Publicaciones de la Sección Suplemento de 09 de Enero de 2017

Nº 27.945
AÑO CVIII/ LA PLATA, LUNES 9 DE ENERO DE 2017
S U P L E M E N T O D E 24 PÁGINAS
L e y e s y D e c r e t o s
Leyes
_________________________________________________
LEY 14.854
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con
fuerza de Ley
ARTÍCULO 1°. Modifícase el artículo 5° de la Ley 12.653, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
"Artículo 5°. La Dirección y Administración del Comité de Cuenca del Río Reconquista
(COMIREC) estará a cargo de un Directorio de siete (7) miembros, entre los cuales habrá
un (1) Presidente y un (1) Vicepresidente. La designación de los Directores, Presidente y
Vicepresidente del Directorio se hará de la siguiente forma:
a. Un (1) Presidente designado por el Poder Ejecutivo Provincial.
b. Tres (3) Directores que serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial, a pro-
puesta, cada uno de ellos, del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública, del Ministerio
de Infraestructura y Servicios Públicos y del Organismo Provincial para el Desarrollo
Sostenible; o los que en el futuro los modifiquen y/o reemplacen. La Vicepresidencia reca-
erá en uno de dichos Directores.
c. Tres (3) Directores que serán designados por los Municipios que integran la Cuenca.
El Poder Ejecutivo promoverá la suscripción de un convenio entre dichos Municipios, ten-
diente a determinar la metodología de elección y sustitución de los representantes comu-
nales.
El mandato de los miembros del Directorio tendrá una duración de tres (3) años y
podrá renovarse. Cuando se produjeran vacantes, cada reemplazante será designado de
la misma forma que el miembro al que reemplaza hasta la finalización del mandado origi-
nal.
La reglamentación determinará los requisitos exigibles para ser miembro del directo-
rio y el régimen de incompatibilidades e inhabilidades."
ARTÍCULO 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos
Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos
mil dieciséis.
Jorge Emilio Sarghini Daniel Marcelo Salvador
Presidente Presidente
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado
Eduardo Cergnul Mariano Mugnolo
Secretario Legislativo Secretario Legislativo
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado
DECRETO 2.081
La Plata, 26 de diciembre de 2016.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
Federico Salvai María Eugenia Vidal
Jefe de Gabinete Gobernadora
de Ministros
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUA-
TRO (14.854).
Federico Ocampo
Director de Registro Oficial
Secretaría Legal y Técnica
LEY 14.855
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con
fuerza de Ley
ARTÍCULO 1°. Declárase Personalidad Destacada de la Cultura de la Provincia de
Buenos Aires al escritor y periodista Horacio Ramos, según la Ley 14.622 de
"Reconocimiento y Distinciones".
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
LA PLATA, LUNES 9 DE ENERO DE 2017
PÁGINA 2BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos
Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos
mil dieciséis.
Jorge Emilio Sarghini Daniel Marcelo Salvador
Presidente Presidente
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado
Eduardo Cergnul Mariano Mugnolo
Secretario Legislativo Secretario Legislativo
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado
La Plata, 26 de diciembre de 2016.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
Federico Salvai María Eugenia Vidal
Jefe de Gabinete Gobernadora
de Ministros
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO
(14.855).
Federico Ocampo
Director de Registro Oficial
Secretaría Legal y Técnica
LEY 14.856
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con
fuerza de Ley
ARTÍCULO 1°. Declárase bien de Interés Cultural, en los términos de la Ley 10.419 y
sus modificatorias, incorporado definitivamente al Patrimonio Cultural de la Provincia de
Buenos Aires, al edificio de la "Torre Ader", ubicada en la intersección de las Calles Juan
José Castelli y Triunvirato del partido de Vicente López, designado catastralmente como
Circunscripción V, Sección A, Manzana 58C.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos
Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos
mil dieciséis.
Jorge Emilio Sarghini Daniel Marcelo Salvador
Presidente Presidente
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado
Eduardo Cergnul Mariano Mugnolo
Secretario Legislativo Secretario Legislativo
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado
DECRETO 2.083
La Plata, 26 de diciembre de 2016.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
Federico Salvai María Eugenia Vidal
Jefe de Gabinete Gobernadora
de Ministros
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
(14.856).
Federico Ocampo
Director de Registro Oficial
Secretaría Legal y Técnica
LEY 14.857
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con
fuerza de Ley
ARTÍCULO 1º. Declárase como Monumento Histórico Provincial incorporado defini-
tivamente al Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a la Ley
10.419 y sus modificatorias, al edificio "La Previsión", ubicado en la calle Betolaza y
Avenida Moreno de la ciudad de Tres Arroyos, identificado catastralmente como
Circunscripción I, Sección A, Manzana 57, Parcela I, Partida 9859/3.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos
Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos
mil dieciséis.
Jorge Emilio Sarghini Daniel Marcelo Salvador
Presidente Presidente
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado
Eduardo Cergnul Mariano Mugnolo
Secretario Legislativo Secretario Legislativo
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado
DECRETO 2.084
La Plata, 26 de diciembre de 2016.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
Federico Salvai María Eugenia Vidal
Jefe de Gabinete Gobernadora
de Ministros
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE
(14.857).
Federico Ocampo
Director de Registro Oficial
Secretaría Legal y Técnica
LEY 14.858
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con
fuerza de Ley
ARTÍCULO 1°. Declárase Bien de Interés Histórico Arquitectónico, definitivamente
incorporado al Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de la
Ley 10.419 y modificatorias, al inmueble perteneciente a la Iglesia Parroquial "San
Francisco Javier", de la localidad de Ramallo, identifica do catastralmente como:
Circunscripción I, Sección B, Manzana 93, Parcela 1.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos
Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos
mil dieciséis.
Jorge Emilio Sarghini Daniel Marcelo Salvador
Presidente Presidente
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado
Eduardo Cergnul Mariano Mugnolo
Secretario Legislativo Secretario Legislativo
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado
DECRETO 2.085
La Plata, 26 de diciembre de 2016.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
Federico Salvai María Eugenia Vidal
Jefe de Gabinete Gobernadora
de Ministros
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
(14.858).
Federico Ocampo
Director de Registro Oficial
Secretaría Legal y Técnica
LEY 14.859
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con
fuerza de Ley
ARTÍCULO 1°. Adhiérase por la presente a la Ley Nacional 26.689, por la que se pro-
mueve el cuidado integral de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPOF)
así como mejorar la calidad de vida de ellas y de sus familias.
ARTÍCULO 2°: El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación, la que tendrá
a su cargo llevar a cabo las medidas y acciones pertinentes tendientes a alcanzar en el
ámbito provincial los objetos contenidos en la ley, a la que se adhiere por la presente.
Dicha Autoridad tendrá a su cargo, en jurisdicción provincial, la implementación de
todo lo concerniente al Programa Nacional de Enfermedades Poco Frecuentes, creado en
el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, en el marco del Decreto N° 794/2015.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR