Publicaciones de la Sección Suplemento de 08 de Noviembre de 2016

Nº 27.904
AÑO CVII/ LA PLATA, MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2016
SUPLEMENTO DE 32 PÁGINAS
Compras (Ley N° 14.815) y S ociedades
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Compras
(Ley N° 14.815)
________________________________________________
LA PLATA, 04 de noviembre de 2016.
VISTO el Expediente Nº 24000-843/16, por el que se gestiona
la Compra Superior Nº 04/16, para la adquisición de Licencias, Certificados y Antivirus con
destino a diferentes dependencias de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 08 del 11 de Agosto de 2016, se auto-
rizó a efectuar el llamado de la contratación de marras con encuadre en la Ley N° 14.815
y su Decreto Reglamentario N° 592/16;
Que mediante la Resolución MCGP N° 63 del 4 de octubre de
2016 se adjudicaron los renglones nros. 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14 y 15 (artículo 5°);
Que el artículo 2º de la citada Resolución declaró fracasados
por no cumplir con los requisitos de forma solicitados en las Bases de Contratación los ren-
glones Nº 5 y 6, y desiertos por falta de ofertas los renglones Nº 12 y 13, autorizando a la
Subsecretaría de Coordinación Administrativa a efectuar un nuevo llamado, adecuando las
Bases de Contratación y las Especificaciones Técnicas aprobadas por la Resolución Nº
8/16, a los renglones citados;
Que se expide la Dirección Provincial de Sistemas de
Información y Tecnologías manifestando que subsiste la necesidad de adquirir los renglo-
nes fracasados y desiertos;
Que el nuevo llamado tiene un presupuesto oficial de dólares
estadounidenses treinta y cinco mil trescientos setenta y seis con 60/100 centavos
(us$35.376,60);
Que la fecha y horario de la nueva apertura de los sobres de
ofertas se encuentra fijada para el día 15 de noviembre 2016, a las 14:00 horas, en la Torre
Gubernamental I, sita en calle 12 entre 50 y 51, Piso 16, de la Localidad y Partido de La
Plata, estableciéndose dicha fecha como límite para la presentación de las respectivas
ofertas, aun cuando el acto de apertura no hubiera comenzado;
Que la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares ha
efectuado la correspondiente reserva presupuestaria;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº 14.815, el artículo 7 y 14 del Anexo I y Anexo II del Decreto Nº
592/16;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DEL MINISTRO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Aprobar las Bases de Contratación del segundo llamado de la Compra
Superior Nº 04/16, para la adquisición de Licencias, Certificados y Antivirus con destino a
NOTA:
El contenido de las publicaciones de Compras (Ley Nº 14.815), es
transcripción literal de los archivos recibidos oportunamente de
cada Jurisdicción, conforme Resolución Nº 4/16 de la Subsecretaría
de Coordinación Gubernamental .
LA PLATA, MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2016
diferentes dependencias de este Ministerio, por un monto estimado de dólares estadouni-
denses treinta y cinco mil trescientos setenta y seis con 60/100 centavos (us$35.376,60),
contemplando una ampliación del monto del contrato de hasta un cien por ciento (100%);
las que, como Anexo Único, forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. Establecer que las Bases de Contratación del segundo llamado de la
Compra Superior N° 04/16 podrán obtenerse en el sitio web .
ARTÍCULO 3°. Autorizar el nuevo llamado a Compra Superior N° 04/16, fijándose la fecha,
el horario y el lugar de apertura de las ofertas para el día 15 de noviembre de 2016, a las
14:00 horas, en la Torre Gubernamental I, sita en calle 12 entre 50 y 51, Piso 16, de la
Localidad y Partido de La Plata.
ARTÍCULO 4°. La erogación autorizada precedentemente será atendida con cargo a la
siguiente imputación: Presupuesto General Ejercicio 2016 –Ley 14.807- Sector Público
Provincial No Financiero –Administración Provincial- Administración Central-Jurisdicción
11124, conforme al siguiente detalle:
ACO 1, Finalidad 1, Función 3, Fuente de Financiamiento 11, Partida Principal 4, Partida
Subprincipal 3, Parcial 8 $541.261,83
ARTÍCULO 5°. Autorizar a la Dirección General de Administración a instrumentar todas las
medidas que devengan necesarias para la efectiva instrumentación de la presente contra-
tación, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 14.815 y su Decreto Reglamentario
592/16.
