Publicaciones de la Sección Suplemento de 18 de Mayo de 2016

Nº 27.786
AÑO CVII/ LA PLATA, MIÉRCOLES 18 DE MAYO DE 2016
S U P L E M E N T O D E 16 PÁGINAS
D e c r e t o s
Decretos
_________________________________________________
DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA
DECRETO 441
La Plata, 2 de mayo de 2016.
VISTO el expediente N° 24000-271/16, la Ley N° 13.767 de Administración Financiera
y Sistema de Control de la Administración de la Administración General del Estado
Provincial y su Decreto Reglamentario N° 3.260/08 y el Decreto N° 3.150/09;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 78 de la Ley N° 13.767 contempla la posibilidad de autorizar el funcio-
namiento de fondos denominados “Permanentes” y/o “Cajas Chicas” de acuerdo al régi-
men que reglamentariamente se instituya;
Que el artículo 78 del Anexo Único del Decreto N° 3.260/08 determina, en su inciso a)
que dichos fondos permanentes se destinarán a la atención directa de libramientos de
pago, por los conceptos y hasta los montos que establecerá el Poder Ejecutivo Provincial;
Que el Decreto N° 3.150/09 aprobó los regímenes de “Constitución y Funcionamiento
de Fondos Perm anentes”, “Cons titución y Funciona miento de Cajas Chica s”,
“Constitución y Funcionamiento de Fondos para Pago de Combustibles y Lubricantes y
Pago de Viáticos y Movilidad” y “Pago de Servicios Públicos”, incorporándose, mediante
el Decreto N° 68/16, el régimen de “Constitución y Funcionamiento de la Caja Chica
Especial Gobernación”;
Que la presente medida encuentra fundamento en la necesidad de contar con instru-
mentos administrativos para atender eficientemente situaciones de urgencia que requie-
ran inmediata respuesta de las autoridades públicas;
Que las situaciones que justifican la aplicación del régimen que por el presente se ins-
tituye, involucran aquellas en que se encuentre afectada la seguridad o la salud de las per-
sonas o, en forma inminente, la integridad de los bienes de dominio público o de los par-
ticulares si el deterioro de estos afectare o pudiere afectar el interés público;
Que, por lo tanto, se propicia la modificación del Decreto Nº 3.150/09, estableciéndo-
se un régimen de regulación autónomo para el supuesto que se instrumenta;
Que la presente norma, por tratarse de un régimen de carácter especial, prevalece
sobre las normas generales de índole reglamentaria;
Que por tal motivo, y en atención a la especial naturaleza de los gastos que se con-
templa afrontar con el presente instrumento, cuya urgencia se califica tanto por la tras-
cendencia de los bienes jurídicos amenazados, como por la inminencia del daño, la suje-
ción a los procedimientos ordinarios de contrataciones, pueden derivar en su ineficacia y
consiguiente menoscabo al interés público;
Que, en este sentido, resulta indispensable consagrar un régimen de ejecución espe-
cial que extienda el procedimiento previsto en el artículo 80, inc. 3) ap. b) del Reglamento
de Contrataciones (Decreto N° 3.300/72 y modificatorios) al límite económico de la con-
tratación directa (Art. 26 inc. 2, Decreto-Ley N° 7.764/71), para atender estrictamente a las
situaciones extraordinarias previstas en el presente;
Que han tomado intervención, el Ministerio de Coordinación y Gestión Pública, la
Tesorería General de la Provincia, la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General
de la Provincia y la Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas del artículo 144
inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y por el artículo 78 de la Ley
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 1° del Decreto N° 3.150/09 –texto ordenado por
Decreto 68/16- el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 1°: Aprobar los regímenes de “Constitución y Funcionamiento de Fondos
Permanentes”, “Constitución y Funcionamiento de Cajas Chicas”, “Constitución y
Funcionamiento de Fondos para Pago de Combustibles y Lubricantes y Pago de Viáticos
y Movilidad”, “Pago de Servicios Públicos”, “Constitución y Funcionamiento de la Caja
Chica Especial Gobernación” y “Constitución y Funcionamiento de la Caja Chica Especial
para Situaciones de Urgencia”.
