Publicaciones de la Sección Suplemento de 19 de Enero de 2016

Nº 27.704
AÑO CVII/ LA PLATA, MARTES 19 DE ENERO DE 2016
S U P L E M E N T O D E 24 PÁGINAS
D e c r e t o s y
R e s o l u c i o n e s
Decretos
_________________________________________________
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
DECRETO 38
La Plata, 28 de diciembre de 2015.
VISTO el expediente Nº 21200-90862/15 y la Ley N° 14.803, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que el despacho de los
negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más Ministros
Secretarios, y una ley especial deslindará los ramos y las funciones adscriptas al despa-
cho de cada uno de los ministerios;
Que, la Ley N° 14.803 determina que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones
por los Ministros Secretarios, que tendrán a su cargo el despacho de los asuntos de su
competencia establecidos en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en la cita-
da Ley;
Que, asimismo prevé la potestad del Poder Ejecutivo de establecer las estructuras
orgánico- funcionales necesarias para el desarrollo de las competencias de cada
Ministerio y demás organismos en ella presentes;
Que, el artículo 24 de la citada Ley, establece las funciones del Ministerio de Justicia,
determinando sus atribuciones y responsabilidades particulares;
Que, como consecuencia de ello, es necesario determinar la estructura del Ministerio
de Justicia citado precedentemente, en un todo de acuerdo con los principios de austeri-
dad y eficiencia administrativa;
Que, a esos fines, la cartera referida ha procedido a elaborar el proyecto de estructu-
ra organizativa, de conformidad con las exigencias de las respectivas áreas de su com-
petencia;
Que, asimismo a efectos de no entorpecer los trámites vinculados con la liquidación y
pago de haberes, medio aguinaldo y cualquier otra erogación correspondiente al ejercicio
2015, el responsable de la Dirección General de Administración (DGA), facultado al 10 de
diciembre de 2015, a tales efectos, continuará cumpliendo dichas funciones hasta tanto
se acepte su renuncia o se ordene su limitación, según corresponda;
Que, en los casos en los que la unidad organizativa no haya sufrido modificación algu-
na, el funcionario de rango inferior a subsecretario oportunamente designado no haya sido
limitado, tramite su limitación, haya renunciado o cesado, se ratifica su designación en el
cargo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires,
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aprobar a partir del día 11 de diciembre de 2015 la estructura orgáni-
co funcional del Ministerio de Justicia, de acuerdo al organigrama y misiones y responsa-
bilidades que como Anexos I y II, forman parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º. Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo pre-
cedente los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario de Justicia, UN (1) Subsecretario de
Política Pen itenciaria; UN (1) S ubsecretario de Coo rdinación Lega l, Té cnica y
Administrativa; UN (1) Subsecretario de Acceso a la Justicia; UN (1) Subsecretario de
Control Penitenciario y Gestión Institucional: UN (1) Director Provincial de Entidades
Profesionales y Gestión Social Profesionalmente Responsable; UN (1) Director Provincial
de Personas Jurídicas; UN (1) Director Provincial de Política Criminal y Relaciones con la
Justicia; UN (1) Director Provincial de Salud Penitenciaria; UN (1) Director Provincial de
Infraestructura Penitenciaria; UN (1) Director Provincial de Política Penitenciaria; UN (1)
Director Provincial de Asuntos Contenciosos; UN (1) Director Provincial de Acción Social
del Servicio Penitenciario Bonaerense; UN (1) Director Provincial de Coordinación de
Alcaidías Departamentales; UN (1). Director Provincial de Lucha contra la Trata de
Personas; UN (1) Director Provincial de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos;
UN (1) Director Provincial del Centro de Protección de los Derechos de la Víctima; UN (1)
Director Provincial de Apoyo Logístico; UN (1) Director Provincial de Legal, Técnica y de
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
LA PLATA, MARTES 19 DE ENERO DE 2016
Recursos Humanos; UN (1) Responsable de la Unidad de Inspección Operativa, con
rango y remuneración equivalente a Director Provincial; UN (1) Director General de
Administración; UN (1) Director de Entidades Profesionales; UN (1) Director de Gestión
Social Profesionalmente Responsable; UN (1) Director de Registro, Legitimaciones y
Fiscalización de Personas Jurídicas; UN (1) Director de Asociaciones Mutuales y
Cooperativas; UN (1) Director Técnico Administrativo; UN (1) Director de Registro de
Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual; UN (1) Director de Antecedentes y
Garantías Constitucionales; UN (1) Director de Análisis y Planificación de Legislación
Procesal Penal y de Ejecución Penal; UN (1) Director de Población Carcelaria; UN (1)
Director de Políticas de Inclusión Educativa y de Formación Laboral; UN (1) Director de
Estadísticas Penitenciarias; UN (1) Director Administrativo y de Gestión de la Salud; UN
(1) Director de Medicina Asistencial y Promoción de la Salud; UN (1) Director de Salud
Mental y Adicciones; CINCO (5) Inspectores Operativos, con rango y remuneración equi-
valente a Director; UN (1) Director de Gestión y Planificación; UN (1) Director Legal y
