Publicaciones de la Sección Suplemento de 04 de Enero de 2016

Nº 27.693
AÑO CVII/ LA PLATA, LUNES 4 DE ENERO DE 2016
S U P L E M E N T O D E 8 PÁGINAS
R e s o l u c i o n e s
Resoluciones
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Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución N° 4
La Plata, 30 de diciembre de 2015
VISTO el expediente Nº 2300-487/15, por el cual tramita la aprobación de los términos
y condiciones para la emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2016, las Leyes provin-
ciales Nº 13767, N° 14652 y N° 10189, los Decretos Nº 3260/08, Nº 3264/08, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 76 de la Ley Nº 13767 prevé la emisión de Letras del Tesoro con el fin
de cubrir deficiencias estacionales de caja, por hasta el monto que fije anualmente la Ley
de Presupuesto General, facultando a la Tesorería General de la Provincia para la emisión
de estos instrumentos;
Que, el artículo 37 de la Ley N° 14652 de Presupuesto para el Ejercicio 2015 fijó en la
suma de pesos dos mil quinientos millones ($2.500.000.000) o su equivalente en moneda
extranjera, el monto máximo para autorizar a la Tesorería General de la Provincia a emitir
Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley Nº 13767;
Que, adicionalmente, el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de
Presupuesto N° 10189 por el artículo 61 de la Ley N° 14393 - con las modificaciones intro-
ducidas por la Ley N° 14552- autoriza a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras
del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley N° 13767, al sólo efecto de cancelar
las Letras emitidas en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro del ejerci-
cio anterior, por hasta la suma autorizada en dicho Programa;
Que, asimismo, ambos artículos establecen que los servicios de amortización e intere-
ses y demás gastos asociados a cada emisión, serán afrontados a partir de rentas gen-
erales de la Provincia, sin perjuicio de lo cual el Ministerio de Economía podrá afectar para
el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos y/o en garantía de los
mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen
provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º
y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el
futuro lo sustituya;
Que el artículo 103 inciso 2) de la Constitución Provincial establece que vencido el
ejercicio administrativo sin que la Legislatura hubiese sancionado una nueva ley de gastos
y recursos, se tendrán por prorrogadas las Leyes que hasta ese momento se encontraban
en vigor;
Que, conforme lo establecido por el artículo 76 inciso e) del Anexo Único del Decreto
Nº 3260/08, el monto máximo de autorización para hacer uso del crédito a corto plazo que
fije la Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal se afectará por el valor nominal en cir-
culación;
Que el artículo 76 de la Ley Nº 13767 establece que en caso que el reembolso de las
Letras exceda el ejercicio financiero en el que se emiten se transformarán en deuda públi-
ca debiéndose, en este supuesto, dar cumplimiento a los requisitos que al respecto se
prescriben en el Título correspondiente al Subsistema de Crédito Público;
Que en ese sentido, el citado artículo de la Ley de Presuesto establece que las Letras
podrán ser emitidas por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días
contados a partir de la fecha de su emisión, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio
financiero de emisión;
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08
el Ministerio de Economía establece los términos y condiciones financieras de las Letras
del Tesoro en cada oportunidad;
Que, teniendo en cuenta lo expuesto, se propicia que el vencimiento de las Letras
operen a treinta y ocho (38) días, noventa y cuatro (94) días, ciento sesenta y cuatro (164)
y trescientos treinta y dos (332) días de su emisión respectivamente;
Que, el mencionado artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, también
establece que la Tesorería General de la Provincia, previa autorización del Ministerio de
Economía, podrá solicitar la negociación y cotización de dichas Letras y disponer de su
liquidación y registro; como así también, con la intervención previa de dicho Ministerio,
podrá celebrar acuerdos y/o contratos, que resulten necesarios para la implementación y
seguimiento de las mismas;
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S

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