ARTÍCULO 6°. Aprobar la nueva conformación de la Comisión de Preadjudicación inte-
grada por Nicolás LARRONDE -DNI N° 28.671.359-, Marcial FONRUOGE -DNI N°
26.251.254-y NATALIA ULLUA (DNI N° 26.457.932).
ARTÍCULO 7°. La presente deberá publicarse por un (1) día en el Boletín Oficial y simultá-
neamente en el Sitio Web de la Jurisdicción, con una anticipación no inferior a cinco (5)
días corridos de la fecha de apertura conforme lo establece el artículo 10 del Anexo I del
Decreto Nº 592/16. Asimismo, se cursará en igual plazo, notificación a las cámaras empre-
sariales que hayan adherido al régimen de la Ley N° 14.815 y Decreto Reglamentario N°
592/16.
ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, notificar a los miem-
bros de la Comisión de Preadjudicación y pasar a la Dirección de Compras dependiente
de la Dirección General de Administración. Cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN Nº 76
ANEXO ÚNICO
Compra Superior N° 04/16 -Bases de Contratación - Adquisición de Licencias
SEGUNDO LLAMADO
Capítulo I – Parte General 6
ARTÍCULO 1°: ENCUADRE. CÓMPUTO DE PLAZOS 6
ARTÍCULO 2°: CONSULTA DE LAS BASES DE LA CONTRATACIÓN 6
ARTÍCULO 3°: CONDICIONES PARA SER OFERENTE 6
ARTÍCULO 4°: IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTE 6
ARTÍCULO 5°: UNIONES TRANSITORIAS (UT) 7
ARTÍCULO 6°: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO 8
ARTÍCULO 7°: DOCUMENTACION GENERAL 8
ARTÍCULO 8°: CONDICIÓN FRENTE AL IVA 9
ARTÍCULO 9°: CONOCIMIENTO Y ACEPTACION 9
ARTÍCULO 10°: FALSEAMIENTO DE DATOS. 9
ARTÍCULO 11°: CONSULTAS 9
ARTICULO 12º: ANUNCIOS. 10
ARTÍCULO 13°: OFERTAS 10
ARTÍCULO 14°: DEFECTOS DE FORMA. DESESTIMACIÓN DE OFERTAS 10
ARTÍCULO 15°: COTIZACIÓN 11
ARTÍCULO 16°: PLANILLA DE COTIZACIÓN 11
ARTÍCULO 17°: FLETE, DESCARGA Y OTROS GASTOS 11
ARTÍCULO 18°: PREADJUDICACIÓN 11
ARTÍCULO 19°: INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA. 12
ARTÍCULO 20°: ADJUDICACIÓN 12
ARTÍCULO 21°: PLAZO PARA LA IMPUGNACION 12
ARTÍCULO 22°: PRESENTACIÓN DE LAS IMPUGNACIONES 12
ARTÍCULO 23°: IGUALDAD DE OFERTAS 12
ARTÍCULO 24°: GARANTIAS 13
ARTÍCULO 25°: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO 13
ARTÍCULO 26°: TRANSFERENCIA DEL CONTRATO 13
ARTÍCULO 27°: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 14
ARTÍCULO 28°: MORA 14
ARTÍCULO 29°: INCUMPLIMIENTO – SANCIONES 14
ARTÍCULO 30°: FORMA DE PAGO 14
ARTÍCULO 31°: COMPETENCIA JUDICIAL 14
Capítulo II – Parte Particular 15
ARTÍCULO 32°: OBJETO 15
ARTÍCULO 33°: PLAZOS DE ENTREGA 15
ARTÍCULO 34°: MONTO ESTIMADO DE LA CONTRATACION 15
ARTÍCULO 35°: APERTURA 15
ARTÍCULO 36°: INTEGRACIÓN DE LA OFERTA 15
ARTÍCULO 37°: PRESENTACIÓN DE MUESTRAS 16
ARTÍCULO 38°: LUGAR, PLAZO Y FORMA DE ENTREGA 16
ARTÍCULO 39°: OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR. 17
ARTÍCULO 40°: RESPONSABILIDAD. SANCIONES. 17
ARTÍCULO 41°: EJECUCIÓN DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.18
ARTÍCULO 42º: LAS AUTORIDADES DE APLICACIÓN 18
Capítulo III: Especificaciones Técnicas 19
ANEXO I PLANILLA DE COTIZACIÓN 23
ANEXO II. DECLARACIÓN JURADA 24
1. Capítulo I – Parte General
2. ARTÍCULO 1°: ENCUADRE. CÓMPUTO DE PLAZOS
Todos los documentos que integran el presente procedimiento serán considerados como
recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias entre los referidos docu-
mentos, regirá el siguiente orden de prelación: Ley N° 14.815, Decreto N° 592/16, y demás
normativas reglamentarias, las presentes Bases de Contratación, la oferta y las muestras
que se hubieran acompañado, la adjudicación y el Contrato u Orden de Compra.