Técnico; UN (1) Director de Arquitectura Penitenciaria y Registro de Obras; UN (1) Director
de Gestión Administrativa y Contable; UN (1) Director de Asuntos Contenciosos en
Alojamiento Transitorio; UN (1) Director de Asuntos Contenciosos en Alojamiento
Penitenciario; DIEZ (10) Directores de Alcaidía Departamental (I a X); UN (1) Director de
Planificación; UN (1) Director del Programa de Rescate y Acompañamiento a las Personas
Damnificadas por el Delito de Trata; UN (1) Director de Mediación y Composición; UN (1)
Director del Programa Provincial de Composición Amigable y Resolución Comunitaria
Alternativa de Conflictos; UN (1) Director de Defensa y Asistencia a la Víctima; UN (1)
Director de Coordinación de Centros Descentralizados; UN (1) Director de Asistencia en
Juicios por Delitos de Lesa Humanidad; UN (1) Director de Compras, Contrataciones y
Gestión; UN (1) Director de Administración Contable; UN (1) Director de Presupuesto y
Finanzas; UN (1) Director de Liquidaciones y Sueldos; UN (1) Director de Auditoría; UN (1)
Director de Suministros, Abastecimiento y Comunicaciones; UN (1) Director de Sistemas
de Información, Organización y Procedimientos; UN (1) Director Técnico, Jurídico y de
Relacion es Admi nistrativas y Conven ios; UN (1) Directo r de Servic ios Téc nico
Administrativos; UN (1) Director de Personal y Asuntos Penitenciarios; UN (1) Director
Delegado de la Delegación de la Dirección Provincial de Personal; UN (1) Director de
Ceremonial; UN (1) Director de Relaciones Federales e Internacionales; UN (1) Director de
Relaciones Institucionales; UN (1) Auditor de Asuntos Internos del Servicio Penitenciario
Bonaerense; UN (1) Director de Instrucción Sumarial, todos ellos conforme a los cargos
vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial; Ley N° 10.430 y su Decreto
Reglamentario N° 4.161/96 (T.O. Decreto N° 1.869/96).
ARTÍCULO 3°. Modificar la dependencia funcional de las unidades organizativas
según se detalla en el Anexo III del presente, transfiriendo los programas, plantas de per-
sonal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presu-
puestarios, de las respectivas unidades organizativas.
ARTÍCULO 4°.Suprimir las unidades organizativas detalladas en el Anexo IV, transfi-
riendo las respectivas plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos
económicos, financieros y presupuestarios, según lo establecido en el citado Anexo.
ARTÍCULO 5°. Ratificar las designaciones oportunamente efectuadas en el Ministerio
de Justicia, de todos los funcionarios de rango inferior a subsecretario oportunamente
designados, en tanto la unidad organizativa a su cargo no haya sufrido modificación algu-
na, o que dicho funcionario no haya sido limitado, tramite su limitación, haya renunciado,
cesado o que por norma específica se requiera su ratificación expresa.
ARTÍCULO 6°. Limitar las designaciones del personal cuyas funciones no se corres-
pondan con las Unidades Orgánicas que se aprueban por este acto, debiendo formali-
zarse tal decisión mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.
ARTÍCULO 7 °. Disponer que el respons able de la D irección Gen eral de
Administración (DGA) facultado al 10 de diciembre de 2015 a tales efectos, continuará a
cargo de las liquidaciones y/o demás conceptos correspondientes a la totalidad de la
dotación que a esa fecha se encontraba incluida, en relación con los haberes, medio agui-
naldo y cualquier otra erogación correspondiente al ejercicio 2015, hasta tanto se acepte
su renuncia o se ordene la limitación del cargo.
ARTÍCULO 8°. Dejar establecido que hasta tanto se efectúen las adecuaciones pre-
supuestarias pertinentes, la atención de las erogaciones correspondientes a las unidades
orgánicas transferidas por el presente acto, se efectuará con cargo al presupuesto de ori-
gen.
ARTÍCULO 9°. Establecer que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días desde la
vigencia del presente, el titular del Ministerio de Justicia deberá efectuar la desagregación
integral de la totalidad de la estructura orgánico-funcional, como así también arbitrar los
medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal innominadas y nomi-
nadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente, previa inter-
vención de los organismos y dependencias competentes.
ARTÍCULO 10. Dejar establecido que durante el plazo fijado por el artículo anterior
mantendrán su vigencia aquellas unidades orgánico-funcionales con nivel inferior a
Dirección oportunamente aprobadas que no fueran modificadas por el presente.
ARTÍCULO 11. Facultar al Ministerio de Economía para que, a través de las reparti-
ciones competentes, realice las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cum-
plimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsio-
nes contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.
ARTÍCULO 12. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en
los Departamentos de Justicia, de Coordinación y Gestión Pública y de Economía.
ARTÍCULO 13. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, y al S.I.N.B.A.
Cumplido, archivar.
Carlos Alberto Mahiques María Eugenia Vidal
Ministro de Justicia Gobernadora
Roberto Jorge Gigante Jorge Roberto Lacunza
Ministro de Coordinación y Ministro de Economía
Gestión Pública
PÁGINA 2BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ANEXO Ia

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