Publicaciones de la Sección Suplemento de 03 de Febrero de 2016
Nº 27.715
AÑO CVII/ LA PLATA, MIÉRCOLES 3 DE FEBRERO DE 2016
SUPLEMENTO DE 16 PÁGINAS
R e s o l u c i o n e s
Resoluciones
_________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Resolución Nº 7
La Plata, 30 de diciembre de 2015.
VISTO que por expediente Nº 5801-570501/15 por el cual se tramita la aprobación del
Calendario Escolar 2016 para todos los niveles, ciclos y modalidades de la educación, en
establecimientos dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la pro-
vincia de Buenos Aires, elaborado por el Consejo General de Cultura y Educación, y
CONSIDERANDO:
Que según lo pautado en la Ley Provincial de Educación N° 13.688 corresponde al
Director General de Cultura y Educación establecer el período lectivo y escolar;
Que corresponde dar cumplimiento al Convenio del Ministerio de Educación, Ciencia
y Tecnología N° 337/03 suscripto entre el Presidente de la Nación, el Ministro de
Educación, Ciencia y Tecnología, y los titulares de las Jurisdicciones Provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Ley N° 25.864 y a la Resolución Nº 165/11 del
Consejo Federal de Educación;
Que el presente calendario, además de pautar los períodos formales de funciona-
miento institucional, considera la organización de actividades que contemplan conmemo-
raciones y celebraciones por entender que las mismas, al concretarse en los espacios ins-
titucionales y de aula, posibilitan a los alumnos comprender y valorar el sentido de hechos
y circunstancias, comprometiéndose personal y grupalmente;
Que se promueve la institucionalización y organización técnico- operativa de
Actividades Científicas y Tecnológicas para coadyuvar al logro de la promoción de las
prácticas de investigación en los distintos niveles, modalidades y contextos educativos;
Que las instancias local, regional y provincial de la Feria de Ciencia y Tecnología tie-
nen como objetivo principal profundizar la democracia y socialización de conocimientos
integrando proyectos científicos de servicios educativos de todos los niveles, modalida-
des y tipos de gestión;
Que las actividades a las que se hace referencia en los apartados anteriores deben
estar expresadas en la Planificación Institucional, Curricular y Áulica según corresponda;
Que a partir de la importancia de la contextualización de las acciones, surge la nece-
sidad de incorporar al presente calendario y a nivel de los servicios, actividades en con-
memoración y celebraciones propias al contexto local y regional, por su reconocido valor
cultural y de fuerte impacto socio-comunitario;
Que el impacto, al que se hace referencia, coadyuva al proceso educativo enunciado
en la Política Educativa Jurisdiccional;
Que el Consejo General de Cultura y Educación aprobó la iniciativa presentada por la
Comisión de Programas, Proyectos Educativos y Extensión;
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69, inciso w, de la Ley N°
13.688, resulta viable el dictado del pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Calendario Escolar 2016 para todos los niveles, ciclos y
modalidades del sistema educativo de la provincia de Buenos Aires, cuyo Cronograma de
Iniciación, Receso de Invierno y Finalización del Ciclo Lectivo se detalla en el Anexo 1 de
la presente resolución, que consta de un (1) folio y se declara parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 2º. Aprobar las Instrucciones Generales que se detallan en el Anexo 2, que
consta de tres (3) folios, y las Conmemoraciones y Celebraciones que se establecen en el
Anexo 3, que consta de un (1) folio, y se declaran parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3º. Establecer que el protocolo escolar regirá de acuerdo a lo establecido
en la Ley Nº 14.438 de la provincia de Buenos Aires y en el Decreto Provincial Nº 2.299/11
en el que se aprueba el Reglamento General de las Instituciones Educativas de la provin-
cia de Buenos Aires, en su Título III, Capítulo 2, puntos 2.2.21 (Símbolos, Actos Escolares
y Calendario, artículos 190 al 196) y 2.2.22 (Clasificación de los Actos Escolares, artículos
197 al 205).
ARTÍCULO 4º. Aprobar el protocolo para los Actos de imposición de nombre de esta-
blecimientos educativos dependientes de esta Dirección General, establecido en el Anexo
4, que consta de un (1) folio y pasa a formar parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º. Aprobar los Cronogramas que se consignan como Anexo 5, que cons-
ta de un (1) folios, y Anexo 6, que consta de doce (12) folios, y se declaran parte integrante
de la presente Resolución.
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LA PLATA, MIÉRCOLES 3 DE FEBRERO DE 2016
ARTÍCULO 6º. Establecer que el Ciclo Lectivo 2016 se desarrollará bajo el lema:
Bicentenario de la Independencia Argentina.
ARTÍCULO 7º. Determinar que las Unidades Educativas de Gestión Privada que se
encuentren comprendidas en Convenios Intergubernamentales sobre Cooperación
Cultural y Científica fijarán su propio ciclo lectivo, en el marco de la presente Resolución,
el Convenio del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología N° 337/03, la Ley N°
25.864 y a la Resolución Nº 165/11 del Consejo Federal de Educación.
La Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada tendrá a su cargo la res-
ponsabilidad de supervisar el cumplimiento de la cantidad de días efectivos de clase esta-
blecidos por calendario escolar. El Ciclo Lectivo de las Escuelas Bilingües y Trilingües
dependientes de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada se regirá por lo
pautado en la Resolución N° 5.554/03 de esta Dirección General de Cultura y Educación.
ARTÍCULO 8º. Dejar expresamente establecido que quedan derogadas todas las
resoluciones y disposiciones que hayan concedido excepciones al cumplimiento del
calendario escolar, salvo lo fijado en el segundo párrafo del artículo 7°.
ARTÍCULO 9º. Establecer que la presente resolución será refrendada por el
Vicepresidente 1° de este Organismo.
ARTÍCULO 10. Registrar esta resolución que será desglosada para su archivo en la
Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia auten-
ticada de la misma; notificar al Consejo General de Cultura y Educación; a la
Subsecretaría de Educación, a la Subsecretaría de Políticas Docentes y Gestión
Territorial; Subsecretaría Administrativa, Auditoría General, a todas las Direcciones
Docentes y Administrativas, a la Dirección Centro de Documentación e Información
Educativa y a la Secretaría General del Consejo Federal de Educación. Publicar, dar al
Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa de la provincia de
Buenos Aires (SINBA). Cumplido, archivar.
Claudio M. Crissio Alejandro Finocchiaro
Vicepresidente 1º Director General de
Consejo General de Cultura y Educación Cultura y Educación
Anexo 1
Cronograma 2016
Niveles y Modalidades Inicio de Receso Finalización
de la Enseñanza Clases de Invierno de Clases
Educación Inicial 29-02-2016 18-07 al 29-07 16-12-2016
Educación Primaria 29-02-2016 18-07 al 29-07 16-12-2016
Educación Especial 29-02-2016 18-07 al 29-07 16-12-2016
Educación de Adultos y Formación
Profesional 07-03-2016 18-07 al 29-07 07-12-2016
Educación Artística (Esc. Estética) 29-02-2016 18-07 al 29-07 16-12-2016
Educación Física 29-02-2016 18-07 al 29-07 16-12-2016
C.E.F. 01-03-2016 18-07 al 29-07 28-02-2017
Psicología Comunitaria y Pedagogía
Social 29-02-2016 18-07 al 29-07 16-12-2016
C.E.C. 01-03-2016 18-07 al 29-07 28-02-2017
Educación Secundaria 07-03-2016 18-07 al 29-07 07-12-2016
Dirección de Educación Superior 14-03-2016 18-07 al 29-07 25-11-2016
Educación Artística (Nivel Terciario) 14-03-2016 18-07 al 29-07 25-11-2016
Notas:
* El acto de cierre del Ciclo Lectivo se podrá realizar del 12 al 16 de diciembre.
* JORNADAS INSTITUCIONALES: se llevarán a cabo 6 Jornadas durante el Ciclo
Lectivo.
Anexo 2
Instrucciones Generales
Con la aprobación del presente Calendario, se establecen pautas básicas que
deberán regir para todas las unidades educativas públicas, de gestión estatal y de ges-
tión privada, dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la provin-
cia de Buenos Aires. En la elaboración de estas Instrucciones Generales, se tuvieron en
cuenta los lineamientos básicos de la Política Educativa Bonaerense, enmarcada en la
Ley Provincial de Educación N° 13.688.
Pautas Básicas
1. Ciclo Lectivo: Período durante el cual se realizan las actividades educativas anua-
les ordinarias para el conjunto de los alumnos de las unidades educativas; este ciclo no
se interrumpe durante la suspensión de clases en época invernal.
El Ciclo Lectivo tendrá la siguiente duración:
a) Educación Inicial:
a.1. Jardines Maternales: desde el 01-02 hasta el 30-12-2016
a.2. Jardines de Infantes: desde el 29-02 hasta el 16-12-2016
b) Educación Primaria: desde el 29-02 hasta el 16-12-2016
c) Educación Especial: desde el 29-02 hasta el 16-12-2016
ch) Educación Adultos y F. Prof: desde el 07-03 hasta el 07-12-2016
d) Educación Secundaria: desde el 07-03 hasta el 07-12-2016
e) Educación Superior: desde el 14-03 hasta el 25-11-2016
f) Educación Artística:
f.1. Esc. de Educ. Estética: desde el 29-02 hasta el 16-12-2016
f.2. Nivel Terciario: desde el 14-03 hasta el 25-11-2016
g) Educación Física: desde el 29-02 hasta el 16-12-2016
g.1: C.E.F.: desde el 01-03-2016 hasta el 28-02-2017
h) Psicología Común. y Pedagogía Social.: desde el 29-02 hasta el 16-12-2016
h.1: C.E.C.: desde el 01-03-2016 hasta el 28-02-2017
2. Receso Escolar: Períodos que transcurren:
2.1. De verano: Entre el día siguiente al de finalización del Ciclo Lectivo y el ante-
rior al de iniciación del siguiente.
2.2. De invierno: durante la suspensión de clases en época invernal (del 18 al 29
de julio)
Durante los períodos de receso escolar se desarrollan actividades complementa-
rias para el logro de los objetivos educacionales.
