Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 9 de Mayo de 2017, expediente FRO 071021774/2010/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 9 de mayo de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 71021774/2010 caratulado “SUPICHATTI, J.A. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad” (del Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 90 y vta.) contra la sentencia del 6 de agosto de 2014 que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por J.A.S. y ordenó a la ANSES que dentro del plazo de 120 días hábiles, contados desde la fecha de que quede firme la presente, abone la suma que resulte según las pautas determinadas en los considerandos precedentes, debiendo liquidarse el ajuste correspondiente a partir del 21 de agosto de 2007, con más sus intereses hasta su efectivo pago; no hizo lugar a la excepción de prescripción; declaró la inconstitucionalidad de los arts. 25 y 26 de la Ley 24.241, en la medida en que su aplicación determine una merma en el haber del actor superior al 15%, en cuyo caso se declara no aplicable el límite dispuesto por el art. 9 de la mencionada ley y distribuyó las costas en el orden causado (fs. 84/89 vta.).

Concedido libremente el recurso (fs. 91 y vta.), se elevaron los autos a esta Cámara Federal (fs. 97), quedando radicados en esta Sala “B” por sorteo informático.

La demandada expresó sus agravios (fs. 98/109 vta.), y corrido el respectivo traslado la actora solicitó el pase al Acuerdo (fs. 111 vta.), quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 112).

Y Considerando que:

  1. ) Se agravia la demandada, sosteniendo que se ordenó la actualización de la Prestación Básica Universal que la actora no solicitó en ninguna instancia, no teniendo posibilidad de expedirse al respecto y oponer las defensas del caso.

    Subsidiariamente, señala que la PBU tiene carácter solidario y no se encuentra relacionada con los aportes individuales efectuados en actividad, Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #2829546#178269297#20170509130015011 resultando su valor idéntico para todos los beneficiarios.

    Alega que no se puede sostener que medió una omisión en el legislador, sino que ha sido su voluntad establecer otro método de cálculo, sobre la base de los principios de redistribución de los ingresos y de la solidaridad, y su alteración o modificación excede las facultades del Poder Judicial.

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