍCULO 4°. Fijar el importe de la Bonificación Remunerativa “Compensación Luz”
identificada con el concepto 507, que percibe el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 36/75 perteneciente a la Dirección de Energía, a partir del 1° de
marzo de 2016, en pesos trescientos ochenta y cuatro con cuarenta y seis centavos ($
384,46) y a partir del 1° de julio de 2016, en pesos seiscientos ochenta y cuatro con cua-
renta y seis centavos ($ 684,46).
ARTÍCULO 5°. Establecer a partir del 1° de enero de 2016, a partir del 1° de marzo de
2016 y a partir del 1° de julio de 2016, los sueldos básicos mensuales del personal perte-
neciente al Régimen Estatutario del “Organismo de Control de Energía Eléctrica de la
Provincia de Buenos Aires -OCEBA-”, en los importes que se determinan en el Anexo 3
que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 6°. Fijar el monto de la bonificación remunerativa no bonificable
“Compensación Sustitutiva Rebaja de Tarifas de Luz y Gas” establecida en el artículo 5°
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LA PLATA, VIERNES 20 DE ENERO DE 2017
del Decreto N° 2.264/15 para el personal perteneciente al Régimen Estatutario del
“Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires -OCEBA-”,
en pesos doscientos sesenta con setenta y tres centavos ($ 260,73) a partir del 1° de
enero de 2016, en pesos doscientos ochenta y cinco con cuarenta y cuatro centavos ($
285,44) a partir del 1° de marzo de 2016 y en pesos trescientos veintiséis con setenta y
dos centavos ($ 326,72) a partir del 1° de julio de 2016.
ARTÍCULO 7°. Fijar la Bonificación de “Reintegro por Guardería” prevista en el artí-
culo 6° del Decreto N° 2.264/15 para el personal de la Dirección de Energía comprendi-
do en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 y para el personal del Organismo de
Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires -OCEBA-, en pesos mil dos-
cientos setenta con cincuenta y nueve centavos ($ 1.270,59) a partir del 1° de julio de
2016.
ARTÍCULO 8°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en
los Departamentos de Economía, de Trabajo, de Infraestructura y Servicios Públicos y de
Coordinación y Gestión Pública.
ARTÍCULO 9°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar
a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Hernán Lacunza María Eugenia Vidal
Ministro de Economía Gobernadora
Marcelo Eugenio Villegas
Ministro de Trabajo
Edgardo David Cenzón
Ministro de Infraestructura
y Servicios Públicos
Roberto Gigante
Ministro de Coordinación
y Gestión Pública
DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
La Plata, 5 de diciembre de 2016.
VISTO el expediente Nº 4122-6609/06 y agregado sin acumular 2400-5213/08 y
2145-27816/12 mediante el cual la Municipalidad de La Costa modifica la normativa
vigente en el partido, y
CONSIDERANDO:
Que por la propuesta elevada se gestiona la convalidación provincial de la Ordenanza
N° 3.076/06, copia fiel a fojas 426/428, y su Decreto de Promulgación Nº 19/07, copia fiel
a fojas 430/433, y su modificatoria Ordenanza N° 4.153/14, copia fiel a fojas 557, y Anexo
I, copia fiel a fs. 558, y su Decreto de Promulgación N° 1.054/14, copia fiel a fojas
560/563, por medio de la cual se propone la afectación, dentro del Área Complementaria
1 (A.C.1), como Zona Residencial Extraurbana 1 (Z.R.E. 1) del bien identificado catastral-
mente como: Circunscripción IV, Parcela 34da, y la afectación dentro del Área
Complementaria (A.C. 1), como Reserva Ecológica, del predio identificado catastralmen-
te como: Circunscripción IV; Parcela 34cf, de la localidad de San Clemente del Tuyú;
Que a fojas 577/578, interviene la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y
Vivienda, del entonces Ministerio de Infraestructura;
Que a fojas 583, la Dirección de Ordenamiento Local, entiende cumplimentado el trá-
mite tendiente a la convalidación de la normativa gestionada, criterio compartido por la
Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial a fojas 584;
Que a fojas 588/589, interviene Asesoría General de Gobierno;
Que a fojas 596, la Subsecretaria de Gobierno y Asuntos Municipales del Ministerio
de Gobierno, toma conocimiento e impulsa el trámite convalidatorio provincial de las
mencionadas Ordenanzas;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
83 del Decreto –Ley Nº 8.912/77 (T.O. 3.389/87 y modificatorios);
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Convalidar la Ordenanza N° 3.076/06 y su Decreto de Promulgación
N° 19/07, y su modificatoria Ordenanza N° 4.153/14, Anexo I y su Decreto de
PÁGINA 2BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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