Publicaciones de la Sección Suplemento de 19 de Abril de 2016

Nº 27.765
AÑO CVII/ LA PLATA, MARTES 19 DE ABRIL DE 2016
SUPLEMENTO DE 24 PÁGINAS
R e s o l u c i o n e s
Resoluciones
_________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 291/15
La Plata, 21 de octubre de 2015.
VISTO la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario N°
2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución N° 113/01 del ex Ministerio
de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, la Resolución MIVySP N°
21/04, lo actuado en el expediente N° 2429-5903/2015, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario Nº
2.479/04, corresponde a este Organismo de Control administrar el Fondo Provincial de
Compensaciones Tarifarias;
Que por Resolución N° 113/01 del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la
Provincia de Buenos Aires, se fijaron los aportes y los criterios para determinar las com-
pensaciones que, mensualmente, corresponden a cada distribuidor;
Que mediante la citada Resolución se resolvió, además, que a partir del mes de febre-
ro de 2001 se compense a los distribuidores municipales los costos propios eficientes de
abastecimiento (artículo 4 inciso a) y de distribución (artículo 4 inciso b) cuando éstos sean
superiores a los respectivos costos reconocidos en las tarifas de referencia que apliquen;
Que los valores de costos de distribución aprobados por la citada Resolución tuvieron
validez hasta el 31 de enero de 2007;
Que con la promulgación de la Resolución M.I.V.y S.P N° 15/08 se sustituye el anexo
de la Resolución Nº 288/06 estableciéndose nuevos valores mensuales para las compen-
saciones por costos de distribución correspondientes a las concesionarias receptoras del
Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias a partir del mes de febrero 2008;
Que por Resolución MI N° 881/11 fueron sustituidos los Anexos I y II de la Resolución
N° 139/11, estableciéndose nuevos valores mensuales para las compensaciones por cos-
tos de distribución y compensación adicional fija por dimensión de mercado respectiva-
mente, correspondientes a los concesionarios receptores del Fondo Provincial de
Compensaciones Tarifarias instruyéndose, asimismo, a este Organismo a liquidarlos a par-
tir de junio de 2011;
Que, la Resolución del Ministerio de Infraestructura Nº 535/12, sustituye los anexos de
las Resoluciones Nº 252/12 y Nº 881/11, estableciendo nuevos valores mensuales para las
compensaciones por costos propios de Distribución correspondientes a los concesiona-
rios receptores del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias a partir del mes de julio
de 2012 inclusive, e incorpora a la liquidación del Fondo Provincial Compensador Tarifario,
los valores mensuales de compensación adicional fija por aplicación del Decreto Nº
626/12 a partir del mes de septiembre de 2012, inclusive;
Que, según lo indicado en los considerandos precedentes se incorporan con la liqui-
dación del Fondo Compensador del mes de diciembre/14, los nuevos valores indicados,
unificándose por razones de procedimiento los Anexos I y III de la Resolución MI Nº
535/12;
Que la variación de los costos operativos y bienes de capital conllevan la necesidad
de actualización periódica de los Modelos Económicos Financieros y su traslado a los cua-
dros tarifarios;
Que, además, la dinámica en el crecimiento de la demanda, el retraso en las inversio-
nes en redes y la necesidad de expansión del sistema eléctrico de distribución hace nece-
sario un mecanismo que garantice la generación y aprovechamiento de los recursos a los
efectos de su implementación en tiempo y forma que permitan inversiones en correspon-
dencia con las condiciones de calidad y suministro establecidos en los contratos de con-
cesión y mejoren los índices actuales;
Que en tal sentido resultó pertinente establecer un monto fijo en la facturación, desti-
nado a la ejecución de obras de infraestructura en distribución y el mantenimiento correc-
tivo de las instalaciones de las Concesionarias, con el fin de alentar la realización de inver-
siones en dicho sistema de beneficio de los usuarios destinatarios de la planificación y
desarrollo del sector energético provincial y para asegurar las metas de expansión y mejo-
ra del servicio;
Que en virtud de lo expuesto la Autoridad de Aplicación dictó la Resolución Nº 206/13
tendiente a alcanzar el objetivo prefijado en los párrafos precedentes;
Que el recurso monetario que surge a partir de la aplicación de la Resolución men-
cionada ut supra, por corresponderse con montos fijos por categorías tarifarias de usua-
rios, impacta en forma disímil entre las concesionarias municipales en función de la estruc-
tura de mercados y el número de usuarios que abastece;
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LA PLATA, MARTES 19 DE ABRIL DE 2016
Que, además, establece que OCEBA deberá instrumentar a través del Fondo
Provincial de Compensaciones Tarifarias el mecanismo necesario para instituir las dife-
rencias y mitigarlas hasta donde sea posible;
Que en esta inteligencia, el Organismo de Control estableció el mecanismo precitado
cuyo resultado fue el desarrollo del Anexo de la presente, con los montos necesarios para
