Publicaciones de la Sección Suplemento de 01 de Febrero de 2016

Nº 27.713
AÑO CVII/ LA PLATA, LUNES 1° DE FEBRERO DE 2016
SUPLEMENTO DE 24 PÁGINAS
D e c r e t o s y
R e s o l u c i o n e s
Decretos
_________________________________________________
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
DECRETO 10
La Plata, 14 de enero de 2016.
VISTO el expediente Nº 21.100 – 740.126/15 y la Ley N° 14.803, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que el despacho de los
negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más Ministros
Secretarios, y una ley especial deslindará los ramos y las funciones adscriptas al despa-
cho de cada uno de los ministerios;
Que, la Ley N° 14.803 determina que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones
por los Ministros Secretarios, que tendrán a su cargo el despacho de los asuntos de su
competencia establecidos en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en la cita-
da Ley;
Que, asimismo prevé la potestad del Poder Ejecutivo de establecer las estructuras
orgánico-funcionales necesarias para el desarrollo de las competencias de cada Ministerio
y demás organismos en ella presentes;
Que, el artículo 23 de la citada Ley, establece las funciones del Ministerio de
Seguridad, determinando sus atribuciones y responsabilidades particulares;
Que, como consecuencia de ello, es necesario determinar la estructura del Ministerio
citado precedentemente, en un todo de acuerdo con los principios de austeridad y efi-
ciencia administrativa;
Que, a esos fines, la cartera referida ha procedido a elaborar el proyecto de estructu-
ra organizativa, de conformidad con las exigencias de las respectivas áreas de su com-
petencia;
Que, asimismo a efectos de no entorpecer los trámites vinculados con la liquidación y
pago de haberes, medio aguinaldo y cualquier otra erogación correspondiente al ejercicio
2015, el responsable de la Dirección General de Administración (DGA), facultado al 10 de
diciembre de 2015, a tales efectos, continuará cumpliendo dichas funciones hasta tanto
se acepte su renuncia o se ordene su limitación, según corresponda;
Que, en los casos en los que la unidad organizativa no haya sufrido modificación algu-
na, el funcionario de rango inferior a subsecretario oportunamente designado no haya sido
limitado, tramite su limitación, haya renunciado o cesado, se ratifica su designación en el
cargo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires,
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aprobar a partir del día 11 de diciembre de 2015 la estructura orgáni-
co funcional del Ministerio de Seguridad, de acuerdo al organigrama y misiones y respon-
sabilidades que como Anexos I y II, forman parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°. Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo pre-
cedente los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario de Coordinación y Logística
Operativa; UN (1) Subsecretario de Planificación, Gestión y Evaluación; UN (1)
Subsecretario de Relaciones Institucionales y Comunicación; UN (1) Subsecretario Legal,
Técnico y Administrativo; UN (1) Superintendente General de Policía con rango y remune-
ración equivalente a Subsecretario; UN (1) Auditor General de Asuntos Internos con rango
y remuneración equivalente a Subsecretario; (1) Auditor General Adjunto de Asuntos
Internos con rango y remuneración equivalente a Subsecretario; UN (1) Responsable de la
Unidad de Comunicación Institucional y Gestión de Nuevas Tecnologías con rango y
remuneración equivalente a Director Provincial; UN (1) Director de Ceremonial; UN (1)
Responsable de la Unidad de Inspección Operativa con rango y remuneración equivalen-
te a Director Provincial; UN (1) Responsable de la Unidad Ministro con rango y remunera-
ción equivalente a Director Provincial; UN (1) Responsable de la Agencia de Prevención de
Violencia en el Deporte con rango y remuneración equivalente a Director Provincial; UN (1)
Director Provincial de Registro y Verificación de Autopartes; UN (1) Director Provincial de
Logística Operativa, UN (1) Director General de Servicios y Operaciones Aéreas; UN (1)
Director Provincial de Central de Atención Telefónica de Emergencia 911; UN (1) Director
General de Coordinación Rural; UN (1) Director Provincial de Suministros; UN (1) Director
General de Recursos Informáticos y Comunicaciones; UN (1) Director Provincial de
Arquitectura Policial; UN (1) Responsable Ejecutivo de la Coordinación General de Policías
Locales con rango y remuneración equivalente a Director Provincial; UN (1) Director
