Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Junio de 2010, expediente 25.937/2007
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2010 |
Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENT. DEF. N°: 17596 EXPTE. N°: 25.937/2007 (25780)
JUZGADO N°: 41 SALA X
AUTOS: “ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
A.S.I.M.R.A. C/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. S/
ENCUADRAMIENTO CONVENCIONAL”.
Buenos Aires, 30/06/2010
El DR. GREGORIO CORACH dijo:
Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de USO OFICIAL
los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interpone la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 531/550, mereciendo réplica de su contraria a fs. 552/556.
Se agravia la asociación demandante por cuanto el sentenciante “a quo” rechazó el planteo articulado.
Más allá del esfuerzo argumentativo realizado por la recurrente, lo cierto es que la quejosa no aporta nuevos elementos de valor y consideración capaces de desvirtuar los sólidos argumentos esgrimidos por el sentenciante de la instancia anterior.
En efecto, en el sub examine la parte actora pretende el encuadramiento de algunos trabajadores en el marco del convenio colectivo de trabajo 253/95.
En esta inteligencia, a fin de resolver la cuestión de encuadramiento convencional, cabe analizar no sólo si la entidad sindical signataria ejercía la representación de los trabajadores del sector sino,
además, si la entidad demandada suscribió el convenio en forma directa o estuvo representada por otra que asumía ese rol (el de representante) en la actividad.
Ahora bien, conforme surge del informe del Ministerio de Trabajo (ver fs. 279) la demandada Volkswagen Argentina SA no se encontró representada por las Cámaras Empresariales que suscribieron el CCT 253/95.
Desde tal perspectiva, al no haber intervenido la empresa en la negociación y suscripción del acuerdo mencionado -tal como lo he sostenido en otras oportunidades- resulta improcedente aplicar un convenio colectivo a una empresa que no estuvo representada en el proceso negociador (en este sentido esta Sala X en autos: “A.L.M. c/ Telepuertos Internacional Buenos Aires SA s/ despido” SD
17235 del 24/02/10, “H.J.S. c/ Corporación Avícola SA
y otro s/ despido” SD 17181 del 30/12/09, ver asimismo CNAT Sala III, 31-
10-86, sent. 53359, “Busso C/ Vialco SA”; S.V., 27-10-80 “Odear c/
Constructora Salto Grande SA” en T. y S.S. 1981, pág. 24; S.V., 30-12-87
sent. 40516 “Landaburo, W. c/ Amadeo Quiroga Transportes SA”Sala II
"Magariños Carolina Fernanda C/ Galeno Argentina S.A. s/ Diferencias De Salarios" Sent. D.. N°...
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