Publicaciones de la Sección Suplemento de 17 de Marzo de 2016

Nº 27.744
AÑO CVII/ LA PLATA, JUEVES 17 DE MARZO DE 2016
S U P L E M E N T O D E 8 PÁGINAS
R e s o l u c i o n e s
y V a r i o s
Resoluciones
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Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 52/16
La Plata, 1º d e marzo de 2016.
VISTO el Marco R egulatorio de la Actividad Eléct rica de la Provincia de Bueno s Aires,
conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº
2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución Ministerial Nº 061/09 y la
Resolución OCEBA Nº 0085/09, lo actuado en el expediente Nº 2429-3323/ 2001, alcance
Nº 21/2012, y
CONSIDERANDO:
Que por las a ctuaciones indicadas en el Vi sto, este Organismo de Contr ol ha solicita-
do a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS Y DE VIVIENDA DE GENERAL VIAMONTE LIMITADA, toda la información cor-
respondiente al 21 período de control, comprendido entre el 1º de diciembre de 2012 y
el 31 de mayo de 2013 de la Etapa de Régimen, respecto de la eventu al penalización que
pudiera corresponder por apartamientos a los límites admisibles de Calidad de Producto
y Servicio Técnico;
Que la Distribuidora remitió las dif erentes constancias con los resultados del semestre
en cuestión (fs. 10/25);
Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de veri-
ficación llevada a cabo po r el auditor, obrante a fojas 6/9 y 26/33, la Gerencia Control de
Concesiones concluyó su dictamen técnico expr esando que: “…surgen las penaliza-
ciones a aplicar por los apartamientos a los pará metros de calidad establecidos en el
contrato de concesión corre spondiente. A tal efecto, a continuación se det allan los mon-
tos totales de las penalizaciones a los que se ha arribado en esta instancia para el semes-
tre analizado: 1) Total de Calidad de Producto Técnico: $ 17,60; 2) Tota l de Calidad de
Servicio Técnico: $ 2.992,34; 3) Total Penalizació n Apartamientos: $ 3.009,94…” (f. 34);
Que, va le advertir que el monto arribado, derivado de lo veri ficado por la Auditoría,
resultó coincidente con la suma de penaliz ación alcanzada por la precitada Distribuidora;
Que confo rme ya lo ha sosteni do este Org anismo de Control en casos análogos, la
situación descripta, respecto a los aludidos montos de penalización, es contes te entre lo
informado por la Distrib uidora y lo auditado por la Gerencia Control de Concesiones a
través del Área Control de Calidad Técnica, des prendiéndose de ello una suerte de aven-
imiento, sin necesi dad de debate en lo que hace a la cuantía;
Que por otra parte, el mismo sistema de pro cedimiento establecido en el Subanexo D,
“Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones”, artículo 5.5 “Sanciones por
apartamientos a los límites admisible s” apartados 5.5.1 “Calidad del Producto Técnico”
y 5.5.2 “Calidad de Servicio Técnico”, del Contrato de Concesión Munici pal, para fijar el
importe no d esconoce el “Principio de la Legalidad de las Penas”, porque la fórmula de
cuantificación de la sanción estaría previamente considerada por la ley material y en
definitiva su determinació n no quedaría al arbitrio de ninguna autor idad, sino de una téc-
nica cuya aplicación arroja la cifra final (conforme argumentos del texto “Las Penas
Pecuniarias”, autor Edgar Saavedra R. Editorial Te mis, Bogotá, 1984);
Que la Autoridad de Aplicación, por Resolución Nº 061/09, dispuso implem entar un
Régimen de calidad diferenc ial que impone, entre otras medidas, la obligación de pre-
sentar planes de inv ersión orientados a mejorar la cali dad de servicio técnico a cargo de
los distribuidores de energía eléctrica;
Que por su parte, este Organismo mediante Resolución OCEBA Nº 0085/09, definió los
criterios y alcances de los planes de inversión de los distribuid ores de energía eléctrica
bajo jurisdicción d e la Provincia de Buenos A ires con concesión provincial y municipal;
Que, consecuenteme nte, se encuentra a cargo de OCE BA la aprobación, seguimien-
to, inspección y aud itorías de las obras que se reali cen en cumplimiento del Régimen de
calidad vigente;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultad es conferidas por el artículo 62 de
la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04;
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S

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