Provincial de Planificación Estratégica; UN (1) Responsable Ejecutivo de la Comisión
Provincial de Guardavidas con rango y remuneración equivalente a Director Provincial; UN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LA PLATA, LUNES 1° DE FEBRERO DE 2016
(1) Director Provincial de Formación, Capacitación y Evaluación; UN (1) Director Provincial
de Defensa Civil; UN (1) Director Provincial de Coordinación Políticas de Género; UN (1)
Director General de Policía Comunal y Prevención Local; UN (1) Director Provincial de
Registro de Personas Desaparecidas; un Responsable Ejecutivo de la Oficina Provincial
para la Gestión de la Seguridad Privada; UN (1) Responsable Ejecutivo del Programa
Integral de Protección Ciudadana con rango y remuneración equivalente a Director
Provincial; UN (1) Director Provincial de Relaciones Institucionales; UN (1) Director
Provincial de Relaciones Interjurisdiccionales, UN (1) Director Provincial de Relaciones
con la Comunidad; UN (1) Director Provincial del Registro y Control de la Comercialización
de Bebidas Alcohólicas; UN (1) Director General de Análisis Informativo; UN (1) Director
General de Administración; UN (1) Director General de Capital Humano; UN (1) Director
General Legal y Técnico; Un (1) Director General de Coordinación y Apoyo; UN (1) Director
General de Asistencia Operacional; UN (1) Director General de Capacitación y Evaluación;
UN (1) Director General de Capacitación, Programas y Eventos; CUATRO (4) Auditores
Sumariales con rango y remuneración equivalente a Director Provincial; UN (1) Director de
Veterinaria y Bromatología; UN (1) Director de Automotores; UN (1) Director de
Cinotécnica; UN (1) Director de Planificación Aérea; UN (1) Director de Protocolos de
Comunicación; UN (1) Director de Análisis de las Comunicaciones; UN (1) Director de
Atención de Emergencias; UN (1) Director de Gestión y Coordinación Administrativa; UN
(1) Director de Suministros y Abastecimiento; UN (1) Director de Análisis y Programación
de Recursos; UN (1) Director de Informática; UN (1) Director de Coordinación de
Seguridad Informática, Control e Innovación Tecnológica; UN (1) Director de Planificación;
UN (1) Director de Seguridad y Control de Gestión; UN (1) Director de Formación y
Estudios de Investigación; UN (1) Director de Capacitación y Entrenamiento; UN (1)
Director de Gestión y Desarrollo de Programas; UN (1) Director de Escuelas
Descentralizadas; UN (1) Director de Operaciones y Asistencia; UN (1) Director de
Educación Civil; UN (1) Director de Programación y Coordinación; UN (1) Director de
Policía Comunal; UN (1) Director de Planificación Operativa; UN (1) Director de Prevención
Local; UN (1) Director de Búsqueda e Identificación de Personas Desaparecidas; UN (1)
Director de Registro de Personas Desaparecidas; UN (1) Responsable de la Oficina de
Planificación y Coordinación con rango y remuneración equivalente a Director; UN (1)
Responsable de la Oficina de Habilitaciones con rango y remuneración equivalente a
Director; UN (1) Responsable de la Oficina de Fiscalización con rango y remuneración
equivalente a Director; UN (1) Responsable de la Oficina del Registro Público Provincial
de Personal de Control de Admisión y Permanencia con rango y remuneración equiva-
lente a Director; UN (1) Responsable Ejecutivo de la Unidad Ejecutora del Programa de
Seguridad Ciudadana e Inclusión con rango y remuneración equivalente a Director; UN (1)
Responsable Ejecutivo de la Unidad Ejecutora del Programa Integral de Protección
Ciudadana con rango y remuneración equivalente a Director; UN (1) Director de
Relaciones con Entes Provinciales y Nacionales; UN (1) Director de Competencias
Municipales; UN (1) Director de Coordinación de Políticas de Minoridad; UN (1) Director
de Relaciones Institucionales y Comunitarias; UN (1) Director de Prevención Comunitaria
de la Violencia; UN (1) Director de Planificación y Evaluación de Proyectos; Un (1) Director
de Comunicación; UN (1) Director de Medios y Difusión; Un (1) Director de Compras y
Contrataciones; UN (1) Director de Contabilidad; UN (1) Director de Presupuesto; UN (1)
Director de Coordinación de Delegaciones Administrativas; UN (1) Director de Liquidación
de Haberes; UN (1) Director de Asistencia al Personal Herido y Familiares de Caídos en
Actos de Servicio; UN (1) Director de Desarrollo Profesional y Coordinación de Análisis de
los Recursos Humanos; UN (1) Director de Coordinación de Actuaciones Sumariales; UN
(1) Director Jurídico y Técnico; Un (1) Director de Relaciones Interadministrativas y
