Publicaciones de la Sección Suplemento de 06 de Enero de 2017

AÑO CVII/ LA PLATA, VIERNES 6 DE ENERO DE 2017 Nº 27.944
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
S U P L E M E N T O D E 16 P Á G I N A S
R e s o l u c i o n e s
Resoluciones
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Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N° 5B
La Plata, 23 de diciembre de 2016.
VISTO el expediente Nº 2406-1169/16 mediante el cual tramita el llamado a Licitación
Pública Internacional en el marco del Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca
del Río Reconquista, para la realización de la obra: “Entubamiento del Zanjón Fate”, en el
partido de San Fernando, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Compras y Contrataciones convocó a Licitación Pública
Internacional para la obra: “Entubamiento del Zanjón Fate”, en el partido de San Fernando;
Que en esta instancia, y por cuestiones vinculadas a normas del Banco Interamericano
de Desarrollo, resulta necesaria la incorporación de la Enmienda N° 2, la cual modif‌i ca
puntos del Documento Específ‌i co de Licitación;
Que a fojas 283 consta la no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo a la
totalidad de las modif‌i caciones propuestas en la Enmienda N° 2;
Que consecuentemente resulta necesario modif‌i car los puntos IAO 5.5 (a), IAO 5.5 (f),
IAO 5.5 (a, b, e, f), e IAO 13.1 f), de la Sección II del Documento Específ‌i co de Licitación;
Que en consecuencia corresponde el dictado del pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 21 de la Ley N° 14.853, la Ley de Emergencia N° 14.812 y su Decreto
Reglamentario N° 443/16 y la cláusula 11 de la Sección I y el punto IAO 11.1 de la
Sección II del Documento Específ‌i co de Licitación;
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES; RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar la incorporación de la Enmienda N° 2 al Documento Específ‌i co
de Licitación de la obra “Entubamiento del Zanjón Fate”, en el partido de San Fernando,
que agregada como Anexo Único que consta de dos (2) fojas, forma parte integrante del
presente.
ARTÍCULO 2°. Autorizar a la Dirección de Compras y Contrataciones para que proceda
a publicar la aprobación de la Enmienda N° 2, por un (1) día en el Boletín Of‌i cial, por un
(1) día en un diario de circulación nacional, conforme lo establecido en el Reglamento
Operativo del Programa, y hasta la fecha de la apertura en la página www.gba.gov.ar,
conforme lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Emergencia N° 14.812 y su Decreto
Reglamentario N° 443/16.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar y girar a la Dirección de Compras y Contrataciones.
Cumplido, archivar.
Roberto Gigante
Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos
ENMIENDA N° 2
Licitación Pública Internacional N° 1/2017
“Entubamiento del Zanjón Fate”
PROGRAMA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DE LA CUENCA DEL RIO
RECONQUISTA
Sección II. Datos de Licitación (DDL)
IAO 5.5 (a): Deberá reemplazarse esta subcláusula de la siguiente manera:
IAO
5.5(a)
Se agrega y modif‌i ca: “El Volumen Anual de Trabajos de Construcción del
Oferente en alguno de los últimos 10 (diez) años, obtenido de lo prescripto en
la subcláusula 5.3 b de la Hoja de Datos de la Licitación, deberá ser mayor que
el siguiente Volumen Anual de Trabajos de Construcción Exigido:
Pesos ciento cuarenta y ocho millones seiscientos setenta y tres mil
novecientos veintisiete ($148.673.927).
LA PLATA, VIERNES 6 DE ENERO DE 2017 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PÁGINA 2
IAO 5.5 (f): Deberá reemplazarse esta subcláusula de la siguiente manera:
IAO
5.5 (f)
Se agrega este inciso que establece: “El Volumen Anual Disponible (VAD) de
trabajos de construcción del Oferente se determinará de la siguiente manera:
VAD= CEA-Coa
Donde:
CEA= capacidad de ejecución actualizada.
