SUPERMERCADOS TOLEDO SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Número de expediente | CAF 006421/2016/CA002 |
Fecha | 27 Noviembre 2018 |
Número de registro | 221422998 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 6421/2016 SUPERMERCADOS TOLEDO SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de noviembre de 2018.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 356/358 el Tribunal Fiscal de la Nación, en cuanto aquí interesa, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y revocó la resolución n° 13/11, dictada por el J. de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Mar del Plata, por medio de la cual se había rechazado el pedido de devolución efectuado por la contribuyente respecto de las sumas ingresadas en concepto de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta relativo a los períodos fiscales 2004 a 2009, con costas.
Para así resolver puso de manifiesto que de conformidad con la doctrina fijada en el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación caratulado “Hermitage” (Fallos 333:993) la presunción absoluta de ganancias sobre la base de la existencia de activos debe ceder ante la prueba fehaciente de que en los hechos tal ganancia no ha existido. Al respecto, recordó que no es necesario demostrar la imposibilidad de que los activos generen la renta presumida por la ley –o que no tengan capacidad para hacerlo-, sino simplemente que esa renta, en el período examinado, no existió.
En dicho contexto, puso de manifiesto que resultaba de la prueba pericial contable, obrante a fs. 288/299 vta, que durante los períodos fiscales 2004 a 2009 –ambos inclusive- el actor tuvo resultados con saldo negativo, superando el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta determinado y pagado en todos los casos, el resultado impositivo de cada ejercicio.
Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 29/11/2018 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #28103817#221422998#20181112093054977 Destacó además que la situación patrimonial de la empresa desde el año 2004 hasta el año 2009 tuvo una tendencia negativa. Señaló que el patrimonio neto al cierre del ejercicio 2004 fue de 126.921.540,35 pesos mientras que al cierre del ejercicio 2009 arrojó un saldo negativo de 55.017.094,51 pesos. Asimismo, los quebrantos acumulados, luego de la liquidación del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2009, fueron de 135.631.522,19 pesos.
Puso de manifiesto que según el Estado de Resultado correspondiente al período 2010, era negativo el resultado operativo y por las operaciones ordinarias de la empresa pero que con la venta de bienes de uso más las quitas concursales concertadas, logró que el patrimonio fuera positivo por la suma 2.233.966,49 pesos. De ese documento resultaba además que había vendido 4 de sus sucursales con autorización judicial, que con ese dinero habían cancelado gran parte de los créditos concursales hipotecarios que afectaban a “varios eslabones sustanciales de la cadena” y que el remanente había sido aplicado a capital de trabajo. Además, señaló
que no se habían distribuido utilidades en los períodos comprendidos entre el año 2004 y el año 2010.
Por todo ello, concluyó que de conformidad con la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Hermitage” “…aquella renta presumida por la ley, lisa y llanamente, no ha existido”, de manera tal que resultaba procedente la repetición intentada por 4.647.523,96 pesos Indicó, además, que a la suma reconocida a favor del contribuyente correspondía adicionar los intereses devengados desde la fecha de interposición del reclamo administrativo hasta la del efectivo pago, liquidados a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, de acuerdo con lo dispuesto Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 29/11/2018 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #28103817#221422998#20181112093054977 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V por la doctrina plenaria de ese Tribunal en la causa “Dálmine Siderca S.A.I.C.”, expediente n° 6.031-I, del 27 de diciembre de 1993.
Impuso las costas al Fisco que resultó vencido.
Que contra esa decisión, el Fisco apeló y expresó agravios a fs. 364/382, los que fueron replicados por su contraria a fs. 384/405.
Asimismo, a fs. 407/408, el Fisco desistió
parcialmente de ese recurso en lo relativo al cuestionamiento de la...
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