Las situaciones no previstas en los documentos precedentemente mencionados, se resol-
verán sobre la base de lo establecido, supletoriamente por el Decreto-Ley N° 7.764/71 y
su reglamentación, o la normativa que en el futuro la reemplace.
A los efectos de este procedimiento, los plazos se computan en días hábiles, salvo dispo-
sición en contrario.
3. ARTÍCULO 2°: CONSULTA DE LAS BASES DE LA CONTRATACIÓN
Las Bases de Contratación se encuentran a disposición de los interesados para su con-
sulta y adquisición en .
Las bases se suministran en forma gratuita no siendo necesario el pago de un arancel para
poder ofertar.
4. ARTÍCULO 3°: CONDICIONES PARA SER OFERENTE
Para concurrir como oferentes a la presente contratación, deberán reunirse los siguientes
requisitos:
a) Las personas humanas con capacidad de obligarse.
b) Sociedades regularmente constituidas por alguna de las modalidades previstas y habi-
litadas por la Legislación vigente en la materia.
c) Cumplir con los requisitos previstos para la presentación de la oferta.
d) Los oferentes deberán estar inscriptos en el Registro Proveedores de la Provincia de
Buenos Aires o haber iniciado el trámite.
5. ARTÍCULO 4°: IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTE
No podrán concurrir como oferentes a la presente contratación:
a. Las sociedades cuyos directores, representantes, socios, síndicos o
gerentes, registren condena firme por la comisión de delitos penales económi-
cos.
b. Las sociedades integradas por personas humanas y/o jurídicas cuyos
miembros del directorio, consejo de vigilancia, síndicos, gerentes, socios, repre-
sentantes o apoderados sean agentes y/o funcionarios, bajo cualquier forma de
modalidad contractual, de la Administración Pública Nacional, Provincial o
Municipal.
c. Las sociedades irregulares.
d. Los oferentes que hubieren sido sancionados con la anulación o res-
cisión por incumplimiento de las obligaciones contractuales, en el marco de una
relación contractual con la Administración Pública u organismo público de algu-
no de los Estados Nacional, Provincial o Municipal, sea en el país o en el extran-
jero.
e. Los oferentes que se encuentren suspendidos o inhabilitados en el
Registro de Proveedores de la Provincia de Buenos Aires.
f. Las personas humanas o jurídicas que participen en más de una ofer-
ta dentro de una misma contratación, como integrante de un grupo, asociación
o persona jurídica
g. Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del
directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión y/o inha-
bilitación por parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, los
órganos creados por la provincia de Buenos Aires o las empresas y sociedades
del Estado, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
h. Las personas humanas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación.
i. Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o
local, previsionales o alimentarios, declarados tales por autoridad competente.
j. Las personas humanas o jurídicas cuya/s cuenta/s haya/n sido cerra-
da/s por orden emanada del BCRA, durante el transcurso del último año, aún en
los casos en que ésta haya sido rehabilitada.
k. Las personas humanas o jurídicas que tuvieran juicios contra la
Provincia o sus entidades descentralizadas.
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LA PLATA, MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2016
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL
6. ARTÍCULO 5°: UNIONES TRANSITORIAS (UT)
Las UT interesadas en formular oferta, además de los requisitos generales a cumplir por
los oferentes, deberán:
1.- Satisfacer, en lo pertinente, los requisitos establecidos en los Artículos 1.463 a 1.469
2.- Acompañar en instrumento público:
2.1.- El compromiso expreso de formalizar la UT en caso de resultar adjudica-
tarios.
2.2.- La asunción de la responsabilidad principal, solidaria e ilimitada de todas
y cada una de las empresas consorciadas frente al comitente por todas las obligaciones
emergentes de la presentación de la oferta, de la adjudicación y de la ejecución del con-
trato, sin beneficio de división y excusión.