compensar las diferencias surgidas por las variaciones en las estructuras de mercados
que abastecen los Distribuidores con Concesión Municipal;
Que la Resolución Nº 39/14 de la Secretaría de Servicios Públicos ajustó los valores
de la tabla que integra la Resolución MI Nº 206/13 provocando el mismo efecto por la
diferencia entre la estructura de mercado y cantidad de usuarios, razón por la cual se
mantiene el mismo mecanismo para compensar las diferencias;
Que en esa inteligencia, la Resolución SSP Nº 39/14, consideró necesario incremen-
tar la Alícuota del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias del 6% al 8% para las
Tarifas T1, T2 y T4 y del 3% al 5% para las tarifas T3;
Que los montos mensualizados formarán parte de la liquidación del Fondo Provincial
de Compensaciones Tarifarias que se unifican por razones de procedimiento y se deta-
llan en el anexo de pago con el título “Resolución 206/13 + Resolución 039/14”;
Que este Organismo de Control, a través de las Resoluciones OCEBA Nº 008/98 y N°
349/01 estableció los plazos para ingresar los aportes, el contenido y los términos para
suministrar la información pertinente;
Que corresponde el reconocimiento a las Cooperativas Eléctricas abastecidas por
EDELAP S.A. del ajuste de costos de abastecimiento, según lo establecido en el Decreto
PEN Nº 802/05 Cláusula 4, y de acuerdo con lo oportunamente aprobado por este
Directorio (Expte. 2429-3615/2007), contra la presentación de la factura de compra de
energía de cada Distribuidor;
Que en cumplimiento del convenio de Operación y Mantenimiento de la L.M.T. 33 KV
Tres Arroyos-Bellocq-Claromecó firmado entre la Provincia de Buenos Aires (a través del
Ministerio de Infraestructura) y la Cooperativa Eléctrica de Tres Arroyos (con alcance a las
Cooperativas de Bellocq, Claromecó y la localidad de Reta), corresponde distribuir entre
ellas, la cantidad de $ 280.078 correspondiente al quinto año de los costos mencionados,
pagadero en doce cuotas iguales y consecutivas a partir de la liquidación del Fondo
Provincial de Compensaciones Tarifarias del mes de setiembre/08 (Expte. Nº 2429-
5749/04);
Que las modificaciones motivadas por la Resolución MI Nº 1.068/11 (según el Anexo
2 de la Resolución SE Nº 1.301/11), relacionadas con la eliminación de subsidios tarifa-
rios, han generado una apertura en la información del mercado de cada Distribuidor;
Que corresponde proceder a la distribución del Fondo Provincial de Compensaciones
Tarifarias por la facturación emitida por los distribuidores con vencimiento en el mes de
septiembre de 2015 de acuerdo al detalle, consignado en el Anexo, de la presente
Resolución;
Que resulta oportuno señalar que en este período el Organismo de Control conjunta-
mente con la Universidad Tecnológica Nacional, se encuentra adaptando el sistema
informático utilizado para el cálculo del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias,
como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Secretaría de Energía de la
Nación que han llevado a la Provincia a crear conceptos como el Incremento Costo
Mayorista, las Resoluciones MI Nº 206/13 y SSP Nº 039/14, a los efectos de poder acom-
pañar a las entidades cooperativas en las problemáticas surgidas por aumentos de cos-
tos;
Que, en virtud de la necesidad de hacer frente a los incrementos salariales acordados
en paritarias y las mayores erogaciones ocasionadas por situaciones críticas provocadas
por fenómenos climáticos de envergadura, solo por el mes de septiembre/15 y como anti-
cipo reintegrable del incremento del producido tarifario que implicará la aplicación de la
Resolución SSP N° 34/15, se liquida el doble del monto a percibir por cada prestador en
concepto de Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, excluidos los ajustes, monto
que se identifica en el Anexo que integra la presente, en la columna “Adelanto FCT”;
Que, dada la importancia de la información que deben remitir las entidades coope-
rativas detalladas en las declaraciones juradas solicitadas por la Resolución Nº 544/04 y
los datos de compras de energía (Promedio Trimestral de Potencias) para el cálculo del
Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, es que el incumplimiento en el deber de
información perjudica tanto a la entidad que se encuentra en falta como al resto de las
prestadoras que han cumplimentado con dicho recaudo;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62
inciso k) de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario N° 2.479/04;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el pago de la compensación por costos de abastecimiento,
distribución y compensación adicional fija por dimensión de mercado, de acuerdo con lo
dispuesto por la Resolución MI N° 535/12, las compensaciones por aplicación de la
Resolución MI Nº 206/13 y Resolución Nº 39/14 de la Secretaría de Servicios Públicos y
proceder a la distribución del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias correspon-
diente a la facturación emitida con vencimiento en el mes de septiembre de 2015, de
acuerdo al detalle previsto en el Anexo, que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Girar a la Gerencia
de Administración y Personal para efectivizar el pago. Cumplido, archivar.