2.3. Los Jardines Maternales, los C.E.C. (Centros Educativos Complementarios) y
los C.E.F. (Centros de Educación Física) no tienen receso escolar en la época invernal.
3. Curso Escolar: El Curso Escolar se iniciará con las actividades previas de organi-
zación del ciclo lectivo y concluirá el día anterior al comienzo del siguiente curso escolar.
Anualmente el Calendario Escolar determinará las fechas correspondientes.
En el año 2016 el Curso Escolar comenzará el 29-02-2016 y finalizará el 28-02-2017.
4. Suspensión de Actividades: Se suspenderán las actividades en los siguientes
casos:
4.1. El día que se conmemora la fiesta patronal o el aniversario de fundación de la
ciudad según lo determinen las autoridades municipales.
4.2. El día que se cumplen los 25, 50, 75, o 100 años de fundación del estableci-
miento. En caso de más de 100 años, cada 25 años.
4.3. El día del sepelio de personal docente, no docente, del establecimiento.
4.4. El día del sepelio de un alumno del establecimiento.
4.5. Cuando lo exijan factores climáticos, sanitarios, edilicios u otros que impliquen
riesgos para el alumnado, personal docente y no docente o configuren una emergen-
cia, a nivel local, distrital o regional. Tendrán facultades para disponer la misma:
a) El Director/a cuando afecte sólo a su establecimiento.
b) El Consejo Escolar y la Jefatura Distrital cuando afecte a establecimientos del
distrito.
4.6. En las Escuelas Idiomáticas Integrales adheridas al Consejo Central Israelita:
“Decláranse días no laborables para todos los habitantes que profesen la religión judía
los días de Año Nuevo Judío (Rosh-Hashaná), dos (2) días y el Día del Perdón (Ion
Kipur) un (1) día.” (Ley N° 24.571 - abrogada por el artículo 9º del Decreto 1.584/10) y
las Pascuas Judías cuatro (4) días (Ley Nº 26.089 abrogada por el artículo 9º del
Decreto 1.584/10).
4.7. En los establecimientos educativos de gestión privada adheridos al Consejo
de Educación Católica hasta un máximo de tres (3) días para realizar el retiro espiritual
anual destinado a los alumnos, siempre que se ajusten a la reglamentación que a ese
efecto dictara la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada (Memorando n°
21.110 del 10-12-97 de DiPrEGeP).
4.8. Declárese día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina
que profesen la religión islámica, el día que se conmemora el “Año Nuevo Islámico”
(Hégira); el día posterior a la Culminación del Ayuno, (Eid Al-Fitr); y el día que se con-
memora la Fiesta del Sacrificio (Eid Al-Adha), (Ley N° 24.757 – abrogada por el artícu-
lo 9º del Decreto 1584/10).
Aclaración: Excepto en la situación del ítem 4.1, en los casos de suspensión de
actividades el/la Director/a del establecimiento dará cuenta inmediata de la decisión a
sus superiores.
5. Sin Suspensión de Actividades: Cada establecimiento podrá realizar un acto home-
naje a su patrono en el aniversario de su nacimiento, fallecimiento o día especialmente
instituido al efecto, o conmemorativo de su fundación.
6. Feriados Nacionales: Cronograma de los feriados correspondientes al año 2016.
Decretos Nº 1.584/10 y Nº 1.768/13.
Feriados Inamovibles
FECHA DÍA CONMEMORACIONES
1º de Enero Viernes Año Nuevo
8 y 9 de Febrero Lunes y Martes Carnaval
24 de Marzo Jueves Día Nacional de la Memoria por
la Verdad y por la Justicia
25 de Marzo Viernes Viernes Santo
2 de Abril Sábado Día del Veterano y de los Caídos en
la Guerra de Malvinas
1º de Mayo Domingo Día del Trabajo
25 de Mayo Miércoles Día de la Revolución de Mayo
20 de Junio Lunes Paso a la Inmortalidad del General
D. Manuel Belgrano.
8 de Julio Viernes Puente Turístico
9 de Julio Sábado Día de la Independencia
8 de Diciembre Jueves Inmaculada Concepción de María
9 de Diciembre Viernes Puente Turístico
25 de Diciembre Domingo Navidad
Feriados Trasladables
Fecha Trasladados al día Conmemoraciones
(*) 17 de agosto Lunes 15 de Agosto Paso a la inmortalidad
del General
D. José de San Martín.
(*) 12 de octubre Lunes 10 de Octubre Día del Respeto a la
Diversidad Cultural
(*) 20 de Noviembre Lunes 28 de Noviembre Día de la Soberanía Nacional
(*) Estos feriados se rigen por el Decreto Nº 1.584/10
No Laborables Inamovibles
Fecha Día Conmemoraciones
24 de Marzo Jueves Jueves Santo
22, 23 y 24 de Abril Viernes a Domingo Pascuas Judías (a) *
24 de Abril Domingo Día de Acción por
la tolerancia y el
respeto entre los pueblos
(Genocidio Armenio) (b)
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