2.3.- Porcentaje de participación comprometido por cada una de ellas.
2.4.- Representante legal único autorizado a actuar en nombre de cada una de
las empresas integrantes en todos los trámites relacionados con el presente llamado.
3.- Acompañar la documentación societaria pertinente de la que surja la voluntad expresa
de cada una de las empresas de participar en el presente llamado, asociada con las otras
integrantes de la UT.
4.- Satisfacer la normativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).
7. ARTÍCULO 6°: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO
El oferente deberá constituir domicilio legal dentro del ámbito de la provincia de Buenos
Aires y denunciar una casilla de correo electrónico conforme la Resolución Ministerio de
Coordinación y Gestión Pública N° 22/2016 y Resolución Contaduría General de la
Provincia N° 263/16.
8. ARTÍCULO 7°: DOCUMENTACION GENERAL
Cada oferente deberá acompañar:
a. Comprobante de inscripción ante el Registro de Proveedores de la
Pcia. de Buenos Aires, vigente o – en su caso – en trámite.
b. En caso de ser persona física, DNI. Para las personas jurídicas,
documento de constitución societaria vigente.
c. Declaración Jurada de no tener juicios contra la provincia.
d. Declaración Jurada de no contar con mano de obra infantil.
e. Declaración Jurada de no incompatibilidad para participar de este
proceso.
f. Inscripciones ante AFIP y ARBA.
g. Certificado emitido por el BCRA en su central de información por
número de CUIT.
h. Certificado fiscal para contratar, en los casos en que su oferta sea
superior a $50.000.
La documentación deberá ser firmada por quien suscriba la oferta. Salvo expresa exigen-
cia, no se requiere autenticación notarial.
9. ARTÍCULO 8°: CONDICIÓN FRENTE AL IVA
A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), queda establecido que
este Ministerio de Coordinación y Gestión Pública reviste la condición de exento.
En consecuencia, en las ofertas no deberá discriminarse el importe correspondiente a la
incidencia de este impuesto, debiendo incluirse en el precio cotizado.
10. ARTÍCULO 9°: CONOCIMIENTO Y ACEPTACION
La presentación de la oferta significa, de parte del oferente, el pleno conocimiento y acep-
tación de las cláusulas que rigen el llamado de la normativa que la regula y de las
Circulares con consulta y sin consulta que se hubieren emitido.
Todo ello, de conformidad al orden de prelación establecido en el Artículo 1°.
11. ARTÍCULO 10°: FALSEAMIENTO DE DATOS.
El falseamiento de datos dará lugar a la inmediata exclusión del oferente, sin lugar a la
devolución de la garantía que sobre ella se hubiere constituido. Si la falsedad fuere adver-
tida con posterioridad a la adjudicación o contratación, será causal de rescisión de la adju-
dicación o del contrato por culpa del adjudicatario con pérdida de la garantía de cumpli-
miento del contrato y sin perjuicio de demás responsabilidades que pudieren correspon-
der.
12. ARTÍCULO 11°: CONSULTAS
Las consultas relacionadas con este procedimiento se realizarán ante la respectiva
Dirección General de Administración u oficina que la reemplace hasta el día previo a la
fecha establecida para la apertura de las ofertas.
La Autoridad de Aplicación podrá elaborar circulares aclaratorias o modificatorias a las
Bases de Contratación, de oficio o como respuesta a consultas.
13. ARTICULO 12º: ANUNCIOS.
El llamado para la contratación objeto de la presente se anunciará de acuerdo con lo esta-
blecido en el Decreto N° 592/16.
14. ARTÍCULO 13°: OFERTAS
Las ofertas se presentarán en sobre común, con o sin membrete del oferente, o en cajas
o paquetes si son voluminosas, perfectamente cerrados y por duplicado, debiendo conte-
ner en su frente o cubierta el número de expediente del procedimiento, organismo con-
tratante y objeto de la contratación.
Las propuestas se presentarán en forma impresa y cada hoja será firmada por el propo-
nente o persona con poder legal suficiente para obligarla. La firma deberá encontrarse
aclarada indicando el carácter del firmante, debiéndose presentar la documentación que
acredite el carácter invocado.
Las enmiendas y raspaduras en partes esenciales de la oferta, deben ser debidamente
salvadas.
Sin perjuicio de lo anterior, todas las ofertas deberán ser presentadas también en sopor-
te magnético.
