Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Diciembre de 2010, expediente I 3231

PresidenteGenoud-Soria-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de diciembre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., S., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa I. 3231, "Supermercados Norte S.A. contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad del artículo 36 de la Ley nº 13.003".

A N T E C E D E N T E S
  1. La empresa Supermercados Norte S.A., por apoderado, promueve demanda originaria solicitando que se declare la inconstitucionalidad del art. 36 de la ley 13.003 (B.O., 6-I-2003) en cuanto convalida el Informe 116/02 emitido por la Dirección Provincial de Rentas que impuso a ciertos contribuyentes un adicional del 30% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el año 2002, en violación -según alegan- del principio de Legalidad Tributaria.

  2. El Asesor General de Gobierno se presenta a contestar la demanda, oponiéndose liminarmente a su admisibilidad y, subsidiariamente, solicitando su rechazo.

  3. Agregados los cuadernos de prueba de ambas partes, el alegato de la actora y oído el Subprocurador General, la causa quedó en estado de ser resuelta, por lo que el Tribunal decidió plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ¿Es admisible la demanda?

      En caso afirmativo:

    2. ¿Es fundada?

      V O T A C I Ó N

      A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor G. dijo:

      La empresa accionante cuestiona la constitucionalidad del art. 36 de la Ley Impositiva 13.003 en cuanto afirma que es a partir del 1º de enero de 2003 que se deja sin efecto el incremento del 30% de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que los supermercados e hipermercados de venta minorista debían tributar, en oposición a valores inferiores previstos oportunamente en la Ley Impositiva del año 2002.

      Explica que la ley 12.727 estableció un aumento del 30% en los importes previstos en la Ley Impositiva 2001 para ser aplicada a partir del mes de julio del referido año y por ello, únicamente válida para el período fiscal que fue dictada; esto es, durante el año 2001.

      Afirma que dicha disposición en ningún caso podría haber proyectado sus efectos más allá de la fecha de vigencia de la norma que modifica. Sin embargo, puntualiza que la Ley Impositiva del 2002 se aprobó recién en mayo de ese año; con lo cual la primera parte de ese ciclo rigió la Ley Impositiva del año 2001 prorrogada automáticamente.

      Señala que el nivel de tributación aplicable en esos primeros meses no incluyó el incremento del 30% en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos porque la norma que dispuso tal aumento no se encontraba incorporada al texto de la ley impositiva prorrogada.

      Precisa que aún considerando inaplicable la suba aludida durante el período anterior a la sanción de la nueva ley impositiva, su parte ingresó los anticipos mensuales computando el adicional del 30% pues consideró apropiado adoptar la conducta de mayor precaución.

      Manifiesta que la Ley Impositiva del 2002 (ley 12.879) fue finalmente sancionada y para la actividad atinente a la que desempeña Supermercados Norte S.A. se estableció la misma alícuota del 3% que venía siendo aplicable antes de la suba dispuesta por la Ley de Emergencia 12.727.

      Indica que pese a la claridad de sus disposiciones, la Dirección provincial de Rentas emitió un documento denominado "Informe 116/02" o "Dictamen 116/02" por el cual se dispuso la aplicación de alícuotas adicionales a las establecidas por la Legislatura para ese año respecto del impuesto en cuestión y, con fundamento en dicho instrumento, intimó de pago a Supermercados Norte S.A. por la diferencia no ingresada.

      En ese contexto fue sancionada la Ley Impositiva 2003 (nº 13.003) -impugnada en autos- que introdujo una disposición que pretendió legitimar el aludido Informe 116/02, en tanto por su intermedio se especifica que el incremento del 30% se deja sin efecto a partir del 1-I-2003; con lo cual se asevera tácitamente que el mismo se hallaba vigente durante todo el año 2002.

      Destaca que es precisamente tal precepto normativo el que le causa agravio pues lo considera violatorio de la garantía constitucional de legalidad tributaria contemplada en los arts. 25 y 103 inc. 1º de la Constitución provincial.

      Argumenta que el legislador no...

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