Convenios ; Un (1) Director de Servicios Técnicos Administrativos; UN (1) Director de
Despacho, Protocolo, Registro y Mesa General de Entradas; UN (1) Director de Asistencia
en Recursos Humanos; UN (1) Director de Situación; UN (1) Director de Denuncias y
Asesoramiento; UN (1) Directo de Asistencias en Recursos Logísticos; UN (1) Director de
Operaciones; UN (1) Director de Análisis; UN (1) Director de Apoyo Tecnológico; UN (1)
Director de Programación; UN (1) Director de Coordinación y Planificación Estratégica;
UN (1) Director de Monitoreo y Evaluaciones; UN (1) Director de Comunicación y Vínculos
de Gestión; UN (1) Director de Relatoría; UN (1) Director de Asistencia Técnica y Legal;
UN (1) Director de Ejecución y Seguimiento; UN (1) Director de Políticas de Prevención,
Género y Derechos Humanos; CUATRO (4) Directores de Delegación de Auditoría
Sumarial; CUATRO (4) Directores Administrativos y Logísticos, todos ellos conforme a los
cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial; Ley Nº 10.430 y su
Decreto Reglamentario Nº 4.161/96 (T.O. Decreto Nº 1.869/96).
ARTÍCULO 3°. Modificar la dependencia funcional de las unidades organizativas
según se detalla en el Anexo III del presente, transfiriendo los programas, plantas de per-
sonal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presu-
puestarios, de las respectivas unidades organizativas.
ARTÍCULO 4°. Suprimir las unidades organizativas detalladas en el Anexo IV, transfi-
riendo las respectivas plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos
económicos, financieros y presupuestarios, según lo establecido en el citado Anexo.
ARTÍCULO 5°. Ratificar las designaciones oportunamente efectuadas en el Ministerio
de Seguridad, de todos los funcionarios de rango inferior a subsecretario oportunamente
designados, en tanto la unidad organizativa a su cargo no haya sufrido modificación algu-
na, o que dicho funcionario no haya sido limitado, tramite su limitación, haya renuncia-
do, cesado o que por norma específica se requiera su ratificación expresa.
ARTÍCULO 6°. Limitar las designaciones del personal cuyas funciones no se corres-
pondan con las Unidades Orgánicas que se aprueban por este acto, debiendo formali-
zarse tal decisión mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.
ARTÍCULO 7°. Disponer que el responsable de la Dirección General de Administración
(DGA) facultado al 10 de diciembre de 2015 a tales efectos, continuará a cargo de las
liquidaciones y/o demás conceptos correspondientes a la totalidad de la dotación que a
esa fecha se encontraba incluida, en relación con los haberes, medio aguinaldo y cual-
quier otra erogación correspondiente al ejercicio 2015, hasta tanto se acepte su renuncia
o se ordene la limitación del cargo.
ARTÍCULO 8°. Dejar establecido que hasta tanto se efectúen las adecuaciones pre-
supuestarias pertinentes, la atención de las erogaciones correspondientes a las unidades
orgánicas transferidas por el presente acto, se efectuará con cargo al presupuesto de ori-
gen.
ARTÍCULO 9°. Establecer que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días desde la
vigencia del presente, el titular del Ministerio de Seguridad deberá efectuar la desagrega-
ción integral de la totalidad de la estructura orgánico-funcional, como así también arbitrar
los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal innominadas y
nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente, previa
intervención de los organismos y dependencias competentes.
ARTÍCULO 10. Dejar establecido que durante el plazo fijado por el artículo anterior
mantendrán su vigencia aquellas unidades orgánico-funcionales con nivel inferior a
Dirección oportunamente aprobadas que no fueran modificadas por el presente.
ARTÍCULO 11. Facultar al Ministerio de Economía para que, a través de las reparti-
ciones competentes, realice las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cum-
plimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsio-
nes contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.
ARTÍCULO 12. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en
los Departamentos de Seguridad, Coordinación y Gestión Pública y Economía.
ARTÍCULO 13. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, y al S.I.N.B.A.
Cumplido, archivar.
Cristian Adrián Ritondo María Eugenia Vidal
Ministro de Seguridad Gobernadora
Roberto Gigante Hernán Lacunza
Ministro de Coordinación Ministro de Economía
y Gestión Pública
PÁGINA 2BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ANEXO I

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