Publicaciones de la Sección Suplemento de 14 de Julio de 2016

Nº 27.823
AÑO CVII/ LA PLATA, JUEVES 14 DE JULIO DE 2016
S U P L E M E N T O D E 8 PÁGINAS
Resoluciones
Resoluciones
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Provincia de Buenos Aires
TESORERÍA GENERAL
Resolución Nº 410
LA PLATA, 13 de julio de 2016
VISTO la Resolución Nº 100/16 del Ministerio de Economía por la que se aprueban los
términos y condiciones para la Emisión del Octavo Tramo de Letras del Tesoro para el
Ejercicio, las Leyes Nº 13767, Nº 14807 y Nº 10189, los Decretos Nº 3260/08 y 3264/08,
las Resoluciones Nº 17/16 y su modificatoria N° 64/16 de la Tesorería General de la
Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 76 de la Ley Nº 13767 otorga a la Tesorería General de la Provincia la
facultad de emitir Letras del Tesoro con la finalidad de cubrir deficiencias estacionales de
caja por hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General;
Que el artículo 38 de la Ley Nº 14807 de Presupuesto del Ejercicio 2016 fijó en la suma
de Pesos tres mil millones ($3.000.000.000) o su equivalente en moneda extranjera, el
monto máximo de autorización para la emisión de Letras del Tesoro;
Que el artículo 56 de la Ley Nº 14552 modifica el artículo incorporado por el artículo 61
de la Ley N° 14393 a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 10189 (Texto
Ordenado según Decreto Nº 4502/98) y sus modificatorias, por el que se autoriza a la
Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76
de la Ley Nº 13767, al solo efecto de cancelar las letras emitidas en el marco del Programa
de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires del Ejercicio anterior por
hasta la suma autorizada para dicho Programa;
Que por Resolución Nº 17/16 y su modificatoria N° 64/16, ambas de Tesorería General
de la Provincia, se aprobó un Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio
2016, que establece los términos generales del mismo, por un monto máximo de hasta
Valor Nominal pesos siete mil doscientos cincuenta y ocho millones novecientos ocho mil
(VN $7.258.908.000) o su equivalente en moneda extranjera;
Que por Resoluciones Nº 961/15, N° 50/16, N° 91/16, N° 156/16, N° 220/16, N° 299/16
y N° 358/16 de la Tesorería General de la Provincia se emitieron los siete primeros tramos
del Programa por un monto total de Valor Nominal pesos diez mil novecientos setenta y
cuatro millones ciento ocho mil (VN $10.974.108.000);
Que por Resoluciones Nº 53/16, N° 65/16, N° 54/16, N° 66/16, N° 107/16, N° 108/16,
N° 164/16 N° 165/16, N° 236/16 y N° 55/16 de la Tesorería General de la Provincia se res-
cataron Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires por un monto total de Valor
Nominal pesos siete mil veinticinco millones ochocientos noventa y cuatro mil (VN
$7.025.894.000);
Que el artículo 38 de la Ley Nº 14807 determina que para el caso que el plazo de reem-
bolso de las letras que se emitan excedan el ejercicio financiero, se transformarán en Deuda
Pública, para ello corresponderá cumplir con los requisitos fijados en el Título III de la Ley
Nº 13767, ello en concordancia con lo previsto en el artículo 76 in fine de la Ley Nº 13767;
Que por Resolución Nº 12/16 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda
y Finanzas Públicas de la Nación fue otorgada la autorización de emisión de Letras por
hasta la suma de Valor Nominal pesos siete mil doscientos cincuenta y ocho millones
novecientos ocho mil (VN $7.258.908.000), en el marco del Régimen de Responsabilidad
Fiscal establecido por la Ley Nacional Nº 25917, su modificatoria Ley Nº 26530 y que fuera
prorrogada para el ejercicio 2016 por Ley Nº 27008 y al que la Provincia de Buenos Aires
adhiriera por Leyes Nº 13295, Nº 14062, Nº 14552, Nº 14652 y Nº 14807;
Que por Resolución Nº 15/16 de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de
Economía de la Provincia de Buenos Aires se ha resuelto el registro contable como deuda
pública de Letras del Tesoro, cuyo reembolso excede el Ejercicio Financiero 2016, por un
monto total de Valor Nominal pesos dieciséis millones diecinueve mil (VN $16.019.000);
Que el inciso e) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, establece que
el monto máximo de autorización citado se afectará por el Valor Nominal en circulación;
Que consecuentemente, el monto de Letras del Tesoro en circulación a la fecha de la
presente alcanza a la suma de Valor Nominal pesos tres mil novecientos treinta y dos
millones ciento noventa y cinco mil (VN $3.932.195.000);
Que el artículo 57 de la Ley Nº 13767 define que el Crédito Público se regirá por la cita-
da ley, su reglamentación y las leyes que aprueben las operaciones específicas;
Que el inciso a) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, instituye que
el Ministerio de Economía establecerá en cada oportunidad las respectivas condiciones
financieras de emisión;
Que por ello mediante la Resolución Nº 100/16 del Ministerio de Economía, se han esta-
blecido los términos y condiciones de Emisión de Letras del Tesoro por un monto de hasta
Valor Nominal pesos cien millones (VN $100.000.000);
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S

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