ACTA Nº 865
Jorge Alberto Arce, Presidente; María de la Paz Dessy, Vicepresidente; Roberto Mario
Mouilleron, Director; Alfredo Oscar Cordonnier, Director
PÁGINA 2BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ANEXO
PAGOS
PERCEPCION FONDO COMPENSADOR -
MES COMPENSACION:
9- 2015 (Pago Total) C ABASTECIMIENTO C.DISTRIBUCION M.REDUCIDO RESOLUCION 206/13 AJUSTES ADELANTO FCT TOTAL
+ RESOLUCION 039/2014
A001 ALTAMIRANO 10125,67 15254 13698 19534 6322,78 58611,67 123.546,12
A003 AZUL 4061,44 00 14196 50000 18257,44 86.514,88
A005 BARKER 5011,48 43643 0 39939 0 88593,48 177.186,96
A006 BRANDSEN 137632,76 61965 0 67962 61787,6 267559,76 596.907,12
A007 CASTELLI 0 48046 0 5695 0 53741 107.482,00
A008 CLAROMECO 1923,38 7369 0 40515 16851,36 49807,38 116.466,12
A010 CRETAL (TANDIL-AZUL) 151461,09 110043 0 170192 0 431696,09 863.392,18
A011 DE LA GARMA 29313,92 15635 0 24468 0 69416,92 138.833,84
A012 DIONISIA 146504,44 19586 0 104207 0 270297,44 540.594,88
A013 EGAÑA 16347,09 30539 31079 51321 0 129286,09 258.572,18
A014 GENERAL MADARIAGA 8985,84 18634 0 5027 0 32646,84 65.293,68
A015 GENERAL PIRAN 37568,78 16153 0 16653 0 70374,78 140.749,56
A016 J. N. FERNANDEZ 2896,24 34252 0 41396 0 78544,24 157.088,48
A017 JEPPENER 35662,61 49363 0 31651 166769,7 116676,61 400.122,92
A018 JUAREZ 167866,47 10840 0 4661 0 183367,47 366.734,94
A019 LA DULCE 32362,04 21529 0 29873 0 83764,04 167.528,08
A020 LAGUNA DE LOS PADRES 82454,28 63409 0 77037 0 222900,28 445.800,56
A021 LAS FLORES 16881,58 29115 0 7430 0 53426,58 106.853,16
A022 LEZAMA 79492,96 31984 0 66072 0 177548,96 355.097,92
A023 MAIPU 87055,84 12005 0 5169 0 104229,84 208.459,68
A024 ARBOLITO MAR CHIQUITA 121873,46 7515 0 117699 50000 247087,46 544.174,92
A025 MAR DE AJO 17700,93 00 183680 0 201380,93 402.761,86
A026 MAR DEL PLATA 141962,61 00 40167 0 182129,61 364.259,22
A027 MAR DEL SUD 11644,96 25346 0 45701 0 82691,96 165.383,92
A028 MECHONGUE 19105,51 35163 0 30191 0 84459,51 168.919,02
A029 OLAVARRIA 52574,3 00 0 052574,3 105.148,60
A030 ORENSE 1724,76 19325 0 23303 16617,96 44352,76 105.323,48
A031 PINAMAR 24137,35 00 313882 0 338019,35 676.038,70
A032 PIPINAS 50907,58 56004 0 112519 8101,56 219430,58 446.962,72
A033 PUEBLO CAMET 92430,64 65207 0 68068 0 225705,64 451.411,28
A034 PUNTA INDIO 26737,04 30756 0 88450 4708,89 145943,04 296.594,97
A035 RANCHOS 126.900,74 45039 0 13472 126.901 185.412 497.724,22
A036 SAN BERNARDO 20,93 00 222494 0 222514,93 445.029,86
A037 SAN CAYETANO 100017,34 88306 0 98408 200034,68 286731,34 773.497,36
A038 SAN FRANCISCO DE BELLOCQ 668,92 24729 0 19273 50000 44670,92 139.341,84

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