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
LA PLATA, MIÉRCOLES 18 DE MAYO DE 2016
ARTÍCULO 2°. Incorporar en el ANEXO ÚNICO del Decreto N° 3.150/09 el capítulo 6°
“Régimen de constitución y funcionamiento de la Caja Chica Especial para situaciones de
urgencia”, que quedará redactado de la siguiente forma:
Capítulo 6
“Régimen de constitución y funcionamiento de la Caja Chica Especial para situacio-
nes de urgencia”
ARTÍCULO 9°. La Caja Chica Especial para Situaciones de Urgencia, en jurisdicción
del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública, tendrá por objeto solventar con celeri-
dad los gastos necesarios y directos motivados en situaciones de urgencia, en las que se
encuentre afectada la seguridad o la salud de las personas o, en forma inminente, la inte-
gridad de los bienes de dominio público o de los particulares si el deterioro de estos afec-
tare o pudiere afectar el interés público. Se regirá, además, por las siguientes previsiones:
a) Será autorizada por Resolución del Ministro de Coordinación y Gestión Pública,
que designará a sus responsables;
b) Será habilitada por un monto que no podrá exceder la suma de once millones de
pesos ($ 11.000.000);
c) Las rendiciones parciales, y sus correspondientes reposiciones, podrán realizarse
cada vez que se alcance el cincuenta por ciento (50%) del monto habilitado;
d) No podrá disponer pagos por erogaciones que individualmente superen el límite
establecido en el artículo 26 inc. 2 de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley N° 7.764/71) o
norma que en el futuro lo sustituya o reemplace, utilizando, en todos los casos, el proce-
dimiento establecido en el artículo 80, inc. 3) ap. b) del Reglamento de Contrataciones
(Decreto N° 3.300/72 y modificatorios);
e) Se podrá habilitar un fondo en efectivo, el que no podrá exceder el treinta por cien-
to (30%) del monto establecido en el inciso b), para atender pagos en efectivo;
f) Deberán cumplimentarse, si correspondiere, las obligaciones establecidas para los
agentes de retención impositiva de tributos provinciales, nacionales y de la seguridad
social.
ARTÍCULO 10. El régimen establecido en el presente capítulo prevalecerá en caso de
incompatibilidad con el resto de las normas aprobadas por el Decreto N° 3.150/09.
ARTÍCULO 3°. Todo equipo, material, bien y/o servicio, que se adquiera por aplica-
ción del presente Decreto, será registrado y administrado bajo la órbita del Ministerio de
Coordinación y Gestión Pública.
ARTÍCULO 4°. Facultar al Ministerio de Coordinación y Gestión Pública, a dictar las
normas complementarias y aclaratorias que fuesen necesarias para su correcta imple-
mentación.
ARTÍCULO 5°. El Ministerio de Economía efectuará las adecuaciones que resulten
pertinentes, enmarcadas en la normativa presupuestaria vigente, para la implementación
del régimen establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 6°. El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros
Secretarios en los Departamentos de Coordinación y Gestión Pública y Economía.
ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Tesorería
General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al S.I.N.B.A. Cumplido, archivar.
Roberto Gigante María Eugenia Vidal
Ministro de Coordinación Gobernadora
y Gestión Pública
Hernán Lacunza
Ministro de Economía
DECRETO 450
La Plata, 5 de mayo de 2016.
VISTO el expediente Nº 2370-1208/16, la Ley N° 14.803, la necesidad de aprobar la
estructura orgánico funcional del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 48/15 B se aprobó, a partir del 11 de diciembre de 2015, la
estructura orgánica funcional del Ministerio de Economía,
Que la Ley N° 14.803 prevé la potestad del Poder Ejecutivo de establecer las estruc-
turas orgánico- funcionales necesarias para el desarrollo de las competencias de cada
Ministerio y demás organismos en ella presentes;
Que razones de funcionalidad y operatividad tornan necesario efectuar una modifica-
ción a la estructura aprobada por el Decreto N° 48/15 B propiciando su derogación en un
todo de acuerdo con los principios de austeridad y eficiencia administrativa;
Que deviene necesario ratificar las designaciones efectuadas en el marco del Decreto
N° 48/15B
Que las disposiciones adoptadas por el presente no implican modificaciones en la
estructura organizativa del Tribunal Fiscal de Apelación, creado por Decreto Ley Nº
7.603/70, excluyendo de sus alcances a las previsiones de los Decretos Nº 2.916/04 y su
modificatorio Nº 3.138/06, aprobatorios de la actual estructura del referido tribunal admi-
nistrativo;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Presupuesto Público,
Asesoría General de Gobierno y la Dirección Provincial de Innovación Pública;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo
144 proemio de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aprobar, a partir del 1° de abril de 2016, la estructura orgánico – fun-
cional del Ministerio de Economía, de acuerdo al organigrama y acciones que como
Anexos 1 y 2 forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º. Determinar para la estructura organizativa aprobada en el presente, los
siguient es carg os: un (1) Subsecretari o de Hacienda; un (1) Subse cretario de
