Publicaciones de la Sección Suplemento de 03 de Enero de 2017

AÑO CVIII/ LA PLATA, MARTES 3 DE ENERO DE 2017 Nº 27.941
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
S U P L E M E N T O D E 8 P Á G I N A S
Disposiciones y Sociedades
Disposiciones
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS
Disposición N° 5.642
La Plata, 06 de diciembre de 2016.
VISTO la Ley N° 14.078– Orgánica del Registro de las Personas de la Provincia de
Buenos Aires- y su Decreto Reglamentario N° 2.047/11, la Ley 14.803, el Decreto Nº
3.286/08, el Decreto N° 50/15, el Decreto 2.888/07 y la necesidad de implementar un
Manual del Delegado, dirigido a aquellos agentes que detentan tal función, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 14.803, se estableció un nuevo marco institucional, a f‌i n de
optimizar la organización de la Administración Pública Provincial con el f‌i n de contribuir al
logro de una mayor ef‌i ciencia en la gestión;
Que en razón de lo dispuesto por la citada Ley, se dictó el Decreto Nº 50/15, por el
cual se establece la nueva estructura orgánica funcional del Ministerio de Gobierno, y en
el punto 2.3 del Anexo II, f‌i ja entre las competencias de la Dirección del Registro de las
Personas dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Gubernamental del Ministerio
de Gobierno, en el inciso g) la de: “Ejercer la superintendencia administrativa, funcional y
jerárquica en el ámbito de la estructura funcional del Registro de las Personas, promover
sus actividades y organizar la publicación de un Boletín Informativo”;
Que asimismo dentro del punto 2.3.1 del Anexo II del mencionado Decreto se
especif‌i can las funciones de la Dirección de Delegaciones. En el inciso e) se establece que
corresponde a la citada Dirección ejercer la coordinación de acciones, pautas y criterios para
la planif‌i cación y/o programación de acciones de las Delegaciones Zonales y sus respectivas
Delegaciones, generando una red permanente de intercambio y complementación
de información para la planif‌i cación estratégica del Registro, en coordinación con las
Direcciones de Planeamiento y Estadística y de Auditoría Interna y Control de Gestión del
Registro de las Personas;
Que a su vez y debido a la gran extensión territorial que posee la Provincia de Buenos
Aires, es que el Decreto 3.286/08, contempla la f‌i gura de los Subdirectores Zonales
dependientes de la Dirección de Delegaciones de esta Dirección Provincial, quienes
deben ejercer la conducción y control de las veintiún (21) zonas y las Delegaciones que las
componen;
Que a f‌i n de garantizar a la ciudadanía en general el acceso a los servicios esenciales
que brinda esta Dirección Provincial, la Ley 14.078, dispone en su artículo 1º que “El
Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires actuará en los Municipios en que
se divide la Provincia a través de of‌i cinas locales a cargo de un agente con funciones de
Delegado. La función de Delegado será asignada por Disposición de la Dirección Provincial
“ad referéndum” del Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros…”, debiendo cumplir con
los requisitos indicados en el Articulo 2º inciso d) del Decreto 2.047/11;
Que la legislación en relación a la f‌i gura del Delegado se encuentra dispersa, por lo que
deviene necesario propiciar la creación de un compendio que reúna la normativa aplicable y
que sirva al agente que detente la función como herramienta de consulta y apoyo en la tarea
diaria, fortaleciendo el trabajo registral;
Que este Organismo no ha contado con un instrumento normativo con tales contenidos
y de esta importancia, resultando una novedad en el ámbito registral, que permite reforzar
el trabajo cotidiano, propendiendo a la estandarización, ef‌i ciencia y modernización de los
procedimientos;
Que mediante el “Manual del Delegado” se busca la concreción de la unicidad de
criterios de trabajo, a f‌i n de optimizar el servicio brindado en las diferentes delegaciones,
jerarquizando el trabajo del Delegado, como así también de los agentes;
Que el Delegado, como representante de este Organismo en cada uno de los Municipios
en que existe una of‌i cina, es parte esencial de la estructura y materializa el f‌i n último de la
Institución, tal es brindar un servicio de excelencia en atención al ciudadano;
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Crear un Manual del Delegado que sirva de instrumento de guía y
consulta a los agentes que detenten tal función.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Manual del Delegado, que se adjunta como Anexo I y
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Of‌i cial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Romina Rodríguez
Directora Provincial

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