Coa= compromiso de obra actualizado según el FA
La CEA se determinará de la siguiente manera: CEA=PBx1.30
PB=Producción Básica actualizada según el FA”
La Producción Básica (PB) es la mejor facturación o certif‌i cación de obras
ejecutadas, según lo expresado en la cláusula 5.3 b), que el licitante haya
realizado en 12 (doce) meses consecutivos seleccionados dentro de los
últimos 10 (diez) años contados desde el mes anterior inclusive al de la fecha
del Llamado a Licitación, actualizados según el FA. El valor a considerar se
extraerá de los formularios “A-1” y “A-2” de la Sección IV; el Oferente aportará
la documentación probatoria cuando le sea requerido.
El Compromiso de Obra (CO) se determinará como el compromiso contractual
remanente de los 12 (doce) meses posteriores al mes anterior a la fecha original
de apertura de licitación, tomados de las obras en ejecución o encargadas o
bajo compromiso, las que deberán ser actualizadas según el FA de acuerdo
con lo indicado en el formulario “B” Detalles de obras en ejecución de la
Sección IV. Para determinar el Compromiso de Obra Anualizado se realizará
para cada obra contratada el siguiente cálculo:
CO= A/B x12
Donde:
A= saldo del monto contractual
B= saldo del plazo contractual en meses.
Pero, si en una obra, el valor “B” es 6 o menos y se ha certif‌i cado mas del 50%
la ecuación queda reducida a la siguiente expresión:
CO= A
Para obras de plazo hasta 6 (seis) meses el CO= la suma de los parciales
actualizados por el FA hará el total del COA que se utilizará en la fórmula del
VAD.
En el caso que el Oferente sea una Asociación de Empresas, si las obras que
denuncia como antecedente las hubiera contratado como tal y con la misma
integración podrá acreditar la información como perteneciente a ella para esta
Licitación. Para los antecedentes aportados por los miembros de la asociación
que hubieran sido ejecutados por otra Asociación de la cual él fue miembro se
computará el valor del contrato ponderado por el porcentaje de participación
del miembro en la asociación constructora de la obra.
La información presentada tendrá carácter de Declaración Jurada y el
contratante podrá solicitar datos adicionales a los comitentes de las obras.
Se deberá verif‌i car que el VAD sea mayor o igual a:
Pesos noventa y nueve millones ciento quince mil novecientos cincuenta
y uno ($99.115.951).
Al momento de la adjudicación, el Oferente que resultare preadjudicatario
deberá presentar el Compromiso de Obra actualizado, que será utilizado para
el recálculo del VAD, el que deberá ser igual o superior al Volumen Anual
Disponible, requerido para la presente obra.
En caso que el Oferente sea una Asociación en Participación, Consorcio o
Asociación (APCA), los respectivos VAD se suman con la condición que el
aporte de cada uno de los integrantes de la APCA no sea inferior al 25 % del
VAD mínimo requerido y el aporte del integrante principal sea superior al 40 %
del VAD mínimo requerido.
IAO 5.5 (a, b, e, f): Deberá reemplazarse esta subcláusula de la siguiente manera:
IAO 5.5 (a,
b, e, f)
Se agrega la siguiente subcláusula:
“No es obligatoria la inscripción en el Registro de Licitadores a los f‌i nes de
la presentación de la oferta.
Tanto los oferentes que se encuentren inscriptos en el Registro de
Licitadores, como aquellos que no lo estén y los oferentes extranjeros, sus
ofertas se evaluarán de acuerdo a los criterios de calif‌i cación previstos
en la cláusula IAO 5.5 de la Sección II Datos de la Licitación y deberán
presentar los formularios del punto 3, de la Sección IV Formularios de
Oferta.
Aquellos oferentes que no se encuentren inscriptos en el Registro de
Licitadores de la Provincia de Buenos Aires, deberán cumplir con tal
recaudo al momento de la f‌i rma del contrato.
El incumplimiento del requisito de inscripción establecido como condición
para la contratación, constituirá causa suf‌i ciente para dejar sin efecto la
adjudicación y para hacer efectiva la Garantía de Mantenimiento de la
Oferta. En este caso, el Contratante podrá adjudicar el contrato al Oferente
cuya Oferta sea evaluada como la siguiente más baja que se ajusta
sustancialmente a las condiciones de la Licitación y que el Contratante
considere calif‌i cado para ejecutar satisfactoriamente el contrato.
