Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 22 de Mayo de 2018, expediente CAF 080891/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 80891/2017, “SUPERVISION SA c/ EN-ENACOM Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”; Juzgado nº 11.

Buenos Aires, de mayo de 2018.- SR VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la firma Supervisión SA solicitó una medida cautelar autónoma dirigida contra el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) y la Cooperativa Eléctrica de General Deheza (en adelante, cooperativa) con el objeto de que:

    (i) “La Cooperativa cumpla, de modo inmediato, con las condiciones y obligaciones impuestas mediante Resolución 209/2014/AFSCA a través de la cual se le otorgó licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico en la localidad de General Deheza (…) [y] se abstenga de seguir cobrando el precio del servicio de televisión por cable por debajo de los costos necesarios para brindarlo”.

    (ii) “El ENACOM adopte todas las medidas y acciones que resulten necesarias a fin de que la Cooperativa (…) se abstenga de seguir cobrando el precio del servicio de televisión por cable, por debajo de los costos necesarios para brindarlo”.

    Relató que la cooperativa ofrecía, desde hace años, diversos servicios públicos en la localidad de General Deheza (electricidad, internet, cloacas y telefonía) y que mediante la resolución 209/2014/AFSCA fue autorizada a prestar servicio de televisión por cable “en tanto cumpliera con las condiciones fijadas en dicha resolución y en el artículo 30 de la ley 26.522, que luego fueron replicadas en el artículo 95 de la ley 27.078, modificado por el Decreto 267/2015”.

    Sin embargo, dijo, contrariamente a lo previsto en dichas normas, “la Cooperativa: 1. comercializa el servicio de televisión por cable bajo la modalidad conocida como “venta atada o paquetizada”, o sea que lo comercializa juntamente con otros servicios que presta; 2.

    utiliza una única estructura para la prestación de todos los servicios Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #30985532#204148491#20180521140039041 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 80891/2017, “SUPERVISION SA c/ EN-ENACOM Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”; Juzgado nº 11.

    que ofrece en General Deheza; 3. carece de una contabilidad separada para cada uno de ellos; y 4. subsidia el precio del servicio de televisión por cable con los ingresos que percibe por la prestación monopólica de los otros servicios, principalmente de la electricidad, lo que le permite ofrecer el mismo a un precio por debajo de los costos necesarios para prestarlo”.

    Por ese motivo, la firma actora denunció la situación ante el Enacom a fin de que adoptara las medidas correspondientes y, agregó, dicho organismo “consideró como probable tal incumplimiento, según surge de las pruebas aportadas, solicitando la intervención de ciertas áreas del ENACOM y la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia a fin de que analice la cuestión y se expida sobre el tema”.

    Adujo que: (i) desde que la cooperativa comenzó a prestar el servicio referido, su participación en...

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