Las ofertas serán admitidas hasta el día y hora fijados para la apertura del acto o fecha
límite para la cotización.
15. ARTÍCULO 14°: DEFECTOS DE FORMA. DESESTIMACIÓN DE OFERTAS
14.1.- No serán subsanables los defectos de forma relacionados con: 1) No estuvieren
firmadas por el Oferente o su representante legal; 2) Estuvieren escritas con lápiz; 3)
Carecieran de la Garantía exigida o fuera insuficiente, o no se presentaren las muestras
exigidas por las Condiciones Particulares; 4) Cuyo Oferente estuviera suspendido o
excluido del Registro de Proveedores y Licitadores del Estado; 5) Contuvieran condicio-
namientos; 6) Tuvieran raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidad, plazo
de entrega o alguna otra parte que hiciere a la sustancia del contrato y no estuvieran debi-
damente salvadas; 7) Se formularan cláusulas o determinaciones en expresa contradic-
ción con las normas que rigen la contratación; 8) Se encuentren alcanzadas por otras cau-
sales de inadmisibilidad expresa y fundadamente previstas en las Condiciones
Particulares; 9) en caso de una UT, la omisión de la presentación del compromiso expre-
so de formalizar la UT en los términos del artículo 5° del presente.
14.2.- Si la oferta tuviere defectos relacionados con los restantes requisitos indicados en
las presentes Bases de Contratación, el oferente podrá ser intimado por el MINISTERIO
DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA a subsanarlo dentro del plazo que a tal efec-
to se establezca, que no podrá superar los tres (3) días hábiles.
16. ARTÍCULO 15°: COTIZACIÓN
a. Moneda: La oferta deberá cotizarse en pesos o dólares
estadounidenses. A todos los efectos, se considerará la cotización
del día hábil inmediato anterior, tipo vendedor, publicada por el
Banco de la Nación Argentina.
b. Cotizaciones parciales: Podrán cotizarse algunos y/o todos
los renglones, pero no por parte de renglón.
No serán admitidas ofertas que se aparten de los términos y condiciones de las Bases
como así tampoco se admitirán ofertas alternativas a las modalidades descriptas.
Tampoco serán admitidas propuestas que se aparten de lo especificado en estas Bases.
La cotización deberá realizarse detallando el precio total y cierto en números e incluyen-
do el IVA.
17. ARTÍCULO 16°: PLANILLA DE COTIZACIÓN
Se deberá utilizar la planilla de cotización que se presenta en el Anexo I de las presentes
Bases.
Se podrá transcribir las mismas en un medio informático o completarlas de manera
manuscrita. En ambos casos, deberá estar firmada.
18. ARTÍCULO 17°: FLETE, DESCARGA Y OTROS GASTOS
El MCGP no reconocerá ningún cargo por ningún concepto, más allá de los precios coti-
zados. Todos los aranceles, tasas, fletes, descarga y otros gastos involucrados, correrán
por cuenta exclusiva de los oferentes o de los adjudicatarios, según corresponda.
19. ARTÍCULO 18°: PREADJUDICACIÓN
El resultado de la preadjudicación se comunicará a todos los participantes del proceso al
domicilio electrónico constituido a tales efectos, conforme Resolución MCGP N° 22/16 y
Resolución Contaduría General de la Provincia N° 263/16.
Dicho proceso será realizado por la Comisión de Preadjudicación designada al efecto,
siguiendo el criterio de la oferta más conveniente.
20. ARTÍCULO 19°: INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA.
Para evaluar las ofertas, la Comisión de Preadjudicación podrá requerir de los oferentes,
la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometi-
do sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofer-
tas presentadas.
21. ARTÍCULO 20°: ADJUDICACIÓN
La adjudicación se resolverá a favor de la o las ofertas más convenientes, teniendo en
cuenta el precio, la calidad, la idoneidad de los oferentes, los costos asociados de uso y
mantenimiento presentes y futuros, y demás condiciones de la oferta. En el Acto de
Adjudicación se determinará el proveedor o proveedores seleccionados con quienes se
suscribirá la contratación.
22. ARTÍCULO 21°: PLAZO PARA LA IMPUGNACION
Los interesados podrán formular impugnaciones dentro del plazo de dos (2) días. El plazo
comenzará a regir desde el día siguiente de la notificación.
23. ARTÍCULO 22°: PRESENTACIÓN DE LAS IMPUGNACIONES
Se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones a las presentes

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