SuperSal. 471/12. Medicina prepaga. Ley 26.682; objetivos. Unidad de gestión (B.O. 6-6-12)

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478 LEGISLACIÓN
Que la presente medida se dicta en ejerci-
cio de las facultades conferidas por el artículo
89 del régimen de trabajo agrario, instituido
por la ley N° 26.727.
Por ello,
La Comision Nacional
de Trabajo Agrario
resuelve:
ArtíCu lo 1° — Establécese un adicional
a la “inserción y terminalidad educativa” de
carácter remunerativo, para todos los traba-
jadores permanentes continuos que se desem-
peñen en explotaciones agrarias, en el marco
del Régimen de Trabajo Agrario, instituido
por la ley N° 26.727, que hayan concluido sus
estudios primarios y secundarios, en jurisdic-
ción de la Comisión Asesora Regional N° 14,
provincia de Santiago del Estero, en las condi-
ciones que a continuación se consignan:
Por título primario………… $ 180.- (Pesos
ciento ochenta)
Por título secundario.............. $ 220.- (Pesos
doscientos veinte)
Art. 2° — Este adicional se hará efectivo
para todos los trabajadores permanentes
continuos que presenten ante su empleador
la debida documentación que acredite los
estudios realizados.
Art. — Los adicionales que la presente
aprueba no serán acumulativos.
Art. — Regístrese, comuníquese, publí-
quese, dése a la Dirección Nacional del Re-
gistro Of‌icial y archívese. — Ruiz. — Senyk.
— Burgueño Hoesse. — Charvay. — Robin.
— Giraudo. — Herrera. — Gil.
Superintendencia
de Servicios de Salud
SuperSal 471/12. Medicina prepaga. Ley
26.682; objetivos. Unidad de gestión
(B.O. 6-6-12).
Considerando:
Que mediante la ley Nº 26.682 se estable-
ció el marco regulatorio de la medicina prepa-
ga, disponiéndose en su artículo 4° que el Mi-
nisterio de Salud de la Nación es la autoridad
de aplicación de la citada norma legal.
Que mediante el anexo del decreto Nº
1993/2011, el Poder Ejecutivo Nacional ha dis-
estableciendo expresamente en el artículo 4°
que el Ministerio de Salud, a través de esta
Superintendencia de Servicios de Salud, es la
autoridad de aplicación de dicha norma.
Que en virtud de ello, la Superintendencia
de Servicios de Salud tendrá a su cargo todos
los objetivos, funciones y atribuciones indi-
cados en la ley Nº 26.682, debiendo —entre
otras funciones— f‌iscalizar el cumplimiento
de la ley por parte de los sujetos alcanzados
por la norma, otorgar la autorización para
funcionar a dichos sujetos, autorizar y f‌iscali-
zar los modelos de contratos que celebren con
los usuarios y autorizar y revisar los valores
de las cuotas y sus modif‌icaciones.
Que hasta tanto se produzca la necesaria
readecuación de la estructura organizativa
del Organismo, aprobada por el decreto Nº
1547/07, se atraviesa por un período de tran-
sición que impone la articulación de medidas
adecuadas para permitir que las áreas técni-
cas del Organismo puedan adaptar sus recur-
sos y/o proponer la ampliación de los mismos,
con la finalidad de absorber el cúmulo de
tareas que se agregan en virtud de las nuevas
y distintas funciones atribuidas.
Que en virtud de lo dispuesto en la reso-
lución Nº 1386/11-SSSalud, se creó un área
específica —de carácter transitorio— deno-
minada Of‌icina Recepción ley Nº 26.682, con
el objetivo de coordinar todas las acciones
vinculadas con las presentaciones, trámites y
requerimientos formulados por los referidos
sujetos y usuarios.
Que en base a la experiencia recogida res-
pecto de la actuación de la Of‌icina citada en
el considerando precedente, se presenta como

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