Coordinación Económica; un (1) Subsecretario de Finanzas; un (1) Subsecretario de
Inversión Pública; un (1) Responsable de la Unidad de Comunicación Institucional, con
rango y remuneración equivalente a Director, un (1) Director Provincial de Asuntos
Jurídicos; un (1) Director Provincial de Estudios Económicos; un (1) Director General de
Administración; un (1) Director Provincial de Presupuesto Público; un (1) Director
Provincial de Política Tributaria; un (1) Director Provincial de Estadística; un (1) Director
Provincial de Coordinación Municipal y Programas de Desarrollo; un (1) Director Provincial
de Economía Laboral del Sector Público; un (1) Director Provincial del Registro de la
Propiedad; un (1) Director Provincial de Organismos Multilaterales y Financiamiento
Bilateral; un (1) Director Provincial de Deuda y Crédito Público; un (1) Director de Áreas
Sociales; un (1) Director de Áreas Institucionales y de Seguridad; un (1) Director de Áreas
Económicas de Producción y de Infraestructura y Servicios Públicos; un (1) Director de
Consolidación, Evaluación y Normas Presupuestarias; un (1) Director de Economía
Tributaria; un (1) Director de Legislación Tributaria; un (1) Director de Planificación
Metodológica; un (1) Director de Estadísticas Económicas y Sociales; un (1) Director de
Finanzas Municipales; un (1) Director de Coordinación Financiera Municipal; un (1)
Director de Sistemas de Información Económica y Financiera Municipal; un (1) Director
de Programas de Desarrollo Municipal; un (1) Director de Instituciones Económicas
Laborales; un (1) Dirección de Coordinación de Base de Datos Salariales; un (1) Director
Técnico; un (1) Director de Servicios Registrales; un (1) Director de Análisis Económicos;
un (1) Director de Análisis del Gasto Público; un (1) Director de Gestión Financiera; un (1)
Director de Adquisiciones; un (1) Director de Formulación y Evaluación de Programas; un
(1) Director de Servicios Financieros y Gestión Administrativa; un (1) Director de Política
de la Deuda Pública; un (1) Director de Administración de la Deuda Pública; un (1) Director
de Análisis Jurídico Financiero de la Deuda Pública; un (1) Responsable de la Unidad de
Coordinación de Proyectos de Inversión Pública, Iniciativa Privada y Asociación Público
Privada, con rango y remuneración equivalente a Director; un (1) Director de Recursos
Inmobiliarios Fiscales; un (1) Director de Contabilidad y Servicios Auxiliares; un (1) Director
de Informática; un (1) Director Delegado de la Dirección Provincial de Personal, con rango
y remuneración equivalente a director; conforme a los cargos vigentes que rigen en la
Administración Pública Provincial, Ley Nº 10.430 (T.O. Decreto Nº 1.896/96 y sus modifi-
catorios).
ARTÍCULO 3°. Modificar las denominaciones de las unidades organizativas conforme
al Anexo 3, y suprimir las unidades organizativas conforme al Anexo 4.
ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que hasta tanto se efectúen las adecuaciones pre-
supuestarias pertinentes, la atención de las erogaciones correspondientes a las unidades
organizativas transferidas por el presente actos se efectuará con cargo al presupuesto de
origen.
ARTÍCULO 5°. Excluir de los alcances del presente a la estructura orgánico-funcional
del Tribunal Fiscal de Apelación creado por Decreto Ley Nº 7.603/70, manteniendo su
vigencia el Decreto Nº 2.916/04 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 6°. Establecer que el titular del Ministerio de Economía deberá en un plazo
de ciento ochenta (180) días, resolver la desagregación integral de la totalidad de la
estructura orgánico-funcional, como así también arbitrar los medios necesarios para la
elaboración de las plantas de personal innominadas y nominadas, con sujeción a las
estructuras organizativas aprobadas por los artículos precedentes y previa intervención
de los organismos y dependencias competentes.
ARTÍCULO 7º. Dejar establecido que, hasta tanto se cumpla con lo previsto en el artí-
culo anterior, mantendrán su vigencia aquellas unidades orgánico-funcionales con nivel
inferior a Dirección oportunamente aprobadas que no fueran modificadas por el presen-
te.
ARTÍCULO 8º. Ratificar las designaciones efectuadas en las unidades organizativas
que, a instancias del presente Decreto, modificaron su denominación y que se listan en
el Anexo 3 del presente para su correcta individualización.
ARTÍCULO 9°. Establecer que el Ministerio de Economía realizará las adecuaciones
presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto,
las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General del
Ejercicio 2016 de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 10. Dejar sin efecto el Decreto Nº 48/15 B, N° 62/14 y toda otra norma que
se oponga a la presente.
ARTÍCULO 11. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en
los Departamentos de Coordinación y Gestión Pública y de Economía.
ARTÍCULO 12. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, y al S.I.N.B.A.
Cumplido, archivar.
Roberto Gigante María Eugenia Vidal
Ministro de Coordinación Gobernadora
y Gestión Pública
Hernán Lacunza
Ministro de Economía
PÁGINA 2BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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