IAO 13.1 f): Deberá eliminarse el numeral xi) quedando redactada esta clausula de la
siguientes manera:
IAO 13.1
f)
Los Oferentes deberán presentar los siguientes materiales adicionales
con su Oferta:
i) Copia de los contratos de las obras que se presenten para
cumplir el requisito solicitado en las IAO 5.5 b).
ii) Copias de las Actas de Recepción def‌i nitiva de las Obras que
se presenten para cumplir el requisito solicitado en las IAO 5.5 b).
iii) Certif‌i cación de la superf‌i cie de las Obras que se presenten
para cumplir el requisito solicitado en las IAO 5.5 b).
iv) Cálculo de honorarios Profesionales
v) Planilla de Materiales (Anexo I – Planilla I)
vi) Planilla de Mano de Obra (Anexo I – Planilla II)
vii) Planilla de Transporte (Anexo I – Planilla III)
viii) Planilla de Equipo (Anexo I – Planilla IV)
ix) Planilla de Análisis de precios (Anexo I – Planilla V)
x) Plan de Trabajos y Curva de inversiones (Anexo I – Planilla VI”
Se agrega: “La planilla de oferta deberá presentarse en papel y en formato
digital (planilla de cálculo tipo Excel o similar), teniendo preeminencia la
planilla presentada en papel sobre la presentada en formato digital.
Roberto Gigante Iñaki Arresseygor
Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos Director de Compras y Contrataciones
C.C. 218.917
Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
Resolución Normativa N° 43
La Plata, 27 de diciembre 2016.
VISTO el expediente N° 22700-6868/16, mediante el cual se propicia la aprobación del
calendario de vencimientos para el cumplimiento de los deberes formales y materiales de
los contribuyentes, agentes de recaudación y agentes de información, correspondiente al
ejercicio f‌i scal 2017; y
CONSIDERANDO:
Que, con motivo de la proximidad de un nuevo ejercicio f‌i scal, resulta necesario
establecer las fechas de vencimientos que posibiliten a los distintos sujetos obligados,
cumplir en término con sus obligaciones f‌i scales, en el marco de los tributos respecto de los
cuales esta Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires resulta ser Autoridad
de Aplicación;
Que, en este sentido, el artículo 41 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y
sus modif‌i catorias dispone que, en los últimos días de cada año, este organismo recaudador
debe publicar el Calendario Fiscal para el año inmediato siguiente, sin perjuicio de las
modif‌i caciones que se estimen necesarias con respecto a cada período f‌i scal en particular;
Que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el Régimen
de Convenio Multilateral deberán cumplir con sus obligaciones dentro de los plazos
establecidos por la Comisión Arbitral, en su carácter de Organismo de Aplicación del citado
Convenio;
Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la
Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES; RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar, como Anexos I a IV de la presente, el calendario de
vencimientos para el año 2017 correspondiente a los Impuestos Inmobiliario, a los
Automotores, sobre los Ingresos Brutos y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación,
y para la presentación de la declaración jurada anual del período f‌i scal 2016 del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, a f‌i n de permitir a los contribuyentes el cumplimiento en término
de dichas obligaciones f‌i scales.
ARTÍCULO 2º. Aprobar, como Anexo V de la presente, el calendario de vencimientos
para la presentación de las declaraciones juradas del período 2017 que deben efectuar
aquellos sujetos obligados a cumplir con los regímenes de información dispuestos por esta
Autoridad de Aplicación, y para la presentación de la declaración jurada anual del período
2016 prevista en el artículo 6° de la Resolución Normativa N° 32/08 y modif‌i catoria.
ARTÍCULO 3º. Aprobar, como Anexo VI de la presente, el calendario de vencimientos
para la presentación de las declaraciones juradas y pago, correspondientes al ejercicio
f‌i scal 2017, de los agentes de recaudación de los tributos provinciales.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Of‌i cial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Gastón Fossati
Director Ejecutivo

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