Publicaciones de la Sección Suplemento de 02 de Agosto de 2016

Fecha de publicación02 Agosto 2016
Número de Gaceta27836
AÑO CVII/ LA PLATA, MARTES 2 DE AGOSTO DE 2016 Nº 27.836
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
S U P L E M E N T O D E 8 P Á G I N A S
R e s o l u c i o n e s
Resoluciones
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Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N° 430
La Plata, 4 de julio de 2016.
VISTO el expediente N° 2430-6082/16 relacionado con el Marco Regulatorio Provincial
para la Prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales de la
Provincia de Buenos Aires, establecido por Decreto Nº 878/03, el Decreto Nº 2188/07 y las
Resoluciones del entonces Ministro de Infraestructura Nº 348/13 y Nº 357/13, y
CONSIDERANDO:
Que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene por objeto ejercer el
poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el f‌i el cumplimiento del Marco
Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la
protección de los intereses de la comunidad, el control, f‌i scalización y verif‌i cación del
cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que asimismo, la Autoridad Regulatoria podrá establecer normas de funcionamiento
relativas a la prestación del servicio público sanitario, a las cuales deberán adecuar su
accionar las empresas prestadoras con la f‌i nalidad de realizar un control “ex ante” y/o “ex
post” y en consecuencia, así garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el
Marco Regulatorio Provincial;
Que para ello se deben considerar las condiciones particulares del servicio a cargo de
cada entidad prestadora y a las condiciones de calidad, técnicas, f‌i nancieras y económicas
en las que tales entidades se desenvuelven, considerando que los servicios sanitarios en
la Provincia pueden estar bajo jurisdicción municipal y/o provincial y a su vez, pueden ser
prestadoras por sí y/o por terceros;
Que el Decreto Nº 2188/07 establece entre las misiones del Organismo de Control
del Agua de Buenos Aires la de requerir de las entidades prestadoras y de los usuarios,
la documentación e información necesaria para verif‌i car el cumplimiento del Marco
Regulatorio, su reglamentación y los Contratos de Concesión, realizando las inspecciones
que al efecto resulten necesarias, con adecuado resguardo de la conf‌i dencialidad de la
información que pueda corresponder;
Que a tal efecto, se ha diseñado una plataforma de captación y gestión de datos del
servicio público sanitario que deberán ir confeccionando los distintos Prestadores de la
Provincia de Buenos Aires;
Que dicha plataforma recibirá la denominación OCABA-SIP v1.0 y será incluida en el
portal of‌i cial del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (www.ocaba.mosp.gba.
gob.ar);
Que la carga y envío de datos del servicio público sanitario por parte de los Prestadores
resultará de valiosa utilidad a los efectos de dar cumplimiento con las funciones
encomendadas al Organismo de Control;
Que el sistema de captación y gestión de datos de los Prestadores tendrá, para cada
uno de ellos, carácter de declaración jurada una vez que los mismos resulten ingresados en
la plataforma del portal of‌i cial del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires;
Que asimismo, el artículo 35 inciso k del citado Marco Regulatorio establece como una
obligación de los Prestadores la de crear y mantener permanentemente actualizado un
banco de datos con la información relativa a los servicios que presta según se indica en las
normas que reglamenten el presente Marco;
Que las Resoluciones del entonces Ministerio de Infraestructura de la Provincia de
Buenos Aires Nº 348/13 y Nº 357/13 han establecido la aprobación de formularios de
información y tablero de comando regulatorio que contemplen los indicadores de gestión
a implementar por los prestadores de servicios sanitarios de la Provincia de Buenos Aires
y la aprobación de un Plan y Manual de Cuentas de Contabilidad Regulatoria, también a
implementar por los prestadores de servicios sanitarios de la Provincia de Buenos Aires,
respectivamente;
Que el objetivo específ‌i co de la implementación del sistema mencionado permitirá una
acentuación de acciones de gestión para el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos
de la Provincia de Buenos Aires, como autoridad regulatoria y del Organismo de Control del
Agua de Buenos Aires, necesarias para la implementación del Marco Regulatorio vigente
del sector agua potable y saneamiento de la Provincia de Buenos Aires;

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